SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50366 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50366 del 20-09-2017

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2017
Número de expediente50366
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaSP14985-2017

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

SP14985-2017

Radicación n.º 50366

Acta n.º 311

B.D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

CUESTIÓN

Aceptados por R.A.L. los cargos que le formuló la Fiscalía General de la Nación, como autor de los delitos de cohecho propio y prevaricato por omisión agravado y coautor del reato de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, de conformidad con lo normado de manera específica en el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir la correspondiente sentencia, previa audiencia para los fines contemplados en el artículo 447, ibídem.

FILIACIÓN DEL ACUSADO

R.A.L., identificado con la cédula de ciudadanía número 80.418.743 de Usaquén, natural de Bogotá-Cundinamarca, nació el 18 de mayo de 1970, hijo de C.B.L. de A. y L.E.A.R. (fallecido), de 47 años de edad, estado civil casado con M.A.F.H., padre de S.A.F. (de seis meses) y L.D.A.A., de profesión abogado, especialista en ciencias penales y criminológicas, y residente en la carrera 7B n.º 134B-63, torre 3, apartamento 7018, de la capital de la República.

Fue catedrático de «Penal Especial I» en la Universidad de La Sabana. En la Fiscalía General de la Nación se desempeñó en varios cargos, entre éstos en el de Fiscal Cuarenta Especializado adscrito a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.

Luego, mediante Resolución número 02169 del 24 de diciembre de 2014, fue nombrado «Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito» (negrilla del texto original), tomando posesión de dicho empleo el 2 de enero de 2015 y fungiendo en dicha condición, incluso, hasta el día en que se produjo su captura por cuenta de esta actuación (21 de abril de 2017).

ACONTECIMIENTOS CON RELEVANCIA PENAL

A través de Resolución número 01654 del 13 de septiembre de 2012, el entonces Fiscal General de la Nación varió la asignación de seis actuaciones, de lavado de activos y extinción de dominio, entre ellas la radicada bajo el número 11028, en fase inicial y al interior de la cual, con el patrocinio de la Embajada Británica[1], se perseguían los bienes del clan criminal de los hermanos Á.M.(.F. e I., encomendándosela, de manera especial, al entonces Fiscal Cuarenta (luego Doce) Especializado adscrito a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos R.A.L. «o quien haga sus veces».

A la postre, mediante Resolución número 02169 del 24 de diciembre de 2014, A.L. fue ascendido y, en consecuencia, nombrado «Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito» (negrilla del texto original), tomando posesión de dicho empleo el 2 de enero de 2015.

Por razón del ejercicio del nuevo cargo, A.L. no podía conocer, menos gestionar ni sustanciar, asuntos relacionados con extinción de dominio y lavado de activos, al ser asignado a un eje temático diverso -corrupción en la administración de justicia-.

Sin embargo, se negó a entregar las carpetas contentivas de las actuaciones reasignadas especialmente, incluyendo la correspondiente al radicado 11028 y otras de lavado de activos y extinción de dominio, alegando que conservaba competencia para gestionar tales asuntos y pese a la insistencia formal concretada por las Direcciones de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas y de Fiscalía Nacional Especializada para la Extinción del Derecho de Dominio y la verbal proveniente de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.

Al respecto, el artículo 20 de la Ley 1708 del 20 de enero de 2014, por cuyo medio se expidió el Código de Extinción de Dominio, dispone que «los fiscales, jueces y magistrados que conocen de los procesos de extinción de dominio se dedicarán en forma exclusiva a ellos y no conocerán de otro tipo de asuntos».

Contrariado el precepto normativo referido, así como la Resolución número 01654 del 13 de septiembre de 2012, A.L., fungiendo como Fiscal Primero Delegado de la Dirección de Fiscalías Nacionales -Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia-, proyectó, en el radicado 11028, resolución de decreto de improcedencia extraordinaria de la acción de extinción de dominio, en beneficio de la Sociedad Agropecuaria El Central S. A. y de O.N.B.B..

Dicho proyecto de decisión fue hallado como archivo de Microsoft Word en una memoria USB entregada por B.B., tras ser capturado por el caso denominado Odebrecht y, al ser analizado (tal elemento material probatorio) por peritos informáticos de la DIJIN, fue posible develar las siguientes propiedades: «Autores R.A.L., guardado por R.A.L., No de revisión 12, contenido creado el 03-06-2015 a las 8:45 am, guardado el 26-06-2015 a las 11:48 am.»

Además, tal proyecto fue fechado el 30 de junio de 2015 y en él, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 793 de 2002 (derogada a partir del 20 de julio de 2014 por el artículo 218 de la Ley 1708 de 2014), modificado por la Ley 1453 de 2011, se consignó que en dicho trámite se comprobó «la actividad económica y legal del señor O.N.B.B., así como el desarrollo del objeto social de la sociedad AGROPECUARIA EL CENTRAL S.A., que le permitió obtener los recursos necesarios para la compra del inmueble y el pago del crédito hipotecario con dineros habidos legalmente, pruebas que se encuentran dentro del expediente y que solventan los ingresos de los aquí afectados.» (Negrilla del texto original).

De esta manera, A.L. pretendió reconocerle a O.N.B.B., así como a la Sociedad Agropecuaria El Central S. A., controlada por éste, la calidad de terceros de «buena fe cualificada creadora de derecho o exenta de culpa» (negrilla de la Sala para llamar la atención) y, en consecuencia, disponer el levantamiento de las medidas cautelares que afectaban tres bienes rurales ubicados en el municipio de Sahagún-Córdoba de 650, 50 y 23 hectáreas.

Finalmente, A.L. optó por entregar las carpetas anexas (originales y copias) contentivas del radicado 11028 el 27 de agosto de 2015.

Pero la postura de ALDANA LARRAZÁBAL frente a los procesos asignados mediante Resolución número 01654 del 13 de septiembre de 2012, incluyendo el radicado 11028, desempeñándose como «Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito» (negrilla del texto original) no estuvo motivada por la propia convicción razonable. Su verdadera inspiración fue la entrega real y material del apartamento 1117 de la torre 2 del conjunto residencial Pentagrama, ubicado en la calle 74 n.º 86-40 de Bogotá, edificado por la constructora Umbral con sede en Medellín y avaluado en $235’945.412, a M.M.U.M., quien fuera su compañera sentimental, previo acuerdo con ella.

Dicho inmueble hizo parte del pago de un negocio efectuado entre B.B. y la constructora Umbral respecto de un lote de éste ubicado en la ciudad de P.. Así las cosas, el citado ciudadano (B.B.) dispuso que los derechos de área de dicho inmueble fueran asignados a U.M. quien, dicho sea de paso, no contaba con capacidad financiera para sufragar el precio del bien reseñado.

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

En audiencia preliminar llevada a cabo el 22 de abril de 2017 ante un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actuando en función de control de garantías, se le atribuyeron a R.A.L., a título de autor, los delitos de cohecho propio y prevaricato por omisión agravado y, como coautor, el reato de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública[2].

Tal imputación fue comprendida en toda su dimensión objetiva y jurídica por el sujeto pasivo del procedimiento[3], quien, además, en presencia de su defensor y del representante del Ministerio Público, optó, de manera inicial, por no aceptarla[4].

Dicha audiencia fue objeto de suspensión, siendo reiniciada al día siguiente (23 de abril). En el momento de la presentación de las partes e...

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