SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46696 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874170211

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46696 del 19-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46696
Número de sentenciaSTL5546-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Abril 2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL5546-2017

Radicación n° 46696

Acta nº 13


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de la sociedad ANGULO LÓPEZ & CIA., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al que fueron vinculadas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral promovido por FELIX MONTES ROJAS contra la accionante.

  1. ANTECEDENTES



La promotora del amparo, pretende la protección de los derechos fundamentales del acceso a la administración de justicia y debido proceso de su representada, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Para fundamentar su queja, refirió en síntesis, que el señor F.M.R. quien laboró con la mencionada empresa, adelantó proceso ordinario laboral en contra de su empleador, con el propósito de que fuera condenado al pago de las primas, vacaciones, cesantías, más las sanciones de artículo 65 del C.S del T. y mora en la cesantía consagrada en el artículo 99 de la ley 50 de 1990 e indexación; que en la demanda no fue una pretensión los intereses a la cesantía ni la condena en virtud del artículo 254 del CST.


Agregó que en la contestación de la demanda, se propuso como excepción de mérito, la prescripción de la acción, pues el demandante con anterioridad «no había presentado reclamación administrativa para interrumpir [dicho fenómeno] (…) en lo referente a la cesantías»; que en el interrogatorio de parte, éste reconoció haber recibido el pago de las mismas, razón por la cual no se le hizo consignación a ningún Fondo; que el Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, el 2 de junio de 2015, dictó sentencia absolutoria, la cual fue apelada por la parte vencida «alegando que el empleador canceló de manera irregular las cesantías, por lo tanto debía volver a cancelarlas, además alega en su recurso que debe condenarse al pago de intereses de cesantías», modificando así la demanda inicialmente presentada, fuera de la oportunidad procesal pertinente, y agregando nuevas pretensiones a la demanda.


Afirmó, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, puso fin a la segunda instancia el 4 de octubre de 2016, y tras argumentar que «el contrato es uno solo, a término indefinido y que el empleador reconoció en el interrogatorio haber pagado de manera irregular las cesantías y centra el juicio en la aplicación de las sanciones del artículo 254 del código sustantivo laboral y articulo 99 de la ley 50 de 1990», revocó la decisión de primer grado, y es su lugar condenó a pagar las cesantías y los intereses a las mismas, correspondientes a los años 2006 a 2012, más la sanción consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la suma de $31.489.900, sin tener en cuenta que aplicó las sanciones consagradas en los artículos 254 del Código Sustantivo Laboral y 99 de la ley 50 del 1990.


En decir de la accionante «la sanción del artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo había prescrito, por no existir solicitud previa de pago de la sanción a la demanda, así como tampoco fue pretensión de la demanda».


Con base en los hechos narrados, solicitó revocar el fallo dictado por el tribunal accionado, y ordenar proferir el que en derecho corresponda.


Por auto del 30 de marzo de 2017, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, ordenó las notificaciones de rigor y dispuso vincular a las partes y demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.


En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de la Sala libró los telegramas que militan a folios 3 a 18 de cuaderno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR