SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43751 del 02-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874174651

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43751 del 02-12-2015

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2015
Número de expediente43751
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP16560-2015
SDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP16560-2015

Radicación No. 43.751

(Aprobado acta No. 428)

Bogotá, D. C., dos (2) diciembre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISION

Una vez realizada la diligencia de audiencia de alegatos prevista en el inciso 7º del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado J.C.C.F. contra el fallo de segundo grado proferido el 21º de septiembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que confirmó el fallo del 21 de julio de 2010 del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.

HECHOS

Fueron resumidos en el fallo de segundo grado, de la siguiente forma:

«J.A.S.M. denunció que desde el 5 de febrero de 2010 venía recibiendo llamadas extorsivas a su teléfono celular No. 3124369425 en las que un desconocido le exigía $20.000.000.oo. Posteriormente le enviaron un mensaje de texto señalándole que estaba tratando con paramilitares, que colaborara y tuviera cuidado. Luego de nuevas llamadas amenazantes, los extorsionistas aceptan que S.M. les diera $10.000.000.oo, entrega que se haría el día 9 de febrero de 2010 en la Estación de Servicio Terpel del Barrio Jordán de esta ciudad. Con apoyo en esta información miembros del CTI GAULA BOYACÁ organizaron un operativo y empleando un paquete señuelo lograron capturar en flagrancia a L.M.O.G. y H.J.G.M.. Al realizar labores investigativas se estableció que R.M., W.O.M. y J.C.C.F. de la víctima- también eran partícipes y autores de la extorsión, siendo capturados en la ciudad de Bogotá.»[1]

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 26 de febrero de 2010, se adelantaron ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso con función de control de Garantías, audiencias preliminares de legalización de captura, incautación, formulación de imputación y medida de aseguramiento contra J.C.C.F., R.M. o R.G.M. y W.O.G.M., como autores del delito de tentativa de extorsión agravada, contemplada en los artículos 244 y 245 núm. 3 del Código Penal. Los procesados no aceptaron cargos

  1. La Fiscalía Segunda Especializada presentó escrito de acusación contra los investigados, correspondiendo por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja con funciones de conocimiento, autoridad ante quien se adelantó la respectiva audiencia el 3 de marzo de 2010. En el desarrollo de la misma y previo al traslado allegado por el ente acusador J.C.C.F., aceptó la responsabilidad penal por los hechos imputados

  1. P. ruptura de la unidad procesal, se realizó el 21 de junio de 2010 ante el mismo funcionario judicial, la audiencia de aprobación a allanamiento a cargos, individualización de pena y sentencia, oportunidad en la cual la defensa presentó acuerdo de indemnización integral suscrito entre el acusado y la víctima, solicitando se reconociera la rebaja de pena del artículo 269 del código Penal

  1. El fallo condenatorio emitido en la fecha citada en precedencia, por el Juzgado 1º Penal Municipal con función de conocimiento de Tunja condenó a J.C.C.F. a la pena principal de 96 meses de prisión y al pago de multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor responsable del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.

Negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[2]

  1. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja lo confirmó el 21 de septiembre de 2010[3].

TRAMITE ANTE LA CORTE

Contra la sentencia condenatoria el defensor de J.C.C.F. promovió acción de revisión, la cual fue admitida mediante proveído del 3 de junio de 2014, oportunidad en la cual se solicitó el proceso adelantado en su contra[4].

El 1 de septiembre de 2014 se ordenó la apertura a pruebas al tenor de lo establecido en el inciso 5° del Artículo 195 de la Ley 906 de 2004[5], escenario en el cual la defensora realizó petición al respecto.

Mediante providencia AP7654-2014 del 10 de diciembre de 2014 la Sala al considerar que las sentencias judiciales no son medios probatorios negó el reconocimiento de la solicitud de pruebas impetrada a nombre de Cortes Figueroa.

Ejecutoriada la anterior decisión, el 5 de octubre de 2015 se realizó la audiencia de alegación reglada en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004[6].

LA DEMANDA

Presenta la identificación de los sujetos procesales, la actuación fáctica y la identificación de los fallos condenatorios, para fundamentar su petición en la causal séptima establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la cual preceptúa: «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».

En la demanda, bajo un capítulo que denominó «Fundamentos de hecho y demostración de la causal invocada», señala la defensa que la postulación que se propone tiene origen legal y su desarrollo jurisprudencial, ya que la Corte Suprema de Justicia en radicado 39431 de 22 de agosto de 2012 señaló la posibilidad de invocar la causal 7 del artículo 192 ibídem, cuando ha existido un cambio jurídico en un pronunciamiento que afecte igualmente a la punibilidad impuesta en la sentencia de condena.

Al efecto, indicó cómo su representado, realizó reparación integral a la víctima y pese al reconocimiento de la rebaja de pena que en la actualidad se hace por la jurisprudencia, su prohijado no se vio beneficiado.

Igualmente que Cortes Figueroa se allanó a cargos en audiencia de acusación sin que se realizara descuento punitivo alguno y se aplicó el aumento de las penas de la Ley 890 de 2004, siendo un delito de la Ley 1121 de 2007.

Por lo anterior, en el libelo solicitó que se revise las sentencias condenatorias, se le conceda la rebaja de pena por aceptación de cargos e indemnización integral a la víctima al señor J.C.C.F. de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia al respecto.

AUDIENCIA DE ALEGACIONES

1. Intervención del demandante.

La defensora pública, insiste en los planteamientos contenidos en la demanda, para lo cual refiere que en el fallo anticipado del Juzgado Primero Penal con función de Conocimiento de Tunja, no se tuvo en cuenta el cambio de jurisprudencia, pues se incrementó la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y la prohibición de la Ley 1121 de 2006, y así fue confirmado por el Tribunal Superior de Tunja en segunda instancia.

Solicita se aplique la variación jurisprudencial frente al reconocimiento de la rebaja por reparación prevista en el artículo 269 de la Ley 906 de 2004 y como lo ha reconocido la Sala en los radicados 35.767, 35339 y 36468, por haberse indemnizado a la víctima en un lapso continuo a la ejecución de la conducta, tal como consta a folio 146 del cuaderno del proceso penal.

Expone que los cambios jurisprudenciales son posteriores a las sentencias de instancia y por ende, peticiona se proceda a invalidar la sentencia en lo que corresponde únicamente a la punibilidad para redosificarla reconociendo la nueva postura de la Corte frente a los temas ilustrados.

2. Intervención del Ministerio Público

La Procuradora Tercera Delegada ante esta Corporación, solicita se acceda a los cargos propuestos en la demanda presentada en virtud del numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 a nombre de C.A....

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