SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69712 del 02-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874178092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69712 del 02-12-2015

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2015
Número de expediente69712
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL17703-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

SL17703-2015

Radicación n° 69712

Acta 43

Bogotá, D.C, dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. –SINTRALCANOS- contra el Laudo Arbitral proferido el 22 de octubre de 2014 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre el sindicato recurrente y la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

  1. ANTECEDENTES

El 24 de junio de 2013, la organización sindical SINTRALCANOS presentó a la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. el pliego de peticiones que dio origen al diferendo colectivo.

Surtidas las conversaciones de rigor en la etapa de arreglo directo, las partes no llegaron a ningún acuerdo respecto de los 79 puntos planteados en el pliego, motivo por el cual, el Ministerio del Trabajo, ordenó la constitución e integración de un Tribunal de Arbitramento para que dirimiera el referido conflicto.

El Tribunal se instaló el 14 de agosto de 2014, y una vez adelantado el trámite correspondiente, emitió laudo arbitral el 22 de octubre del mismo año.

  1. LAUDO ARBITRAL

El Tribunal resolvió «aprobar» las peticiones 7ª (reconocimiento sindical), 12ª (procedimientos para despidos y sanciones), 17ª (premisos sindicales – comisión negociadora), 18ª literales a y b (permisos sindicales), 19ª (auxilios sindicales y ayuda económica para el sindicato), 24ª (cartelera), 29ª (descuentos convencionales), 43ª (en lo relacionado con el auxilio de anteojos), 47ª (auxilio de educación), 69ª (publicación de la convención) y 78ª (vigencia).

Las demás peticiones del pliego, esto es, la «primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava, novena décima, once, trece, catorce, quince, dieciséis, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatro, sesenta y cinco, sesenta y seis, sesenta y siete, sesenta y ocho, setenta, setenta y uno, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y seis, setenta y siete, setenta y nueve», las negó «de conformidad con las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte motiva de este proveído».

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

Persigue el apoderado del sindicato recurrente que la Corte anule el laudo arbitral «y en su lugar se accedan a las peticiones plasmadas por la organización sindical en el pliego de peticiones».

Empieza el recurrente por señalar que los árbitros negaron «oficiosamente la gran mayoría de las aspiraciones laborales de los trabajadores, no fallaron ni en equidad ni en justicia, olvidaron el espíritu de coordinación económica y equilibrio social que se deben tener en cuenta en las relaciones laborales».

En aras de demostrar esa aseveración transcribe cada una de las peticiones del pliego presentado por el sindicato, la motivación correspondiente del Tribunal y, a continuación, esgrime los siguientes argumentos:

Peticiones 1ª y 2ª. Aduce que lo previsto en los arts. 467 y 470 del C.S.T. no es argumento para negar estas aspiraciones, pues la norma podía ser modificada en aras de limitar los beneficios convencionales solo a los afiliados de la organización sindical, y el sindicato quiere tener la seguridad de que la convención aplique a todos los trabajadores de la empresa, salvo algunos directivos.

Petición 3ª. Sostiene que lo que pretende el sindicato con esta disposición es que se aplique la convención colectiva por ser la norma más favorable.

Petición 4ª. Refiere que lo previsto en los arts. 67, 68, 69 y 70 del C.S.T. no es argumento para negar esta pretensión, pues las normas jurídicas no son pétreas ni inmodificables y lo que quiere el sindicato es tener seguridad de que en el evento de sustitución patronal se aplique la convención colectiva junto con las normas legales del C.S.T.

Petición 5ª. Señala que el objetivo de esta previsión es que la empresa acepte y respete lo pactado en la convención.

Petición 6ª. Asegura que la razón de ser de esta disposición era ratificar la prohibición de no discriminación.

Petición 7ª. Expresa que «no se acepta, en tanto que la organización sindical si es mayoritario, representa no solo a los trabajadores sindicalizados sino a todos los trabajadores de la empresa, quienes además, tendrían que pagar cuota sindical por beneficiarse de la convención colectiva, por lo que se aspira a que se consagre como fue pedida en el pliego de peticiones».

Petición 8ª. Sostiene que la libre afiliación sindical es un derecho consagrado en la ley y, en esa medida, con mayor razón, debió quedar en la convención.

Petición 9ª. Señala que los argumentos de los árbitros no son atendibles, en tanto que no era necesario acreditar la existencia de prestaciones extralegales para que éstas continuaran vigentes al pactarse la convención colectiva. Añade que si existen deben continuar vigentes en desarrollo y aplicación de los derechos adquiridos, y las que se otorguen en el futuro deben ser para todos los trabajadores.

Peticiones 10ª y 11ª. Aduce que estas aspiraciones no pueden depender del reglamento interno de trabajo y su consagración busca garantizar cierta estabilidad laboral a los trabajadores.

Petición 12ª. Refiere estar de acuerdo con lo resuelto.

Peticiones 13ª, 14ª, 15ª y 16ª. Recalca que el razonamiento del Tribunal es eminentemente patronal y nada atendible, pues la finalidad de las convenciones es superar lo previsto en la ley en aras de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, lo cual no implica coadministración de la empresa.

Petición 17ª. Puntualiza que el Tribunal al resolver, modificó sustancialmente esta petición en cuanto al número de negociadores del pliego y los viáticos para el traslado durante el conflicto colectivo, lo que dificulta su negociación. En tal sentido, señala que la empresa debe suministrar y pagar viáticos a los cuatro negociadores principales y a sus suplentes.

Petición 18ª. Asevera que el Tribunal redujo de forma drástica los permisos y negó otros, sin ofrecer mayores argumentos. A ese respecto, señala que «treinta días al año para repartirlos entre doce directivos y más cuando existen seccionales y comité, queda truncado el derecho de asociación sindical, en cuanto no podrán reunir ni siquiera la junta directiva para atender a sus afiliados. La cantidad de permiso se debe ampliar como se pide en el pliego de peticiones».

Petición 19ª. Manifiesta estar de acuerdo con lo decidido.

Peticiones 20ª y 21ª. Aduce que no son suficientes los diez millones concedidos, pues los gastos de administración son altos y el número de afiliados es poco, por lo que aspira a que esos elementos sean otorgados, sobre todo cuando su entrega es única.

Petición 22ª. Señala que los argumentos de los árbitros no son de recibo, «ni siquiera en equidad». Refiere que «si necesitan algunas instalaciones para sus actos, no es inconveniente que les presenten las instalaciones apropiadas; por lo que se consideramos (sic) que deben prestarlas con las condiciones normales».

Peticiones 23ª y 24ª. Afirma estar conforme con lo decidido.

Petición 25ª. Alega que los árbitros se refirieron únicamente a los auxilios para la acción cultural, los cuales «si bien están siendo concedidos extralegalmente y de manera unilateral por la empresa, constituye un argumento de más para que queden consagrados en la convención colectiva de trabajo y no queden sometidos al parecer del empleador. Deben quedar pactados en la convención colectiva de trabajo».

Petición 26ª. Señala que debió concederse de acuerdo a los convenios 87, 98 y 135 y la recomendación 143 de la OIT.

Peticiones 27ª y 28ª. Solicita sea concedida dentro de los parámetros de libertad y autonomía sindical, ya que el pliego fue aprobado por los trabajadores y por lo tanto ellos manifiestan cómo...

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