SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49958 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874168112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49958 del 07-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49958
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1754-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL1754-2018

Radicación n.° 49958

Acta 4

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por S.Y.V.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con relación a la decisión proferida el 1.° de diciembre de 2017, dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantó en su contra el señor L.H.A.T..

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que el 25 de octubre de 2011, el abogado L.H.A.T. (contratista) y ella, suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, cuyo objeto fue que la representara jurídicamente en un proceso que en su contra se adelantaba ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que en el mes de julio de 2013, el señor A.T., presentó demanda ejecutiva laboral en su contra, con el fin de que se ordenara el pago de los honorarios pactados en el contrato anteriormente referido; que el asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que la inadmitió, siendo la misma retirada posteriormente por el demandante.

Que el 12 de agosto de 2013, nuevamente fue instaurada la demanda ejecutiva laboral, cuyo reparto le fue asignado al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá; que por directriz del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue remitido al Juzgado Segundo de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, y mediante providencia del 26 de septiembre de 2013, resolvió «negar el mandamiento de pago solicitado […], por advertir y considerar que tanto el contrato de prestación de servicios profesionales como los demás documentos aportados, no tenían la virtud de constituir un título ejecutivo complejo»; que contra dicho pronunciamiento no fue interpuesto recurso alguno por la parte demandante, por lo que quedó debidamente ejecutoriada, situación que impedía su ejecución ante otro J..

Que con posterioridad, el señor A.T. presentó nuevamente la demanda a través del proceso ejecutivo laboral cuyo reparto correspondió al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, ante quien manifestó los hechos que daba lugar a la excepción de cosa juzgada, la cual fue declarada por providencia del 1.° de junio de 2017, con fundamento en «la prueba de oficio debidamente decretada como lo fue el proceso ejecutivo laboral […] que fuera remitido en calidad de préstamo por el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá».

Que la parte demandante apeló y el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 1.° de diciembre de 2017, revocó la decisión del a quo y ordenó seguir con el trámite del proceso ejecutivo laboral.

Que en su sentir, la sentencia proferida por el Tribunal incurrió en defecto fáctico y en defecto material o sustantivo, por el desconocimiento del precedente y por la no valoración del acervo probatorio allegado al expediente.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como a los principios de la «seguridad jurídica y la cosa juzgada», y en consecuencia pidió que se «deje sin valor ni efecto la providencia de fecha 1.° de diciembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá […]», y en su lugar «se confirme la decisión del 1.° de junio de 2017, que declaró probada la excepción de cosa juzgada […]».

Mediante auto del 30 de enero de 2018, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El secretario del Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso ejecutivo laboral promovido por L.H.A.T. contra S.Y.V.A..

II. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el caso sometido a estudio, se aprecia que lo pretendido por la parte accionante es que se «deje sin valor ni efecto la providencia de fecha 1.° de diciembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá […]», dado que se incurrió en defecto fáctico y en defecto material o sustantivo, por el desconocimiento del precedente y por la no valoración del acervo probatorio allegado al expediente, vulnerando así sus derechos fundamentales al debido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR