SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82421 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874168854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82421 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82421
Fecha13 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16577-2018



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL16577-2018

Radicación n.º 82421

Acta nº047





Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



La Sala resuelve la impugnación presentada por JUAN CARLOS GARZÓN GUTIÉRREZ, contra el fallo que profirió la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 18 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes del proceso objeto de la queja.


  1. ANTECEDENTES



Juan Carlos Garzón Gutiérrez, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela, por estimar que las autoridades acusadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, y a la «tutela efectiva».


Para respaldar su petición de amparo, en síntesis y en lo que interesa al asunto, señaló, que el 3 de noviembre de 2015, la sociedad Inversiones García Vanegas & Cía. S. en C., promovió en su contra proceso declarativo por el supuesto incumplimiento de los contratos de promesa de compraventa de las bodegas 5 (22-03-2013); 6 (03-05-2011); 7, 8 y 9 (11-06-2010) 10, y 11 (08-10-2010), y 17 y 18 (08-10- 2014), ubicadas en el parque industrial San Nicolás, localizado en la vereda San José del Municipio de Mosquera (Cundinamarca); que por sentencia del 30 enero de 2018, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad, negó las pretensiones respecto del incumplimiento de los contratos de promesa compraventa relacionados con las bodegas números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 17, por considerar que el acuerdo se había perfeccionado con el otorgamiento de las escrituras públicas y la entrega de los citados inmuebles recibidos a satisfacción por parte de la demandante; declaró que la demandante se había allanado al cumplimiento de las obligaciones respecto de las bodegas 17 y 18, y lo condenó a pagar a título de cláusula penal la suma de $450 millones, por lo que era evidente la vía de hecho en la que había incurrido.


Que contra la referida decisión la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación, medio defensivo que también fue interpuesto por su abogado «en forma adhesiva» en la audiencia de juzgamiento del 2 de febrero de 2018, fecha en la que realizó la respectiva sustentación; que luego de ser concedida la alzada en el efecto suspensivo, antes de que se celebrara ante el superior la audiencia de juzgamiento, el demandante desistió del mencionado recurso (principal), por lo que mediante auto del 10 de julio de 2018, el juez plural aceptó el desistimiento del recurso de apelación, y devolvió el expediente al juzgado.


Manifestó, que el motivo de la parte demandante para prescindir de la segunda instancia, fue para que no se negaran la totalidad de sus pretensiones, y para que no se valorara «(…) el recurso de apelación interpuesto por su apoderado», que se sustentó en que «la bodega número dieciocho (18), por expreso pronunciamiento de los extremos procesales fue excluida del litigio».



Sostuvo que el despacho judicial de primera instancia, desconoció declaraciones que hizo la parte demandante sobre la aceptación del incumplimiento del pago de la obligación respecto de estas, en tanto que, la bodega 17, ya había sido escriturada y...

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