SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91380 del 11-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874169386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91380 del 11-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91380
Fecha11 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6782-2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP6782-2017

Radicación n° 91380

Acta No. 143




Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).





ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por LUIS JAIRO VÁSQUEZ MONTENEGRO, en su calidad de Fiscal Local de Anserma, C., respecto del fallo proferido el 21 de marzo del presente año por la Sala Penal del Tribunal de Manizales, por medio del cual negó el amparo impetrado contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Anserma (C), El Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad y el abogado G.M.V., por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.







  1. LA DEMANDA



Los hechos fundamento de la petición de amparo, los compendió el a quo así:



1. Los hechos que generaron la iniciación de esta acción constitucional, se generaron en la investigación penal que se adelanta contra D.F.R.G., por los hechos acaecidos el 22 de octubre de 2016.

Adujo el accionante que previa solicitud, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal libró orden de captura contra el señor Ríos Galvis; y que el 13 de febrero de 2017 se hizo efectiva la misma en zona rural del Municipio de Anserma (C).

El 14 de febrero de 2017 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma (C), se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, legalización de elementos incautados, formulación de imputación, y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Expresó que en el momento de la legalización de la captura, el defensor público G.M.V., como lo acostumbra en sus actuaciones, solicitó al juez la revisión de la audiencia en la que se peticionó la orden de captura. La diligencia fue reproducida ante los demás sujetos procesales, violando la “reserva sumarial”, al exponer las razones del fiscal, y las de la juez que dispuso tal ordenación.

Lo anterior con la finalidad de constatar los elementos con que se contaba para solicitar la captura, y los motivos fundados teniendo en cuenta para decretarla.

Efectivamente la actuación se reprodujo en audiencia, y el juez evaluó lo allí acecido, los elementos presentados y los razonamientos efectuados por la Fiscalía y el juez; para concluir que sí hubo motivos fundados para la emisión de la captura, como en el momento de la aprehensión se respetaron las normas procedimentales, le impartió legalidad al procedimiento.

El accionante – Fiscal- promovió recurso de apelación, pese a que se impartió legalidad a la captura; toda vez que el despacho suele acceder a esta clase de peticiones efectuadas por el mismo abogado, respecto de la develación de la totalidad de la audiencia en que se emitió la orden de captura, ignorando su carácter de reservado, y contrariando los postulados del artículo 308 de la ley 906 de 2004.

Así se expone a los testigos y a los elementos recaudados, anticipadamente, sin razón; pues en ese escenario no se exigen la inferencia razonable de autoría; y en todo caso, el juez que legaliza la captura, no tiene facultad para evaluar lo acertado o no de la decisión adoptada por su homólogo, respecto de la orden de captura.

La juez penal de circuito declaró desierto el recurso promovido, considerando que si la resolución de la providencia se acompasó con los intereses de ese ente fiscal, es incoherente que esa parte impugne.

Con ocasión de lo anterior, solicitó: i) Corregir el auto de segunda instancia, de fecha 3 de febrero de 2017, en tanto decretó desierto el recurso impulsado – porqué su intención es que se impartan directrices en el sentido de que no se realicen esas prácticas que sobrepasan el ordenamiento existente al respecto – ii) Que se revoque el mencionado auto en cuanto declaró ilegal la incautación de elementos de prueba -equipo celulares– dentro del procedimiento de captura.

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