SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78551 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78551 del 14-02-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78551
Número de sentenciaSTL2167-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE POPAYÁN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Febrero 2018


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL2167-2018

Radicación n° 78551

Acta 5


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Sala la impugnación presentada por el jefe del área de SANIDAD DEL CAUCA contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 12 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió DIÓGENES MANRIQUE contra la POLICÍA NACIONAL – POLICÍA METROPOLITANA DE POPAYÁN – ÁREA DE SANIDAD CAUCA-.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo dado que estimó quebrantados los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerado por la accionada.


Para sustentar lo anterior, indicó que tiene 63 años de edad, es beneficiario del sistema de salud de la Policía Nacional, Área de Sanidad, y que desde el 11 de febrero de 2013, se le diagnosticó catarata no especificada, por lo que se le remitió a «biometría ojo derecho, valoración por anestesiología, exámenes de creatinina depuración, glucosa en suero LCR otros fluidos, parcial de orina incluido sedimento, electrocardiograma, cuadro hemático, procedimiento, extracción catarata más lente intraocular, extracción extracapsular de cristalino más lio ojo derecho»; que pese a que radicó los documentos para obtener las correspondientes órdenes, le responden con evasivas, últimamente le dicen que no hay contrato.


Afirmó que el 29 de junio de 2017 asistió a control con el especialista que insistió en los exámenes mencionados, pero nuevamente le dicen en la entidad que debe esperar porque no hay contratos; dijo que lo anterior vulnera sus derechos fundamentales al demorar por más de cuatro años la autorización de servicios, lo cual desconoce también lo dispuesto en la Ley 1751 de 2015; por lo que pidió que se ordene la realización de los procedimientos y se disponga en tratamiento integral para la patología de catarata no especificada.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 30 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Popayán admitió la acción, pero solamente dispuso tramitarla con respecto al área de sanidad de la Policía del Cauca, a la que ordenó notificar y correr el traslado correspondiente. Decretó la medida cautelar por lo que dispuso emitir las órdenes de apoyo para la realización de los exámenes ordenados al promotor.


El jefe del Área de...

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