SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002013-00186-01 del 20-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874171496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002013-00186-01 del 20-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Agosto 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002013-00186-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013).


Discutido y Aprobado en Sala de 14-08-2013


REF. Exp. T. No. 05001-22-10-000-2013-00186-01



Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 9 de julio de 2013, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Medellín negó la acción de tutela promovida por J.L.M.T., en su propio interés, el de sus hijas XXX y YYY y de la señora V.T.d.M., frente al Juzgado Quinto de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fue vinculado el menor ZZZ, representado por su progenitora C. C. H.



ANTECEDENTES


1. Demandó el gestor, a través de apoderado judicial, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales a la igualdad, mínimo vital y “debilidad manifiesta”, presuntamente quebrantadas por la funcionaria acusada dentro del juicio de “filiación extramatrimonial” que le iniciara el citado vinculado.


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que la Juzgadora cuestionada mediante sentencia de 21 de julio de 2010, declaró como hijo suyo al menor ZZZ; así mismo le impuso como cuota alimentaria el equivalente al 50% de lo que constituye el salario mínimo legal mensual y el mismo porcentaje de los ingresos que llegare percibir en la empresa donde labore.


3. Que la jueza de la causa, “fallo por error inducido de la demandante, desconociendo el derecho de los alimentos que poseen los menores XXX y YYY, además del derecho de alimentos que posee la señora V.T.D.M., quien además por su condición física y mental se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta”.


4. Que es una persona que cursó hasta tercero de primaria y por lo tanto desconocía cuál era el procedimiento en el referido asunto de “filiación natural”; además, que los empleados del juzgado le “manifestaron que no era necesario constituir apoderado, ya que se solamente era un proceso de Filiación”.


5. Que a través apoderado, la señora J.C.C., actuando en representación del menor ZZZ, y con base en la sentencia de “filiación natural” le inició proceso ejecutivo de alimentos, embargándole el 40% de sus ingresos, vulnerándole de esta manera los derechos fundamentales de sus otras dos hijas y de su progenitora; que enterado de esta acción procedió a notificarle del auto que libró mandamiento de pago, “atacando por este medio la sentencia cuestionada”.


6. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto el fallo de “filiación natural con radicación 2010-0082, en cuanto la contribución del 50% de [su] salario”, puesto que estaría quebrantando las prerrogativas de las niñas XXX, YYY y el de la señora V.T.d.M.A. mismo, se le ordene al juez encartado que profiera un nuevo fallo.




LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA y LOS VINCULADOS.


El vinculado se pronunció a través de apoderada quien luego de referenciar jurisprudencia constitucional sobre el tema, señaló que el accionante conocedor del precitado asunto “ordinario de filiación natural” no hizo uso de los medios de defensa, esto es, haber interpuesto recurso de apelación contra la decisión de primer grado.


De otro lado, resalta que no se cumple con el requisito de la inmediatez, habida cuenta que la citada sentencia se produjo en el año 2010 y “sólo 3 años después del momento en que debió conocer de la decisión instaura la acción que nos convoca”. Agregó que existen las vías procesales para conseguir lo que hoy pretende el querellante por este mecanismo, como sería la revisión de la “cuota alimentaria” impuesta en el citado fallo (folios 23 a 28 cdno 1).


La juez encartada, manifestó que efectivamente en su despacho se adelantó el juicio de “filiación natural” impetrado por la señora...

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