SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002017-00058-01 del 30-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Marzo 2017 |
Número de sentencia | STC4605-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122100002017-00058-01 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC4605-2017
Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00058-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el primero de marzo de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por L.F.C.V. en su calidad de representante legal de la Empresa Seguridad Técnica Colombiana Ltda., - SEGURTEC- contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garantías de Sabaneta – Antioquia y Segundo de Familia de Oralidad de Envigado; trámite al cual se vinculó a J.R.V..
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante mediante apoderado solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerados por las autoridades acusadas en virtud de las sanciones impuestas por desacato a una orden de tutela por cuanto desconoció que ya había dado cumplimiento.
Pretende, en consecuencia, que «se anule la decisión del Juez de Familia de Envigado, por no haber tenido presente las actuaciones procesales de fechas anteriores que obran en el sumario y que adicional hacen parte del acervo probatorio de esta acción, en las cuales se da cumplimiento al fallo de tutela». [Folio 2, c.1]
B. Los hechos
1. J.R.V. formuló acción de tutela en contra del ahora accionante en su condición de representante legal de la Empresa Seguridad Técnica Colombiana Limitada – S.L..” al estimar vulnerado su derecho de petición.
2. El trámite de la acción le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad y con Función de Control de Garantías de Sabaneta – Antioquia, autoridad que mediante sentencia de 21 de octubre de 2016, concedió el amparo.
3. En el referido fallo se ordenó al representante legal de la Empresa Seguridad Técnica Colombiana Limitada – Segurtec Ltda.” para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a dar respuesta de fondo, clara y congruente, y además la ponga en conocimiento del accionante respecto a las peticiones elevadas por él el 29 de agosto y 5 de septiembre de 2016.
4. El 1º de noviembre de ese año, el accionante promovió incidente por desacato en contra de la empresa accionada, afirmando que no se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia.
5. El despacho previo a realizar cualquier requerimiento, en la misma fecha ordenó oficiar a la Cámara de Comercio de Medellín para que allegara el certificado de existencia y representación de la Empresa accionada, entidad que certificó que el representante legal era L.F.C.V., ahora tutelante.
6. El 4 de noviembre se requirió al actor para que se pronunciara sobre lo...
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