SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100373 del 13-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178238

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100373 del 13-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100373
Fecha13 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11868-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP11868-2018

Radicación n.° 100373

Acta n.° 321

Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se resuelve la impugnación formulada por E.D.C.G.D.S., a través de apoderado frente a la decisión proferida el 11 de julio de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo dentro de la acción interpuesta contra el Tribunal Superior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Juzgado Único Laboral el Circuito de San Andrés Islas, trámite al que se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a la señora C.M.B.B., al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y a las partes e intervinientes dentro de los radicados 88001310500120160014600 y 13001310500620170044000.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El 10 de febrero de 1973 la señora E.D.C.G.D.S. y el señor R.S.M., contrajeron matrimonio católico, el cual fue debidamente registrado; cuya convivencia perduró por aproximadamente 12 años, finalizando con una separación de hecho.

El señor R.S.M. falleció el 11 de julio de 2014, momento para el cual ya ostentaba la calidad de pensionado. Así las cosas, la señora E.D.C.G.D.S. acudió a Colpensiones, con el fin de reclamar el derecho pensional como cónyuge supérstite.

Colpensiones, mediante resolución Nº GNR 102034, datada del 10 de abril de 2015 reconoció el derecho pensional a BISAM AUAREZ BARRIOS, en calidad de hija mayor de edad mientras se encuentre estudiando. Respecto a las señoras ENRIQUETA DEL CARMEN GARCIA DE S. y C.M.B.B., dejó en suspenso el reconocimiento del derecho pensional hasta tanto la justicia ordinaria dirima el conflicto. Decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

La entidad recurrida resolvió mediante resolución SUB 35992 del 20 de abril de 2017, rechazar el recurso y negar el reconocimiento de la pensión a las señoras ENRIQUETA DEL CARMEN GARCIA DE S. y C.M.B.B., debido a que no se logró acreditar la convivencia mínima de 5 años de las reclamantes anterior al descenso del causante.

El Director de Prestaciones Económicas de Colpensiones, en resolución DIR 8316 del 15 de junio de 2017 confirmó la resolución SUB 35992 anteriormente citada, bajo los mismos argumentos.

En virtud de lo anterior la señora ENRIQUETA DEL CARMEN GARCIA DE SUAREZ inició proceso ordinario laboral ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena con radicado 13001310500620170044000, tramite dentro del cual Colpensiones alegó como excepción previa no comprender la demanda.

El 15 de mayo de 2018, mediante resolución SUB 128608, Colpensiones procedió a dar cabal cumplimiento a la sentencia emitida dentro del proceso ordinario n.º 88001310500120160014600, tramitado ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de San Andrés Islas, que en sentencia datada del 6 de junio de 2017, ordenó a Colpensiones: (i) el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a favor de la señora C.M.B.B.; (ii) la cancelación del retroactivo debidamente indexado; y (iii) el desembolso de costas procesales, (iv) notificar a la señora GARCIA DE S.. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, en providencia del 24 de octubre de 2017.

El 19 de mayo de 2018, la señora E.D.C., fue notificada de la decisión emitida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de San Andres, a través de la resolución anteriormente mencionada.

Así las cosas, la señora ENRIQUETA DEL CARMEN formula mediante apoderado acción de tutela contra el Juzgado Único Laboral del Circuito y el Tribunal Superior de San Andres Islas, al considerar que al omitirse su vinculación al proceso ordinario laboral Nº 88001310500120160014600, instaurado por la señora B.B., se le impidió ejercer el derecho de defensa y contradicción, vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, entre otros; por lo que solo hasta esa fecha se le informó a la accionante de la existencia del proceso laboral plurimencionado.

De acuerdo con lo anterior, pretende que (i) se ordene al Juzgado Único Laboral del Circuito de San Andrés Islas y al Tribunal Superior del mismo lugar, dejar sin efecto las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario laboral Nº 88001310500120160014600, instaurado por la señora B.B.; (ii) ordenar a Colpensiones anular el acto administrativo SUB 128608 del 15 de mayo de 2018; y (iii) como consecuencia de lo anterior, se abstenga de dar cumplimiento al mismo hasta que se garanticen los derechos conculcados a su prohijada.

  1. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Admitida la demanda tutelar, con auto del 3 de julio del año en curso, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dispuso la notificación de las autoridades accionadas.

El Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, manifestó que no se vulneró ningún derecho fundamental, toda vez que del análisis de todo el acervo probatorio se logró acreditar la vida marital con la señora CRUZ MARÍA.

La señora C.M.B.B., adujo que (i) la señora GARCÍA DE S. y el señor R.S. nunca convivieron; (ii) el libelo demandatorio también estaba dirigido contra la señora E.D.C.G.D.S.; (iii) se le remitió comunicación a través del correo 472, pero fue devuelta por dirección errada; (iv) en razón a lo anterior se nombró curador ad litem.

  1. EL FALLO DE TUTELA

El 11 de julio del año que avanza, la Sala de Casación Laboral de...

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