SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002013-00217-01 del 23-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874173702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002013-00217-01 del 23-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Septiembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002013-00217-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintitrés de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil trece.

R.. exp.: 05001-22-10-000-2013-00217-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dos de agosto de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela, promovida por P.A.R.B., en nombre y representación de su menor hijo D.E.E.R., contra el Juzgado Séptimo de Familia de ese distrito judicial, la Cruz Roja Colombiana S.A., O.E.P., la Defensora de Familia y la Procuradora Judicial de Familia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su hijo al acceso a la administración de justicia, debido proceso, los de los niños, petición, e igualdad, que considera vulnerados por los accionados, porque al dictar la sentencia en el proceso ejecutivo de alimentos que promovió en contra de O.E.P., no se tuvo en cuenta el fallo proferido en el juicio verbal de incremento de la cuota alimentaria, a causa de que el ejecutado “ocultó pruebas”, no se valoraron en debida forma las recaudadas, y a causa a causa de que el juez no interrogó en forma exhaustiva al ejecutado, ni tampoco decretó pruebas de oficio.

De otra parte, censura a la Cruz Roja, por negarse a informarle acerca de la relación laboral que tenía con el ejecutado, y el monto de sus ingresos, pues en la respuesta que le otorgó, luego de presentar un derecho de petición, le indicó que esos datos tenían el carácter de reservados, y por lo tanto, debían ser solicitados por la autoridad competente. [F. 163]

En consecuencia, pretende que se ordene al director de esta última entidad que le entregue copia del contrato de trabajo o de prestación de servicios profesionales, suscrito con el demandado, en el que se indique la fecha en que se inició el vínculo contractual y el monto del salario o de los honorarios devengados durante los años 2012 y 2013.

Reclama también, que se ordene deducir directamente de los ingresos del ejecutado, la cuota alimentaria para el adolescente, se revoque la decisión contenida en el ordinal segundo de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo, se mantenga la medida cautelar sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5006260, y se requiera al ejecutado, a los funcionarios y abogados que actuaron en el trámite judicial, para que se pronuncien “sobre su conducta de cara a los deberes constitucionales y legales” y que en caso de que se no otorgue una justificación válida, se les compulsen copias ante las autoridades competentes, para que se les investigue penal y disciplinariamente. [F. 167]

B. Los hechos

1. El Juzgado Séptimo de Familia de Medellín dentro del proceso verbal de revisión de cuota alimentaria promovido por la accionante, en nombre y representación del menor D.E.E.R., y en contra de O.E.P., en sentencia de 17 de marzo de 2009, estableció la obligación alimentaria en una suma equivalente al “25% del salario devengado por el demandado, (…) a favor del niño (…) suma que será entregada por el demandado a la madre del niño”. [F. 74, c. 1]

2. Posteriormente, la actora promovió demanda ejecutiva en contra de O.E.P., a efectos de obtener el pago de $1.800.000 por concepto de cuotas alimentarias dejadas de cancelar desde enero de 2012, las que en lo sucesivo se siguieran causando, más los intereses moratorios. [F. 70, c. 1]

3. El conocimiento del libelo le correspondió a la autoridad judicial accionada, que en auto de 4 de junio de 2012, libró mandamiento de pago en la forma solicitada. [F. 75, c. 1]

5. Notificado el demandado formuló las excepciones de “variación de las condiciones laborales” y “pago parcial”. [F. 78, c. 1]

6. Surtido el trámite de rigor, se dictó sentencia el 28 de febrero de 2013, que declaró fundado el medio defensivo de “pago parcial”, y ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $970.100, “más las cuotas causadas, las que se causen, calculadas con base al 25% de los ingresos del alimentante pero siempre presumiendo que el alimentante devenga al menos un salario mínimo legal”. [F. 135, c. 1]

7. En ejercicio del derecho de petición, la tutelante solicitó el 29 de abril de 2013, a la dirección de la Cruz Roja Colombiana, S.A., que se le expidiera copia del contrato laboral o que por cualquier otra modalidad, hubiese suscrito con el señor O.E.P., se le indicara el monto de sus ingreso, el cargo desempeñado durante los años 2012 y 2013, y se le entregara copia de las cotizaciones que el mencionado realizó al sistema general de salud y al régimen de pensiones. [F. 12, c. 1]

8. Mediante misiva de 6 de mayo de 2013, el presidente y la directora de la referida entidad, le indicaron a la peticionara que no podían acceder a su reclamación, porque la información solicitada era reservada. [F. 1, c. 1]

9. En criterio de la promotora del amparo, con lo actuado en el proceso ejecutivo, así como con la respuesta que le otorgó la Cruz Roja, se vulneran los derechos fundamentales de su hijo D.E.E.R., porque en la sentencia no se hizo una adecuada valoración de las pruebas, se omitió el decreto oficioso de las mismas, con el fin de establecer el monto de los ingresos del obligado, el funcionario judicial no interrogó en forma exhaustiva al ejecutado, quien al momento de rendir su declaración, omitió la verdad.

Finalmente, acusa a la Cruz Roja de no responder, en forma favorable, sus reclamaciones. [F. 163]

10. Por los anteriores motivos, promovió la queja constitucional. [F. 165]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 22 de julio de 2013 se dio curso a la acción de tutela, luego de que se diera cumplimiento a lo ordenado en la providencia que la inadmitió, y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa. [F. 174]

2. El Juzgado Séptimo de Familia de Medellín sostuvo que en la sentencia no modificó la cuota alimentaria establecida, sino que reiteró lo que ya se había dispuesto en el...

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