SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01786-00 del 20-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874171046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01786-00 del 20-08-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Agosto 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002013-01786-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL







Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ





Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)



Ref.: 11001-02-03-000-2013-01786-00





Decide la Corte la acción de tutela presentada por Teatro Libertador Ltda. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrada ponente Ana Lucía Pulgarín Delgado, a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma localidad.



ANTECEDENTES



1. La promotora del amparo reclama protección constitucional del derecho al debido proceso que dice vulnerado con ocasión de la sentencia de 15 de junio de 2012, dictada en el juicio de impugnación de actas que adelantó frente a Edificio Seguros Bolívar –Chapinero Propiedad Horizontal.



Solicita, entonces, proteger los derechos de la sociedad, “dándole la prioridad necesaria a la aplicación estricta de la ley (…)”.

2. Sustenta su petición, en síntesis, así:


En el E.S.B.C.P. se han venido presentado una serie de irregularidades de tipo administrativo, particularmente reflejadas en las Asambleas de Copropietarios anuales, por cuanto las convocatorias no cumplen los requisitos legales respecto al quorum deliberativo o decisorio.


El acta No. 49 de la reunión de Asamblea General de Copropietarios efectuada el 26 de febrero de 2008, fue impugnada mediante proceso del cual conoció el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión, autoridad que con sentencia de 10 de octubre de 2012, la declaró ineficaz.


Posteriormente, se presentó otro proceso impugnando el acta No. 50 correspondiente a la Asamblea de Copropietarios celebrada el 6 de marzo de 2009, asunto en el que el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de esta capital dictó sentencia negando las pretensiones de la demanda, decisión confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de junio de 2012, “aceptando que a pesar de que la convocatoria a la fecha de la Asamblea no transcurrieron 15 días, la falta de convocatoria ajustada a la ley, no produce la ineficacia del acta #50 y de las resoluciones tomadas en la Asamblea de fecha 6 de marzo de 2009” (f. 40).


A pesar de que en la Asamblea anual del 2009 se incurrió en las mismas irregularidades anotadas ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión, lo que motivó una...

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