SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65945 del 04-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874170609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65945 del 04-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65945
Número de sentenciaSTL5899-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Mayo 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL5899-2016

Radicación n° 65945

Acta 15

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por R.R.P. contra el fallo de 31 de marzo de 2016, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, la cual se hizo extensiva al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, con ocasión del juicio de cumplimiento de contrato que el accionante promovió contra L.A.B.H. y otros.

I. ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso.

Como fundamento de su solicitud expuso que en calidad de comprador celebró un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en Cartagena con J.R.B.O., en nombre propio y en el de su hermano J.L.B.O., como vendedores, quienes lo habían recibido por adjudicación en sucesión de su difunta madre T.O.C.; que el negocio se protocolizó mediante escritura pública 2547 del 16 de julio de 2009 de la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena; que J.L.B.O. falleció el 19 de diciembre de 2008 y J.R.B.O. el 29 de julio de 2009; agregó que el inmueble no le fue entregado.

Adujo que promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato en el que solicitó la entrega del inmueble y la indemnización de perjuicios contra B.B.R., L.A., D.C. y K.B.H. como herederos de J.L.B.O. y contra los herederos determinados y desconocidos de J.L. y J.R.B.O., que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena; que la demanda fue contestada por L.A.B.H. quien propuso las excepciones de «ilegitimidad del título» y «adquirente de mala fe».

Señaló que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda en sentencia de 13 de julio de 2015, declaró probadas las excepciones propuestas y allí consignó que «el demandante no puede reclamar la entrega de la totalidad del inmueble sino sólo el derecho legítimamente adquirido que es el 50% que le fue adjudicado a J.R.B.O. en la sucesión de su madre T.O.C.; que apeló y el Tribunal confirmó el 4 de marzo de 2016, decisión en la que incurrió en defecto material o sustancial «por existir evidente contradicción entre la parte motiva y la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia; al considerar que R.R.P. adquirió legítimamente una cuota equivalente al 50% del inmueble objeto de litigio correspondiente al finado J.R.B.O., pero decidió confirmar la Sentencia de Primera Instancia que a su vez había declarado probada la excepción de “ilegitimidad del título”, la cual no debe declararse sobre la totalidad del título sino sólo respecto de la cuota parte (…) y simultáneamente debió declarar el incumplimiento del contrato de compraventa por parte de J.R.B.O. en cuanto a la no entrega de la cuota parte del 50% y ordenar la entrega de esta cuota parte equivalente al 50% del inmueble objeto de litigio legítimamente adquirida del finado J.R.B.O. y pronunciarse sobre las pretensiones de indemnización de perjuicios correspondientes a este vendedor incumplido», por lo que considera que se ha debido revocar la sentencia apelada.

Afirmó que el colegiado indicó al actor que debe hacer valer su derecho de cuota a través del proceso divisorio, que considera lo priva de obtener la entrega de la cuota parte legítimamente adquirida «a pesar de ser posible por tratarse de un proceso donde se ventila la entrega del objeto comprado que nunca se ha materializado».

Esgrimió que el Tribunal desconoció el precedente de la Sala de Casación Civil en sentencia de tutela de 27 de enero de 2009 en la que se señaló con respecto al derecho a obtener la entrega de cuotas partes sobre bienes inmuebles, que el criterio del colegiado vulnera los derechos fundamentales de los adquirentes de cuotas o derechos proindiviso de los bienes sujetos a registro, a los que no se les haga entrega de los mismos.

Por lo anterior solicitó «dejar sin efectos la sentencia de fecha 04 de marzo de 2016 proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil Familia (…) ordenar a la Sala de Decisión accionada (…) que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación, profiera la sentencia de segunda instancia como en derecho corresponde teniendo en cuenta las consideraciones planteadas en el fallo de tutela, en especial las leyes sustanciales y procedimentales aplicables a la materia».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil, por auto de 18 de marzo de 2016, admitió la queja, vinculó a los atrás descritos, corrió traslado y reconoció personería (folio 160 y 161).

La Secretaría del Tribunal Superior de Cartagena remitió copia de la demanda, dos memoriales aportados en el curso del proceso (folios 171 a 180) y posteriormente allegó copia de la providencia del 4 de marzo de 2016 (folios 203 a 215).

La Sala de Casación Civil, por sentencia de 31 de marzo de 2016, negó el amparo tras advertir que la decisión del Juez plural realizó un examen objetivo de la actuación, contiene un análisis ponderado de los medios de convicción, los mandatos legales y la jurisprudencia pertinentes; explicó las razones para no acceder a las súplicas de la demanda, «particularmente, por estar éstas soportadas en circunstancias fácticas inoponibles a los herederos de J.L.B.O., motivo por el cual no se podía disponer la entrega de la cuota parte correspondiente al demandante respecto...

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