SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63311 del 02-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874177419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 63311 del 02-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17159-2015
Fecha02 Diciembre 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente63311
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL17159-2015

Radicación No. 63311

Acta 43

Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.L.C.C. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 14 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron vinculados las Fiscalías Segunda y Cuarta Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, 62-001 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán, la Alcaldía Municipal de Cajibío y las partes dentro de la denuncia penal instaurada por la accionante contra el F.M.C.G., por el presunto delito de prevaricato por omisión.

ANTECEDENTES

M.L.C.C. instauró acción de tutela contra el señor F.M.M.O., Profesional de Gestión II de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la decisión tomada por aquél “al impedir el trámite a mi recurso de queja”.

Como fundamento de su petición, sostuvo que el F.M.C.G., el 21 de abril de 2015, ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta, dado que “los hechos puestos en conocimiento por la señora M.L.C.C., no tienen trascendencia penal”, dentro de la investigación penal adelantada contra J.E.F. y Y.B., por la presunta comisión de delitos contra la administración pública; que solicitó la expedición de copias de la investigación y le fue negada, bajo el argumento de “no tener la calidad de sujeto procesal dentro de la misma”; que, por lo anterior, el 20 de mayo de 2013 denunció penalmente al F.M.C.G. por los presuntos delitos de prevaricato por omisión, al haber negado la expedición de copias, falsedad ideológica en documento público y destrucción, por haber desconocido y afirmado que la accionante no era sujeto penal, y supresión u ocultamiento de documento público, por haber ocultado “la decisión de preclusión emitida dentro de la investigación radicada bajo el SIJUF – 1387232 Y (Sic) de esta manera impedir una eventual apelación”; que, ante la decisión de archivo de la investigación, solicitó la revocatoria de la misma para que, en su lugar, se profiriera resolución de apertura de la instrucción; que, el 04 de agosto de 2015, el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán denegó el desarchivo de la indagación, decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y apelación; que, el 21 de agosto de esta anualidad, el Fiscal, en su decisión, se abstuvo de pronunciarse sobre los recursos interpuestos, por ser improcedentes; que, inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de queja ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se revocara el auto de 21 de agosto de 2015 y, en su lugar, se concediera el recurso de apelación contra la providencia de 04 de agosto del mismo año; que el 09 de septiembre de 2015, en virtud del traslado que le corrió la Secretaría Administrativa de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán conoció el recurso de queja interpuesto y se abstuvo de pronunciarse al respecto, dado que “ella puede acudir como lo ha hecho en otros asuntos a la “audiencia de control judicial de actuación de la Fiscalía”, que podría ser el camino a seguir para despejar cualquier duda que tenga sobre la orden de archivo cuestionada”.

Con base en los hechos expuestos en precedencia, la accionante solicitó que se protegiera su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordenara “dar trámite ante un FISCAL DELEGADO de la UNIDAD DELEGADA ANTE LA CORTA (Sic) del recurso de queja”.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 07 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y vinculó al trámite a las partes y a los intervinientes en la denuncia penal promovida por la accionante contra el F.M.C.G..

Dentro del término de traslado correspondiente, la parte accionada se pronunció de la siguiente manera:

El Secretario Administrativo de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, mediante escrito que obra a folios 112 y 113 del cuaderno principal, manifestó que el F.C.D. ante el Tribunal Superior de Popayán, el 09 de septiembre de 2015, había contestado el recurso de queja suscrito por la accionante contra la Orden del Fiscal de 21 de agosto de 2015. Adujo que “El procedimiento realizado por esta secretaria (sic), no fue otro que el de dar trámite al competente del escrito identificado con el número de oficio 05041, suscrito por la señora M.L.C., a la Fiscalía Cuarto (4) Delegado ante el Tribunal Superior de Popayán quien tiene a su cargo las diligencias radicadas con el No. 190016000703201300520” y, por lo mismo, solicitó la denegación del amparo constitucional.

La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán, mediante escrito obrante a folios 130 a 132 del cuaderno principal, solicitó denegar la acción de tutela “ya que a la quejosa se le ha indicado el camino a seguir dentro de la actuación ante la notoria discrepancia jurídica con la orden de archivo, cual es acudir a la solicitud de audiencia de control judicial de actuación de la Fiscalía, haciendo caso omiso a ello, ya que ella cree que estamos en presencia de un trámite de Ley 600 de 2000.

Los demás vinculados guardaron silencio.

Mediante fallo de 14 de octubre de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia denegó la protección constitucional solicitada por M.L.C.C..

Al hacer un recuento de los hechos, la mencionada Sala concluyó que no se acogía la salvaguarda, ya que “con prontitud se descubre la inviabilidad de la demanda constitucional presentada pues lo alegado por la actora resulta desvirtuado con la respuesta recibida del Secretario Administrativo de la Unidad de F.D. ante esta Corporación, lo que deja sin piso la demanda de amparo, además que, y como se dejó visto, al recurso de queja no puede brindársele el alcance que pretende la accionante”. Adujo, además, que no se observaba la vulneración del derecho fundamental invocado, dado que, en principio, la acción instaurada no procedía contra providencias o actuaciones judiciales y que la sola circunstancia de no encontrarse de acuerdo con la decisión emitida por la entidad accionada, no habilitaba al juez constitucional para inmiscuirse en los asuntos propios del juez ordinario.

IMPUGNACIÓN

La señora M.L.C.C. impugnó la decisión de primera instancia, emitida en el presente trámite constitucional, mediante escrito visible a folios 163 a 167 del cuaderno principal. En su escrito, manifiesta que el Fiscal impidió el trámite del recurso de queja y que con esta situación se le impidió el acceso a la justicia. Menciona, además, que la tutela sí procede contra el “AUTO DE ARCHIVO del Artículo (sic) 79 de la ley (sic) 906 de 2004” y que “yo apele (sic) la negativa a la reapertura del expediente que es muy diferente, y lo que hiso (sic) Montenegro fue no darle trámite a un recurso de...

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