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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42753 del 24-05-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2017
Número de expediente42753
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP7358-2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP7358-2017

Radicación 42753

(Aprobado en acta No. 171)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados B.D.S.M.R., C.A.P.P. y C.A.R.R., contra la sentencia de segundo grado de 27 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual confirmó la emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que los condenó, el primero como determinador y los restantes como autores del delito de peculado por apropiación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Se originó la presente investigación ante irregularidades en varios créditos otorgados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero[1], específicamente, porque B.D.S.M.R., Presidente de la entidad y C.A.P.P.V. del Comité Nacional de Crédito y Cartera, simularon que el 28 de agosto de 1996 ese Comité había aprobado un crédito por $1.500.000.000,oo a la Corporación Santa M.S., pese a que se trataba de una operación riesgosa y que se había recomendado a la Junta Directiva analizarlo, sin que éste último organismo lo hubiera considerado.

Así, el 2 de septiembre de 1996 P.P. falsamente le comunicó al gerente regional de tal aprobación, para que a su vez éste le avisara al Director de la oficina de Usaquén, a fin de proceder al desembolso del dinero, acto que se materializó el 12 de septiembre siguiente.

La entidad deudora ni siquiera pago la primera cuota incurriendo en mora, hasta que mediante la figura de la dación en pago el 3 de abril de 2001 la Caja Agraria recibió la suma de $2.899.623.272,oo.

C.A.R.R., Director de la Sucursal de Usaquén, en la cuenta corriente que la señora C.I.M.B. abrió el 30 de marzo de 1998 con una consignación de $300.000,oo, le permitió un sobregiro de $38.263.975,oo el 31 de marzo de 1998, suma que ascendió a $67.930.000,oo en el mes de agosto de la anualidad en cita, cuando el sobregiro solo era viable para cuentas corrientes con antigüedad de tres meses, pasando por alto, además, que para un segundo sobregiro se requería el concepto del Comité Regional de Crédito.

Así mismo, el 1° de abril de 1998 le otorgó a la Compañía Colombiana de Cereales —Colcereales— aceptaciones bancarias por valor de $100.000.000,oo; $33.308.413,oo; $34.814.870,oo; y $67.184.000,oo, para contabilizarlas luego como sobregiro, a pesar que la sociedad tenía ya un sobregiro de $99.000.000,oo con 46 días de vencimiento. Obligaciones que a la postre no fueron pagadas.

También porque habiéndosele otorgado a la Importadora y Productora de Licores (IPL) un crédito de $500.000.000,oo, el 1° de noviembre de 1996, para ser utilizado en cartas de crédito, aceptaciones bancarios o sobregiros, cupo ampliado el 14 de mayo de 1997 a $300.000,000oo, cuyas operaciones tenían un plazo de seis meses, el director de la oficina de Usaquén el 25 de marzo de 1998 le concedió extemporáneamente un sobregiro de $42.407.000, cuatro meses después de haber perdido vigencia.

A su turno, por haber aprobado el 8 de septiembre de 1998 a la citada empresa de licores la carta de crédito por $10.437.000,oo a pesar de encontrarse en mora en cinco obligaciones precedentes, y por irregularidades en las cartas de crédito N° 28122000 de 30 de enero de 1998 por $25.344.320 y N° 28122004 de 28 de septiembre del año en cita por $12.255.562,oo.

Los hechos anteriores sirvieron de fundamento para que la Fiscalía General de la Nación por proveído de 29 de septiembre de 1999 abriera formal investigación penal en contra de M.R., P.P. y R.R., y tras vincularlos mediante indagatoria se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento, en tanto que al momento de calificar el mérito del sumario precluyó la investigación en su favor por proveído de 24 de enero de 2005.

