SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82459 del 13-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Número de sentencia | STL16588-2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 82459 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL16588-2018
Radicación n° 82459
Acta n° 047
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala la impugnación propuesta por EDITH MAFLA SANDOVAL y PEDRO ANTONIO MAFLA SANDOVAL, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 31 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y los JUZGADOS NOVENO y DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
Los accionantes, instauraron la presente acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Exponen los impugnantes que desde los años 1976 y 1993, adquirieron del Banco Superior, tarjetas Diners Club de Colombia; que al revisar sus estratos bancarios en el año 2008, se percataron que la tasa de interés que les cobró el banco era más alta de la que estimada por la Superfinanciera, hasta el límite de usura, en virtud de lo cual elevaron varias comunicaciones al banco Davivienda, que compró el extinto emisor de las referidas tarjetas, solicitando «la reliquidación de los interés cobrados», desde la apertura de los productos hasta la fecha, de acuerdo a las tablas de interés expedidos por la referida Superinendencia, pasando el tiempo sin que recibieran respuesta alguna, por lo que el 24 de julio de 2009, solicitaron una conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, que se llevó a cabo el 5 de agosto de 2009, pero de manera infructuosa.
Aseguran, que como consecuencia de lo anterior, instauraron proceso declarativo de revisión de contrato contra el Banco Davivienda, con el propósito de que reliquidara los intereses cobrados, y se ordenara la devolución de los dineros que se les cobro de más, dando aplicación al artículo 72 de la Ley 45 de 1990; empero, el juzgado, sin que mediara respuesta a los distintos requerimientos elevados a la demandada, el 4 d noviembre de 2016, profirió sentencia denegando las pretensiones de la demanda, decisión que aun cuando fue apelada, el tribunal por auto del 6 de diciembre de esa misma anualidad, inadmitió aduciendo que «ni siquiera se pidió la revocatoria del fallo», cuando solo por el hecho de apelar, se entendía que estaba pidiendo la revocatoria del fallo.
Informaron, que promovieron acción del tutela contra los referidos despachos judiciales, por haberles vulnerado sus derechos fundamentales, radicada bajo el número 11001-02- 03-000-2017-01049-00, que tuvo conocimiento de la Sala de Casación Civil, y que por sentencia del 11 de mayo de 2017, les concedió el amparo solicitado, y en su lugar, dejó sin efecto los proveídos del 6 de diciembre de 2016 y 25 de enero de 2017, emitidos por el tribunal accionado, dentro del proceso cuestionado. Y en consecuencia, le ordenó que profiriera nuevamente la decisión que en derecho correspondiera en relación con el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 4 de noviembre de 2016, proferida por el a quo
Que el tribunal accionado, en cumplimento de la orden constitucional impartida, por auto del 8 de junio de 2017, nombró un perito financiero, y a sus vez requirió al demandado, para que suministrara la información sobre los productos financieros en cuestión, con el propósito de que el referido auxiliar de la justica contara con mayor información para la presentación de su experticia; sin embargo, y pese a los requerimientos del tribunal, la entidad bancaria tampoco cumplió, «argumentando que esa documentación no se encontraba en su poder», y sin contar con esa información, la perito presentó su dictamen el 12 de septiembre de 2017, con base tanto en «el interés bancario corrientes», y a su vez, como «la tasa límite se usura», último con el...
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