SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00896-00 del 27-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874168297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00896-00 del 27-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00896-00
Fecha27 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5672-2017

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5672-2017

Radicación n.°11001-02-03-000-2017-00896-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)

La Corte decide la acción de tutela promovida por J.M.G.L., obrando en nombre propio y como representante legal de los menores S.G.R. y E.G.R., contra la Embajada de la República de Argentina, el Juzgado Sexto de Familia de Pasto, la Fiscalía Veintiséis Seccional de Villavicencio (Meta) y la Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI; trámite al que se ordenó vincular a los delegados de la Defensoría de Familia y la Procuraduría General de la Nación adscritos al despacho judicial en cita, así como a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que diera origen a la presente acción, el reclamante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, propios y de los menores, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas, al iniciar en su contra una “persecución” tendiente a lograr que permita la salida de su hijo E.G.R., con destino a la República de Argentina, donde residen su primogénito y la madre de ambos, según permiso concedido sin su consentimiento, por el juzgado demandado.

Pretende, en consecuencia, que se suspendan los efectos de la decisión judicial cuestionada, se impida la salida del país del menor por parte de las autoridades migratorias, se le otorgue la custodia y cuidado personal del niño y cesen las gestiones adelantadas por la Fiscalía 29 Seccional de Villavicencio a través de sus investigadores, para lograr el “rescate” de su hijo, hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo por parte de la autoridad competente y que se prevenga al Consulado de la República de Argentina para que no se inmiscuya ni influencie las decisiones judiciales o administrativas de las autoridades colombianas.

B. Los hechos

1. En diligencia de conciliación adelantada el 6 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 6º de Familia de Pasto, en desarrollo del proceso de fijación de cuota alimentaria, el tutelante y M.N.R.N., acordaron, entre otros asuntos que «…[e]l menor E.G.R., [de nacionalidad argentina] compartirá con su padre señor J.M.G. LARGO, desde este mes de septiembre hasta el 10 de marzo del año 2017, la que se verificará en el domicilio y residencia de su padre (…) sentado en la ciudad de Villavicencio. A su vez el señor J.M. se compromete a adelantar tod[a] diligencia necesaria para efectos de que el menor (…) cuente con un buen entorno familiar, así como también su vinculación académica. (…) Por su parte el menor S.G.R., quedará bajo el cuidado y custodia en esta ciudad de Pasto de su abuela materna G.C.N., lo anterior, por cuanto debe culminar el año académico el que finaliza los primeros días del mes de diciembre de la presente anualidad. A partir de esa fecha, esto es, mediados de diciembre el menor S compartirá con su padre señor J.M. y su hermano (…), en la residencia de este último en la ciudad de Villavicencio hasta el 10 de marzo del año 2017. En este mes de marzo y las fechas que las partes determinen teniendo como punto de referencia el inicio del año académico en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los menores (…) viajarán a dicha ciudad en compañía de su madre y/o a quien ella designe, en donde fijarán su residencia y adelantarán sus actividades académicas. (...) Para la viabilidad del desplazamiento de los dos menores (…) de Colombia hasta Argentina, el señor J.M.G., se compromete y se obliga a otorgar y suscribir la correspondiente documentación para efectos de que se cristalice la salida del país de los dos menores. Las partes pactan que ante el incumplimiento de esta obligación ya sea voluntaria o involuntaria se autoriza y/o faculta para que dicha autorización sea suscrita y adelantada por el titular de este Despacho Judicial.»

2. El 10 de octubre de 2016, la abuela materna de los niños, quien ostenta la custodia según Resolución No. 054 de 2014 expedida por el ICBF – Regional Nariño, allegó al estrado judicial los tiquetes de vuelo para los días 10 de febrero y 4 de marzo de 2017, el primero a nombre del niño S.G.R. y el segundo, para su hermano E.G.R.

