SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00039-01 del 30-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874175492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00039-01 del 30-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002017-00039-01
Fecha30 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4636-2017

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC 4636-2017 Radicación n° 54001-22-13-000-2017-00039-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 21 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Clínica Ceginob Ltda., contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y Treinta y Dos Laboral de Bogotá, trámite al cual fueron vinculadas la IPS UMOI y Nueva EPS.

ANTECEDENTES

1. Actuando por intermedio de su representante legal, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas, en tanto le han negado el cobro efectivo de un depósito judicial cuyo pago fue previamente ordenado.

2. En síntesis, adujo que en el proceso ejecutivo singular acumulado nº 2010-00172, adelantado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta contra la IPS Unión Médico Odontológica Integral - UMOI, como consecuencia de las medidas cautelares allí decretadas, «la NUEVA EPS», por concepto de los pagos que le realizara la entidad ejecutada «consignó el título judicial Nº 451010000412226 del 06/07/16 por $177.022.482,00».

Sostuvo que habiendo obtenido que siguiera adelante la ejecución, al pretender el pago de la obligación liquidada a su favor, «el Juzgado NO ordena la entrega del título anterior aduciendo que existe una limitación impartida por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá con oficio 1702 del 3 de octubre de 2013».

Aseveró que como la sociedad demandante no es parte en el referido litigio laboral, «las sumas que fueron embargadas y secuestradas no pertenecen a UMOI» sino a la Clínica Ceginob Ltda., y la restricción para cobrar su acreencia «resulta violatoria de los derechos fundamentales» de su representada.

3. Pretende que se le ordene «al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta la entrega del título judicial arriba discriminado y al juzgado 32 laboral del Circuito de Bogotá, se sirva levantar la prohibición» (fls. 1 y 2, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Juez Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, tras remitir copia del expediente contentivo del proceso ejecutivo radicado bajo el nº 2010-00712, informó que si bien ordenó pagar a la ejecutante el título que se encuentra a disposición del Despacho por la suma de $177´022.482, ello no ha sido posible «debido a que aparece en el sistema de depósitos judiciales, una orden de no pago», la cual fue expedida por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, a quien, a partir de noviembre de 2016, se le ha solicitado información al respecto en dos oportunidades, pero no se ha obtenido respuesta (fls. 13 a 15, ibídem).

2. El Juez Treinta y Dos laboral del Circuito de Bogotá, indicó que en el proceso ejecutivo laboral de A.V.A. contra la Unión Médico Odontológica Integral SAS – UMOI SAS (rad. 2013-00628), mediante auto del 11 de junio de 2014 (cuya copia adjuntó), se dispuso «el embargo y secuestro de los bienes que se llegaren a desembargar» en la ejecución seguida por la Clínica Ceginob Ltda., advirtiendo que «por tratarse de créditos de carácter laboral estos tienen prelación sobre cualquier otra medida de embargo», citando enseguida el artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo (fl.17 a 20, ibíd.).

Al adicionar su respuesta informó que por auto del 24 de agosto de 2016 se aprobó la liquidación del crédito por $65´512.342, y que «la sociedad accionante Clínica CEGINOB, cuyo crédito se ejecuta ante el juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, no ha presentado solicitud alguna ante este Despacho judicial a efectos de que se levante la medida cautelar decretada o se autorice la entrega de dineros a su favor» (fl. 35, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Negó el auxilio al observar que no hay vulneración a los derechos constitucionales del accionante, en tanto la abstención del Juzgado Civil para pagar el depósito judicial reclamado, obedece a la orden dada por el Juez Laboral en el marco de un proceso cuyo crédito goza de prelación «al tenor de lo dispuesto en el art. 2495 del Código Civil», y que además, en este caso no se cumple el requisito de la subsidiariedad por cuanto ante la autoridad laboral «ninguna petición relativa a este asunto se ha elevado por parte del interesado» para obtener la cancelación del título o «el fraccionamiento para el pago, de ambos litigios» (fls. 22 a 24, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso el promotor de la salvaguarda señalando que lo embargado por el Juzgado Laboral de Bogotá, correspondió al remanente, pero que éste «no existe» ya que en el ejecutivo que adelanta su representada en Cúcuta, el monto del crédito supera el valor del depósito judicial, e insistió que como esos dineros pertenecen a la Clínica y no a la institución ejecutada (UMOI SAS), no pueden ser utilizados para pagar la acreencia laboral a cargo de ésta.

Sobre la subsidiariedad aducida por el Tribunal, criticó que se le remitiera al Juez del trabajo para formular el reclamo, primero porque la Clínica que representa no es parte en el proceso laboral, y segundo, porque el posible...

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