SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64521 del 30-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874174877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64521 del 30-01-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 64521

TUTELA 64521

TOMÁS JOAQUÍN REYES MILLÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 022



Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la acción de tutela presentada por TOMÁS JOAQUÍN REYES MILLÁN en contra del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado de Menores del Circuito de T., por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y administración de justicia.

ANTECEDENTES RELEVANTES


Lo informado y aportado a las presentes diligencias permite extraer que:


1. María Dora Londoño González mediante apoderada promovió acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales para la protección del derecho fundamental de petición, por cuanto elevó solicitud con el propósito de obtener el pago de unas mesadas pensionales, la reliquidación de la prestación social reconocida e información sobre la última cotización efectuada al sistema general de pensiones, sin obtener respuesta alguna.

2. Mediante proveído de 30 de diciembre de 2010 el Juzgado de Menores del Circuito de T. concedió el amparo para el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, ordenó al J. de Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cuca, que en el término de dos días hábiles siguientes a la notificación del fallo, decida de fondo la solicitud elevada por la accionante.

3. El 26 de septiembre de 2011, el titular del Juzgado de Menores del Circuito de T. sancionó con arresto de 5 días y multa correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente a TOMÁS JOAQUÍN REYES MILLÁN en calidad de J. del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales, al advertir el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.


4. Al decidir el grado de consulta de la anterior determinación, el Tribunal Superior de Buga mediante decisión del 2 de enero de 2011 disminuyó la sanción de arresto a un día y confirmó en lo demás el auto.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El memorialista censura la decisión proferida por el Tribunal Superior de Buga, por cuanto afirma desconoció el contenido de la Resolución 14192 del 22 de noviembre de 2011 mediante la cual resolvió de fondo la petición elevada por la demandante y, en ese orden, la considera injusta e ilegal.

Así las cosas, solicita el amparo para los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento pide se declare la nulidad del auto que resolvió el incidente de desacato y, en su lugar, se declare la existencia de un hecho superado y se revoque la sanción impuesta.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Con auto del 23 de enero del año en curso, esta S. asumió el conocimiento de la tutela, ordenó notificar esa determinación a las autoridades demandadas y vincular a las demás partes e intervinientes en la actuación censurada, para la debida integración del contradictorio.


2. El Tribunal Superior de Mocoa aludió a las actuaciones procesales realizadas en el trámite del incidente de desacato promovido por María Dora Londoño González y adjuntó copia de la decisión correspondiente a dicho juez colegiado.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la S. para decidir la acción de tutela dirigida en contra del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado de Menores del Circuito de T..


El memorialista cuestiona el trámite incidental culminado en su contra, pues considera que antes de decidir el grado de consulta de la determinación sancionatoria, allegó copia de la Resolución 14192 del 22 de noviembre de 2011 mediante la cual otorgó cumplimiento a la orden dispuesta en el fallo de tutela y, aún así, resultó sancionado.


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de...

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