SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91209 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874170454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91209 del 19-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91209
Número de sentenciaSTP5344-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Abril 2017

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP5344-2017

Radicación n.° 91209

Acta n.° 111

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo proferido, el 6 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual concedió el amparo constitucional para el derecho fundamental al debido proceso invocado por maría del pilar rodríguez mosquera.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que la accionante, en su aspiración de ocupar el cargo de profesional universitario II[1] en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, se inscribió y participó en la convocatoria N°004/08, logrando ubicarse en el puesto 94 de la lista de elegibles de 78 cargos ofertados conforme da cuenta el Acuerdo 0029 de 13 de julio de 2015.

Por lo anterior el 31 de enero del año en curso solicitó a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación la actualización de su respectivo puntaje, así como el retiro de la lista de elegibles de quienes no han aceptado el cargo o han fallecido acorde con lo previsto en los artículos 24 y 25 del Acuerdo 001 de 30 de junio de 2006 para cuyo efecto aportó certificaciones laborales y de cursos realizados.

No obstante, mediante correo electrónico de 17 de febrero del año que avanza la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación negó sus pretensiones y devolvió la documentación.

En tales condiciones acude a la acción de amparo constitucional en procura de la protección para sus derechos al debido proceso, a la igualdad, la confianza legítima y seguridad jurídica y, consecuentemente, se ordene a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación que reclasifique el puntaje de su hoja de vida acorde con la nueva experiencia laboral y cursos realizados e igualmente actualice la lista de elegibles de la convocatoria 004/08 conforme con su nuevo puntaje y teniendo en cuenta las personas que no han aceptado el cargo o han fallecido (folios 1ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 22 de febrero del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación y la Subdirección Nacional de Apoyo de dicha Comisión. Además, dispuso que la citada comisión publicara en su página Web lo referente al inició de la acción tutelar (folio 44 c.o.).

2. La Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, solicitó negar el amparo constitucional en razón a que no ha vulnerado ni amenazado los derechos de la accionante para cuyo efecto afirmó que en las convocatorias de 2008 y las normas que regulan el concurso no se prevé “una etapa de actualización y reclasificación del puntaje de los participantes”, de manera que acceder a la pretensión de la actora implicaría desconocer el derecho a la igualdad de los demás aspirantes evaluados con la información suministrada en el 2008. Además, en cuanto a la actualización de la lista de elegibles se está realizando acorde con la movilidad que las mismas sufren en razón de los nombramientos no aceptados.

Sumó a lo dicho que, la Fiscalía tiene un régimen autónomo de carrera que ha tenido diversas regulaciones y, actualmente, se rige por el Decreto 020 de 2014 en cuyo artículo 120 se dispuso “que los procesos de selección en curso deben desarrollarse hasta su culminación con las normas vigentes al momento del convocatoria”. En el caso de las convocatorias de 2008 la norma vigente era la Ley 938/04 y esta es la que regula la convocatoria 004/08, así como el acto administrativo de convocatoria.

Asimismo, afirmó en relación con las solicitudes de actualización del puntaje asignado a las hojas de vida de los aspirantes por experiencia laboral que la que es objeto de evaluación para la provisión de los cargos ofertados en las convocatorias 2008, es la consignada y acreditada en los formularios de inscripción diligenciados hasta el 15 de agosto del año enunciado. Además, la actualización a partir de la experiencia adquirida con posterioridad al cierre de la convocatoria no hace parte de las etapas del concurso y devendría en afectación del derecho a la igualdad de los demás candidatos.

Añadió que acceder a las pretensiones de la accionante implicaría desconocer los actos administrativos y los anexos de la convocatoria 004/08 (folios 52ss. c.o.).

Posteriormente, informó que en razón de la reseñada convocatoria se han expedido 73 nombramientos en el cargos de Profesional de Gestión II en periodo de prueba y realizado 14 nombramientos en propiedad de quienes han superado el periodo de prueba (folios 95ss. c.o.).

III. FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, S.P., indicó que acorde con el artículo 159 de la Ley 270 de 1996 el régimen de carrera de la Fiscalía es de carácter autónomo y especial y se regenta por los principios del concurso de méritos.

Luego de referirse al Decreto 938/04, Estatuto orgánico de la Fiscalía, a la sentencia C-279/07, la T-131/05 y el auto 249/06 que dio origen a las convocatorias de 2008, entre ellas la 004 y, de citar el Acuerdo 001 de 2006 que reglamento los procesos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR