SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82441 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874171405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82441 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2018
Número de sentenciaSTL16557-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82441
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


STL16557-2018

Radicación n.° 82441

Acta 47


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación presentada por R.O.F. contra el fallo proferido el 17 de septiembre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela adelantada por el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento constitucional.



  1. ANTECEDENTES


RAÚL OCHOA FONSECA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.



Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que el accionante promovió proceso de nulidad de contrato de compraventa contra C.G.G.J., con ocasión de la venta que este último le hizo del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 300-42564, el cual tenía un gravamen hipotecario a favor de E.F..



El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de B., despacho que mediante sentencia de 24 de octubre de 2017 negó las pretensiones incoadas por el demandante. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.



La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. resolvió la alzada y en fallo de 30 de julio de 2018, modificó la determinación del a quo, en el sentido de declarar nulos los contratos de compraventa suscritos sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 300-42564 y, por lo tanto, condenó a César Geovanny G. Jaimes a pagar a favor de R.O.F., la suma de $168.035.239.



Cuestionó el accionante que si bien el juez colegiado acogió la pretensión principal, lo cierto es que desconoció que fue él como comprador quien canceló la obligación hipotecaria, de suerte que se debió incluir dentro de las restituciones mutuas, el valor de $61.440.000 a cargo de Eleazar Flórez.



Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales; en consecuencia, se modifique parcialmente la sentencia de segunda instancia y por lo tanto, se declare que Eleazar Flórez recibió del accionante el valor total del gravamen hipotecario y se le condene a pagarle la suma de $61.440.000, junto...

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