SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53966 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874174290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53966 del 13-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 53966
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16494-2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16494-2018

Radicación n.° 53966

Acta 47

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el representante judicial suplente de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. (COBERTA S.A. Y/O ALKOSTO S.A.) contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE IPIALES y A.L.N.R..

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que A.L.N., se vinculó a la sociedad accionante el 10 de agosto de 1999, lapso en el cual desempeñó varios cargos en desarrollo de lo pactado en la cláusula octava del contrato de trabajo suscrito con la mencionada señora.

Aseguró que el último oficio que desempeñó fue de auxiliar de registro de honorarios, cuyas funciones «son de pleno conocimiento de la demandante, tal como se puede constatar de lo manifestado en el acta de descargos realizada el día 3 de febrero de 2016, en que claramente confiesa que es conocedora del procedimiento que se debe seguir, cuando se presentan cambios de turnos, llegadas tarde, reconociendo que las marcaciones y modificaciones requiere indefectiblemente la autorización de un superior, y cuando se le pregunta si los cambios en los registros de ingreso de ella (la demandante), tuvieron autorización del administrador, evasivamente dice no recordar, pasando por alto que en una pregunta anterior sin dudar en su respuesta, dice que ella no había modificado nada sin previa autorización, sin exhibir soporte alguno que respalde lo dicho».

Expresó que el delegado para la auditoria que se realizó en varias dependencias, entre ellas al sistema de marcación donde entre otras anomalías, encontró que A.N. cuando llegaba tarde cambiaba o alteraba el sistema, para que quedara el registro de llegaba puntual, y «con dicho proceder eludió el procedimiento para llamados de atención y el proceso disciplinario correspondiente que se surte en esos casos».

Indicó que después de que informada de lo anterior, llamó a descargos a la trabajadora y tras escucharla dio terminado el contrato de trabajo, aduciendo lo informado en la auditoria interna, por lo que se configuró una de las causales que trata en los numerales 5º y 6º del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965.

Adujo que A.L.N., a través de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral en la cual solicitó se declarara que la terminación del contrato de trabajo fue sin justa causa, y por tanto se condenara al pago de la correspondiente indemnización. Dicho proceso le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, quien luego de surtir las audiencias de que tratan los artículos 77 y 80 del CPTSS, el 7 de junio de 2018 desestimó todas las pretensiones, y absolvió a la parte demandada.

Expuso que al no estar de acuerdo con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento tuvo la Sala Laboral del Tribunal Superior Judicial del Distrito Judicial de Pasto que mediante sentencia de 9 de noviembre de 2018, modificó el numeral primero del fallo de primera instancia en el sentido de condenar a la demandada a reconocer a N.R., por concepto de indemnización por despido sin justa causa la suma de $10.465.579. Así mismo, modificó el numeral quinto del fallo citado, condenando a la sociedad al pago de $1.046.579 de pesos, equivalentes al 10% de la indemnización reconocida.

C. de lo anterior, solicita que se le tutelen los derechos fundamentales incoados en la presente acción constitucional, y como consecuencia de ello, dejar sin efectos la sentencia de 9 de noviembre de 2018 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, ordenar la emisión de una sentencia a que haya lugar, aplicando las normas descritas en los defectos que le fuesen achacados.

Por auto de 5 de diciembre de 2018, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento y notificó al accionado y vinculados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Así mismo, se negó la medida provisional solicitada por cuanto no se reúnen los requisitos previstos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos, podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los Jueces.

La discusión planteada en este asunto, se...

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