SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82517 del 13-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 82517 |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16491-2018 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16491-2018
Radicación n.° 82517
Acta 47
B.D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de L.M.N.C. contra el fallo de 26 de octubre de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dentro del trámite constitucional que promovió contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – DELEGATURA PARA ASUNTOS JUDICIALES.
- ANTECEDENTES
La accionante acudió a este trámite excepcional para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.
Indicó que, el 12 de marzo de 2018 ante la Superintendencia de Industria y Comercio, radicó acción de protección al consumidor en contra de VAYAMA GROUP y AMERICAN AIRLINES «por vulnerar el DERECHO DE RETRACTO previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (…) luego de la compra de un tiquete aéreo identificado con No. De reserva VCO-0375021».
Que, por auto del 4 de julio del mismo año, se fijó fecha para audiencia en las instalaciones de la Superintendencia; no obstante, el día anterior, esto es, el 17 de julio de 2018, por medio de correo electrónico solicitó el aplazamiento de la diligencia prevista el día siguiente «teniendo en cuenta que para ese día debía asistir a la audiencia de pruebas llevada a cabo por la Contraloría General de Santiago de Cali» al interior de otro proceso.
Resaltó que la autoridad accionada hizo caso omiso del escrito y practicó la audiencia, de ahí que negó las pretensiones propuestas y la condenó en costas.
A su juicio, la negativa de la Superintendencia frente al aplazamiento de la diligencia «desconoció la posibilidad de ejercer una efectiva defensa de los derechos (…) la posibilidad de presentar los argumentos de defensa ante el despacho y la oportunidad para controvertir el fallo decidido a través de ACLARACIÓN o COMPLEMENTACIÓN teniendo en cuenta que por su cuantía este es un proceso de única instancia». Así que solicitó dejar sin efecto la audiencia celebrada el 18 de julio de 2018 y, en consecuencia, dictar una nueva fecha para la celebración de la misma.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El asunto lo conoció el Juzgado Quinto de Familia de Cali, despacho que admitió por auto de 14 de agosto de 2018 y negó el amparo por sentencia del 28 del mismo mes y año; la accionante impugnó y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por providencia del 2 de octubre siguiente, declaró la nulidad por falta de competencia en virtud del artículo 1ª del Decreto 1983 de 2017 y remitió el expediente al juzgado para lo de su cargo; de ahí que el 9 de octubre dictó proveído de obedézcase y cúmplase y envió el expediente al superior.
Por auto de 15 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y ordenó la notificación a la parte accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.
La Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que la negativa al aplazamiento de la audiencia del 18 de agosto de 2018 se hizo «teniendo en cuenta que de acuerdo con las facultades atribuidas (…) en el poder (…) se encuentra la facultad de SUSTITUIR dicho poder, por lo que el apoderado de la parte demandante tuvo el tiempo y la posibilidad de sustituir el poder para que otro profesional del derecho asistiera a la audiencia y ésta se pudiera llevar a cabo con la presencia de las dos partes en litigio».
Precisó la ausencia de la vulneración del derecho fundamental alegado y por ende solicitó la negación de la acción.
Mediante fallo del 26 de octubre de 2018 el Tribunal negó el amparo. Señaló la improcedencia de la acción de tutela contra actuaciones adelantadas por las autoridades administrativas en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por cuanto la accionante «dispone del procedimiento verbal sumario para rituar ante el ente administrativo la causa, situación que delanteramente supone satisfacción del procedimiento citado y si hay vacíos por llenar, acudir al principio de integración procesal por el que se permitirá llenarlos».
Indicó que el proceso verbal sumario se desarrolla de única instancia, de ahí que el auto que convoca a audiencia previene de las consecuencias de la inasistencia, decisión que no tiene recurso y requiere la presencia de los apoderados de las partes que igual de no comparecer la diligencia puede celebrarse. Recalcó que «aparte especial tiene el tema de las inasistencias en esa regulación, siendo importante poderse justificar la ausencia a la audiencia mediante prueba sumaria de una justa causa, lo cual llena de racionalidad y razonabilidad al agente decisor para con ese margen de discrecionalidad, admitir o no el aplazamiento de la decisión correspondiente».
Dado lo anterior, expuso que en el caso concreto precisó que el apoderado de la demandante –aquí accionante- conocía con anterioridad la fecha de la audiencia y que solo hasta el día anterior a ello allegó memorial para su aplazamiento lo que demostraba desidia, aunado a que la parte interesada tampoco asistió.
III. IMPUGNACIÓN
La accionante impugnó pero no hizo sustentación al respecto.
IV....
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