No obstante, en virtud del recurso de apelación que contra tales decisiones elevó el apoderado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, como parte civil, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá por providencia de mayo 17 de 2007 las revocó, en su reemplazo, afectó a los procesados con medida de aseguramiento de detención preventiva —sin hacerla efectiva—, y emitió resolución de acusación en su contra como responsables del delito de peculado por apropiación. Tal proveído adquirió firmeza el 26 de junio de la anualidad en cita.

La fase del juicio la adelantó el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá, despacho que tras surtir la audiencia pública por sentencia de 13 de abril de 2011 los condenó como autores del delito objeto de acusación, imponiéndoles las siguientes penas: a B.D.S.M.R. y C.A.P.P. tres (3) años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de $750.000.000, sin condenarlos al pago de perjuicios y concediéndoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena; a C.A.R.R., cuatro (4) años, seis (6) meses de prisión y de inhabilitación ciudadana, así como a $219.629.968,oo de sanción pecuniaria, sin otorgarle el subrogado penal o la prisión domiciliaria.

Ante el recurso de apelación interpuesto por los defensores, así como por R.R., el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena por el citado delito aclarando que B.D.S.M.R. debía responder a título de determinador, y que para todos los condenados era predicable la inhabilitación intemporal para el ejercicio de funciones públicas por tratarse de un delito contra el patrimonio estatal.

Contra la anterior decisión los defensores impugnaron extraordinariamente con las correspondientes demandas de casación, que en su oportunidad fueron declaradas ajustadas a los requisitos de forma, de las cuales se recibió el concepto del Ministerio Público.

DEMANDAS

En nombre de BENJAMÍN DEL SOCORRO MEDINA RODRÍGUEZ

Primer cargo: Nulidad

Denuncia que se dictó sentencia cuando había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal derivada del delito de peculado por apropiación.

Pregona así la falta de aplicación de los artículos 28 y 29 de la Constitución Política; 38 y 39 de la Ley 600 de 2000; 20, 79, 80, 83, 84 y 108 del Código Penal de 1980, en relación con los artículos 133 y 139 del mismo ordenamiento sustantivo.

Para el recurrente, si el crédito otorgado a la Corporación Santa M.S., fue aprobado el 28 de agosto de 1996 y desembolsado el 12 de septiembre siguiente, ésta última fecha sería la constitutiva del delito de peculado por apropiación y como para ese momento el artículo 133 de la Ley 599 de 2000 establecía una pena de seis (6) a quince (15) años de prisión, se debe reconocer la circunstancia de atenuación prevista en el artículo 139 ídem por el reintegro de los dineros que fue el total de lo apropiado, ya que se dio la figura de dación en pago.

Explica que tras el aumento de una tercera parte de la pena por tratarse de una conducta cometida por servidores públicos, como el 15 de marzo de 1999 la Junta Directiva de la Caja Agraria aprobó la dación en pago por valor de $2.899.623.272,oo, y dado que la apertura de instrucción se dio después de ese día, el 29 de septiembre de 1999, la rebaja punitiva ha de corresponder a las tres cuartas partes de la pena, por lo tanto, la pena a imponer sería cinco (5) años de prisión, y el Estado habría tenido como límite para adelantar la acción penal hasta el 12 de septiembre de 2001, fecha que resultó desbordada ya que la resolución de acusación fue proferida el 17 de mayo de 2007.

Que incluso, al contabilizar desde cuando se hizo efectiva la dación en pago, 30 de abril de 2001, como para ese momento ya se había abierto investigación, la rebaja de la pena debía ser la mitad, esto es, diez (10) años, de ahí que la prescripción ocurrió el 12 de septiembre de 2006, mucho antes de que se profiriera resolución de acusación.

Segundo cargo: Nulidad

Denuncia la afectación del principio non bis in ídem al adelantar dos juicios por los mismos hechos contra su representado, quien ya había sido beneficiado con una resolución inhibitoria emitida por la propia Fiscalía el 3 de febrero de 1998 en relación con presuntas irregularidades en la aprobación de los...

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