3. Por auto de 17 de enero de 2017, se hizo constar que tanto el extremo demandante como el demandado, allegaron escritos a través de los cuales manifestaron inconformidades por el incumplimiento de lo pactado en la conciliación; pero el progenitor de los menores aportó un último memorial en el que puso de presente que sus hijos ya se encontraban en Bogotá y que agilizaría los trámites para que pudieran salir del país con destino a Argentina, razón por la cual el juzgado se abstuvo de emitir pronunciamiento frente a las quejas, por sustracción de materia.

4. El 27 de enero siguiente, la parte actora informó que el padre de sus hijos no había gestionado la documentación pertinente para autorizar la salida de sus hijos del país, pese a haberlo solicitado reiteradamente, por lo que solicitó al juzgador hacer uso de la facultad concedida.

5. El 2 de febrero posterior, el tutelante remitió por vía electrónica memorial a través del cual señaló «…en ejercicio de la patria potestad “SOLICITO” que por medio de su despacho se realicen las gestiones necesarias para otorgar la salida de Colombia a sus dos hijos…»

6. En auto de la misma fecha, la sede judicial cuestionada concedió el permiso indicado.

7. El 14 de febrero de 2017, la madre de S.G.R., informó que él viajó en la fecha prevista a Buenos Aires, Argentina, pero que estaba pendiente la salida del niño E.G.R., cuyo viaje fue programado para el 4 de marzo, sin que se hubiesen adelantado los trámites del pasaporte del infante. En consecuencia, solicitó conminar al padre para que procediera de conformidad o lo entregara a la abuela materna para el mismo efecto.

8. Al día siguiente, se requirió al progenitor en los términos de la solicitud que antecede.

9. El 27 de febrero, el padre de los niños, dejó ver su inconformidad con la autorización otorgada por el juzgado para su salida del país, porque consideró que fue coaccionado para brindar su consentimiento en la audiencia de conciliación, pues no es su deseo separarse de sus hijos, sobre cuyo cuidado personal y bienestar tiene muchas dudas, entre otras circunstancias, porque desde que S. viajó a Argentina, perdió comunicación con él.

10. El 1º de marzo de 2017, el actor solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, revisar los acuerdos con respecto a la custodia y cuidado personal de E.G.R. En atención a ello, el Centro Zonal Villavicencio N. 02 asignó cita para el 23 de mayo de 2017, con la Defensora de Familia.

11. El 3 siguiente, la abuela materna formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra el accionante, por el delito de Ejercicio Arbitrario de la Custodia.

12. El 6 posterior, el Juzgado 6º de Familia de Pasto, resolvió adversamente las quejas del reclamante frente a la concesión del permiso para salir del país, al considerar inadmisible la retractación de los términos en que fue pactada la conciliación, ratificados en su escrito del 2 de febrero de 2017.

13. El 8 de marzo, la abuela materna de E.G.R., solicitó al ICBF-Regional Meta, intervenir en defensa de los derechos del niño, asegurando que el padre lo mantiene oculto e incomunicado.

14. El 10 de marzo, la Fiscalía 26 Seccional de Villavicencio emitió orden de rescate del menor E.G.R., con fundamento en la causal “c”, esto es encontrarse frente a un evento que puede constituir delito, en el cual el menor es la víctima.

15. El 16 posterior, se llevó a cabo visita a la residencia del actor, donde se entrevistó a su progenitora, la abuela paterna de los menores, quien admitió que su hijo había decidido retractarse de permitir la salida de su nieto E.G.R. a Argentina, en vista de los múltiples incumplimientos y maltratos de la madre y abuela materna, circunstancias que ya fueron puestas en conocimiento de las autoridades competentes. La trabajadora social en su informe, indicó haber encontrado al niño en buenas condiciones de salud y cuidado, pero que su permanencia en el hogar del padre vulneraba sus derechos, en tanto que la custodia legal la ostentaba la abuela materna.

16. En la misma fecha, el C.M.B.C., Jefe de la Sección Consular de la Embajada de Argentina, solicitó al ICBF informar los trámites adelantados en el asunto y el tutelante dirigió escritos a la Procuraduría General de la Nación, al ICBF y a la Personería Municipal de Villavicencio, donde solicitaba que se le garantizaran sus derechos y los de su...

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