SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48912 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874172803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48912 del 01-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteT 48912
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL21246-2017


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL21246-2017

Radicación n.° 48912

Acta n.° 40


Bogotá, D. C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la acción de tutela que instauró ANDRÉS ALBORNOZ RUIZ, por intermedio de apoderada judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, trabajo e igualdad, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso especial de fuero sindical número 11001310501620170012100, en el que obró como demandante.


Adujo, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que prestó sus servicios al extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en carrera administrativa, en el cargo de profesional especializado código 2028, grado 14; que, así mismo, desempeñó ocasionalmente, en la misma entidad, cargos superiores al señalado, en virtud de encargos o asignaciones que le fueron encomendadas; que, mediante Decreto 2365 de 2015, se ordenó la liquidación del Incoder y, posteriormente, a través del Decreto 1193 de 2016, se dispuso la supresión de su planta de personal; que, en atención a la última disposición mencionada, su empleo de carrera fue suprimido, circunstancia que le fue informada el 18 de agosto de 2016, en comunicación 20162138017; que, dada la condición que ostentaba para dicha época, de presidente del Comité Seccional Tolima del Sindicato de Trabajadores del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, SINTRAINCODER, se le indicó en la mencionada misiva que su cargo se mantendría «hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que autoriza[ra] el levantamiento del fuero sindical, o hasta el vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, o hasta la terminación del proceso de liquidación»; que, así mismo, se le informó que no era posible su reubicación en la Agencia Nacional de Tierras o en la Agencia de Desarrollo Rural, porque en dichas dependencias no existían cargos equivalentes al suyo.


Manifestó que, el 18 de octubre de 2016, el Incoder promovió en su contra una demanda especial de fuero sindical, encaminada a obtener autorización para levantarle la garantía foral y, seguidamente, finalizar su vinculación con la entidad; que, no obstante, antes de recibir la prenombrada autorización, lo despidió sin tener en cuenta el fuero del que gozaba y sin percatarse de que en la Agencia Nacional de Tierras y en la Agencia de Desarrollo Rural existía el cargo de gestor T1, grado 08, en el cual podía ser reubicado.


Afirmó que, ante tal escenario, instauró contra la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, Fiduagraria S.A., vocera del Patrimonio Autónomo de R.d.I., como también contra la Agencia Nacional de Tierras y...

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