SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55707 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874175112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55707 del 16-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente55707
Fecha16 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1644-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1644-2018

Radicación n.° 55707

Acta 14


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ALVEIRO LINDARTE RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el primero (1º) de diciembre de dos mil once (2011), en el proceso que instauró en contra los señores RAFAEL TURCA LASSO y ABRAHAM AVENDAÑO VARGAS.


  1. ANTECEDENTES


ALVEIRO LINDARTE RODRÍGUEZ llamó a juicio a RAFAEL TURCA LASSO y A.A.V., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se ordenara las siguientes condenas principales: «reintegro, reubicación y reinstalación» a un cargo igual o de mejor rango, pago de salarios y prestaciones sociales, desde la desvinculación hasta el reintegro efectivo, tales como: intereses de cesantía, sanción por el no pago de estas, cesantías, auxilio de transporte, aportes a seguridad social, vacaciones, prima de servicios, diferencia en el valor pagado por incapacidades, sanción moratoria, indemnización del art. 26 de la Ley 361 de 1997, reparación plena y ordinaria de perjuicios (perjuicios materiales, daños morales objetivados y subjetivados, lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, daño emergente, daños causados a la vida en relación y proyecto de vida), pago de incapacidades causadas, desde la no renovación del contrato de trabajo, subsidio familiar, intereses moratorios y corriente, fallo extra y ultra petita.


En subsidio, a la pretensión de reintegro, pidió el «reintegro, reubicación y reinstalación» de todas y cada una de las prestaciones económicas y sociales, salarios y demás emolumentos del trabajador, como consecuencia de no haberse dado cumplimiento por el empleador, de lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, art. 29, una vez surtida la desvinculación y no renovación del contrato de trabajo (f.° 138 al 141, cuaderno 1).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que sufrió accidente de trabajo, el 14 de abril de 2004, el cual le dejó incapacidad, problemas físicos y de salud que le impiden realizar alguna labor productiva; que le fue diagnosticada discopatía L3–L4, L4-L5 y secuelas de columna dorso lumbar más hernia discal, como secuelas de dicho accidente laboral; que su estado de salud fue puesto en conocimiento por su EPS Saludcoop, el 25 de julio de 2005, tanto al empleador como a la ARP ISS; que el 20 de septiembre el empleador solicitó a la ARP, asesorarlo para la reubicación del trabajador; que, no obstante lo anterior, el 18 de noviembre de 2005, no se le renovó el contrato de trabajo, pese a encontrarse incapacitado y con orden de reubicación; desde el mes de agosto de 2006, no se le pagan incapacidades, ni por la EPS, ni la ARP ni el fondo de pensiones asumen su pago, por no presentar cancelación de aportes el empleador demandado.


N., que la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinó que el origen del padecimiento era profesional por accidente de trabajo, sin establecer porcentaje de pérdida de capacidad laboral, por lo que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; que su empleador no solicitó autorización al Ministerio del Trabajo para desvincularlo; que su último salario fue de $477.000, más horas extras y festivos; que tampoco está recibiendo salario y al no poder trabajar, su situación es muy precaria; que el empleador omitió realizar procedimientos de seguridad laboral, industrial e higiene en el trabajo, por lo que es responsable del accidente del trabajador (f.° 131 a 137, ibídem).


Al dar respuesta a la demanda, A.A.V. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la ocurrencia del siniestro, la afiliación a entidades de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, la orden de reubicarlo que dijo haber cumplido el 17 de septiembre de 2005, en labores de aseo, las cuales el demandante se negó a realizar, alegando que no podía efectuar ninguna actividad; que la terminación del vínculo obedeció a causa legal, al vencer el contrato de trabajo; que las causas de la ruptura del vínculo no fueron la enfermedad del actor, la obligación de pagar salarios e incapacidades una vez vencido el término contractual; que los padecimientos del demandante fueron calificados como de origen común; que la acción de tutela intentada por estas circunstancias fue denegada por el juez constitucional. En cuanto a los demás hechos, afirmó que no le constaban.


En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, terminación del contrato a término fijo inferior a un año en debida forma, deber de las entidades de seguridad social de responder por las contingencias derivadas del contrato de trabajo, cobro de lo no debido y cumplimiento de normas de salud ocupacional (f.° 147 a 158, ibídem).


