SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94354 del 08-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874173330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94354 del 08-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94354
Número de sentenciaSTP1495-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Febrero 2018

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP1495-2018

Radicación n.° 94354.

Acta 041

B.D.C., febrero ocho (08) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado de B.A.O.V. en contra del fallo proferido el 15 de noviembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado contra la Coordinadora del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada del Proceso y Justicia Restaurativa de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primer nivel, de la siguiente manera:

«Tras hacer mención de las condiciones personales y familiares del señor B.A.O.V., y de los hechos ilícitos que confesó y aceptó el mencionado y las diversas declaraciones, indagatorias y señalamiento de bienes que éste rindió e hizo con miras a obtener beneficios por colaboración con la administración de justicia, reseña el apoderado del mencionado que mediante resolución N° 445 B-6954 del 27 de octubre de 2015 la FISCAL COORDINADORA DEL GRUPO DE MECANISMOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y JUSTICIA RESTAURATIVA dispuso no estimar la concesión de beneficios por colaboración con la administración de justicia; decisión contra la cual se formuló el 13 de abril de 2016 el recurso de reposición siendo despachado desfavorablemente con resolución N° 0302 del 21 de julio de 2016.

Aduce que concurren los presupuestos normativos y jurisprudenciales para concluir que la resolución enunciada se profirió de manera arbitraria y caprichosa, desconoció el valor probatorio de las declaraciones, indagatorias e identificación de bienes que afecta el debido proceso, lo que explica ampliamente retomando lo declarado y delatado por el tutelante en sus distintas intervenciones en el proceso penal que cursó en su contra y en el trámite del proceso de beneficios, para luego sostener que el señor B.O. sí colaboró al delatar a otros partícipes, describir la forma de ejecución de las conductas punibles, identificar los bienes y fuentes de financiación; no se apreció la existencia de sentencias anticipadas y de trámites que se encuentran en audiencia pública.

Tras insistir en la configuración de una vía de hecho, afirma a la vez el apoderado del señor O.V. que no existe otro medio de defensa que corrija el error en que incurrió la funcionaria demandada al tomar una decisión, recalca, caprichosa y arbitraria […]».

2. Por lo anterior, el representante judicial del señor B.A.O.V., acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, persiguiendo, en últimas: por un lado, que se revoque la resolución n.° 445B-6954 del 27 de octubre de 2015 –ratificada mediante acto administrativo n.° 0302 del 21 de julio de 2016– proferida por la Coordinadora del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada del Proceso y Justicia Restaurativa de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal de la Fiscalía General de la Nación; y de otra parte, que se ordene a dicha funcionaria conceder al accionante «el beneficio de concesión de rebajas punitivas por colaboración eficaz, en el porcentaje máximo permitido o el equivalente a la importancia de la delación y entrega de bienes efectuada».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que en proveído fechado 25 de julio de 2017[1] avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad accionada, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa frente a las pretensiones de la parte actora.

Posteriormente, el citado Tribunal negó la solicitud de amparo, mediante sentencia del 8 de agosto de 2017[2], providencia que fue oportunamente impugnada[3]; sin embargo, al conocer las diligencias en segunda instancia, esta Corporación, en proveído ATP6817, Radicación 94354, 12 oct. 2017[4], decretó la nulidad de lo actuado al constatar la indebida integración del contradictorio.

2. Acatando lo dispuesto en la mentada providencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por auto del 31 de octubre de 2017[5], avocó nuevamente el conocimiento de la actuación, disponiendo rehacer el trámite, vinculando al contradictorio a la Fiscalía 41 Especializada de la Dirección Nacional de Análisis y Contexto (DINAC).

3. Las respuestas presentadas por las autoridades accionada y vinculada al presente trámite, fueron resumidas por el Cuerpo Decisorio de primera instancia así:

«• Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad.

La señora D.M.J.M. en concreto comunicó que la Dirección Nacional de Análisis y Contextos hoy Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada conoció de la investigación adelantada contra O.V. dentro del radicado 036 del cual se desprendieron las rupturas procesales N° 037, 1543, 178 y 179 surtidas contra algunos miembros de la junta directiva del Fondo Ganadero de Córdoba, las dos últimas a disposición de la Fiscalía General de la Nación bajo el conocimiento de la Fiscalía 18 Especializada DINAC a cargo de la doctora D.D., ente fiscal que fue trasladado a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales a donde se remitió el traslado de la acción así como a la doctora N.R.A. –Coordinadora del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio en materia penal Delegada Especial de la Fiscalía General de la Nación.

• Fiscalía 158 Especializada - Dirección Nacional Contra El Crimen Organizado.

La doctora D.D.G. expresa que no cuenta en este momento con el expediente que correspondió a la investigación del señor O.V. por cuanto hace 3 meses fue trasladada de la Dirección Nacional de Análisis y Contexto a la de Crimen Organizado y hace dos días –1º de noviembre de 2017–se le informó de manera verbal que al parecer esa investigación va a seguir a su cargo; observó que en la resolución quedó mal asignado por cuanto no es Fiscal 18 Especializada que era el número que ostentaba anteriormente sino que ahora es N° 158.

Aclara igualmente que en su momento el Señor Fiscal 41 Especializado, doctor N.C. rindió un concepto favorable con el fin de que al tutelante le fueran reconocidos los beneficios, lo que esa delegada comparte por la colaboración eficaz con la administración de justicia pues este señor rindió más de 13 indagatorias y aportó todo tipo de información e incluso documentos lo que permitió vincular a otras personas.

Agrega que no entiende por qué después de toda esa información que permitió llegar a 5 sentencias condenatorias porque se acogieron a sentencia anticipada, otros señores, los que relaciona, no se vaya a reconocer la rebaja punitiva a B.O. cuyo dicho ha permitido vincular a 7 personas más a quienes en Medellín se les adelanta el juicio en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en el que la fiscalía está representada por ella. A su juicio la información proporcionada por este señor ha sido útil dado que pudo vincular a 6 o 7 personas más y a 2 de ellos ya se les definió situación jurídica y está pendiente de resolverles a los demás.

• Coordinación del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Fiscalía General de la Nación.

La doctora L.M.O.C., en su condición de Coordinadora, destaca que ante la solicitud de beneficios por colaboración allegada por el señor B.A.O.V. el 12 de junio de 2014 la Jefatura de la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia dispuso la iniciación formal del trámite y con resolución comisionó a la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada de la Unidad de Análisis y Contexto, la cual con resolución del 4 de julio de 2014 avoca el conocimiento de la delegación; el 3 de octubre de ese mismo año es escuchado en declaración el peticionario donde menciona una serie de hechos que pretende hacer valer como colaboración, y se recibe por el Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada copias de las diferentes declaraciones ofrecidas por el citado, lo que a su vez junto con el concepto emitido por la Fiscalía 41 es enviado el 24 de febrero de 2015 a dicha Coordinación, donde con resolución N° 445 del 27 de octubre de 2015 se niega la concesión de beneficios ante la ausencia de la eficacia de la colaboración brindada a las...

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