El demandado RAFAEL TURCA LASSO, no contestó, según consta en informe secretarial (f.° 194, ídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, mediante fallo del 11 de agosto de 2011 (f.° 402 a 413 ibídem), absolvió a los demandados de todos los pedimentos del libelo.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante providencia del 1º de diciembre de 2011, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la decisión del a quo (f.° 17 a 29, cuaderno 2).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal tuvo como hechos indiscutidos que el señor L.R. fue vinculado como minero, mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, el cual fue prorrogado, desde el 20 de diciembre de 2004 hasta el 20 de diciembre de 2005; que sufrió un accidente de trabajo el 14 de abril de 2004, cuando se encontraba realizando sus labores como minero carretero en la mina La M..


Consideró, como puntos a resolver: i) establecer si existió culpa por parte del empleador en el accidente de trabajo y ii) si la terminación del contrato obedeció a que el trabajador se encontraba incapacitado en virtud de la Ley 361 de 1997, lo cual daría lugar al éxito de las pretensiones de la demanda.


A renglón seguido, citó el artículo 216 del CST y dijo que la responsabilidad del empleador, deriva del incumplimiento de la obligación de proteger y dar seguridad a los trabajadores, mediante adecuación de locales higiénicos y aptos para la prestación del servicio, así como el suministro de elementos de protección; señaló que la obligación del trabajador es probar la ocurrencia del accidente, la culpa del empleador y la existencia y valor de los perjuicios; que este tenía constituido el COPASO; que el demandante participaba del mismo; que se hacían visitas de seguridad en las que se inspeccionaban los cortes activos, carreteadores y vías de circulación, se daban charlas y se trataban temas de ventilación, sostenimiento y monitoreo de gases.


Respaldó la absolución proferida en la sentencia de primer grado, por falta de prueba de la culpa del empleador.


En cuanto a la condición del demandante, transcribió apartes de la sentencia CSJ SL, 15 jul. 2008, rad. 32532, en la que esta Corporación delimitó la aplicación de la Ley 361 de 1997 y la protección contenida en el artículo 26, a quienes padezcan de una minusvalía significativa.


R., que el 23 de mayo de 2005, S. solicitó la reubicación laboral del actor; que por oficio del 20 de septiembre se informó al departamento de riesgos profesionales del ISS sobre la reubicación del trabajador; que el 19 de septiembre de 2005, al señor L.R., se le asignaron labores de aseo al campamento y se negó, comunicando que estaba muy enfermo y no podía realizar ninguna labor; que el 18 de noviembre del mismo año se le preavisó el vencimiento del contrato de trabajo, a partir del 20 de diciembre de 2005, conforme al artículo 46 del CST, modificado por el art. 3º de la Ley 50/90, y que, en ese interregno, el demandante no estaba incapacitado; que el vencimiento del plazo fijo pactado no constituye despido, según sentencia CSJ SL, 3 jul. 2008, rad. 33396.


Señaló, que el actor reconoció en su interrogatorio de parte que no se encontraba «discapacitado» (sic) al momento de la terminación y recalcó que «[…] si así lo fuera la circunstancia de la incapacidad, no modifica, ni hace variar las condiciones concertadas por las partes en un contrato de trabajo por tiempo determinado […]». Igualmente, destacó de la misma prueba que el demandante recibió lo concerniente a la liquidación de prestaciones sociales y, por ende, negó la indemnización moratoria.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la decisión del Juzgado de primer grado y, en su lugar, dicte sentencia condenatoria de remplazo que declare las pretensiones de la demanda inicial, así:


2.1.- Que se DECLARE que entre el demandante y la parte demandada, EXISTE, se VERIFICA y se encuentra vigente un contrato de trabajo; 2.2.- Como consecuencia de la anterior, se ordene el REINTEGRO, REUBICACIÓN y REINSTALACIÓN, a sus labores en un cargo igual o mejor rango o de mayor categoría, atendiendo las recomendaciones médicas; 2.3.- Se ordene se le cancelen y paguen los salarios, emolumentos laborales y demás prestaciones causados y dejados de percibir por el demandante, desde la fecha de la DESVINCULACIÓN hasta la de su efectivo reintegro; 2.4.- Se ordene se le cancelen y pague las sumas que resultaren probadas de los Intereses a la cesantía, sanción por no pago oportuno de los intereses a las cesantías; las CESANTÍAS; RECONOCIMIENTO, PAGO Y CANCELACION DE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA de que trata el ...

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