SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52311 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874179877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52311 del 11-12-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52311
Fecha11 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP5660-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada ponente

SP5660-2018

Radicación n° 52311

(Aprobado Acta n° 405)

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. VISTOS

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de Ó.J.B.C. en contra del fallo proferido el 25 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la sentencia condenatoria proferida el ocho de agosto de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad en los términos que serán referidos más adelante.

  1. HECHOS

Como quiera que el debate se contrae, en esencia, al contenido de la acusación y la sentencia, la Sala trascribirá lo que expusieron los juzgadores en torno a la premisa fáctica de la condena:

[s]e demostró la existencia de una organización criminal, denominada El Tablazo en el municipio de Itagüí, la cual se encuentra debidamente jerarquizada y estructurada con permanencia en el tiempo, conformada por un número plural de personas, dedicada al tráfico de estupefacientes, porte de armas, extorsiones, homicidios y desplazamientos forzados, así mismo se acreditó suficientemente que entre sus integrantes están Y.A.G.R., O.J.B.C. y R.F.A., así como que los dos últimos ejercían calidad de líderes, en tanto eran las personas que daban las órdenes y a quienes se les rendían cuentas de los dineros ilícitamente obtenidos, además de ser los encargados de la “nómina” a los demás integrantes, concertación que llevaron a cabo con conocimiento y voluntad. Además, quedó demostrado que con esta conducta se menoscabó el bien jurídico de la seguridad pública, pues los declarantes dieron cuenta como el accionar de esta organización puso en constante estado de zozobra e intranquilidad a la comunidad de ese sector, alterando el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, ilícito que no se ve amparado por ninguna de sus actividades cotidianas, ilícito que no se ve amparado por ninguna causal de justificación, con lo que puede predicarse su antijuridicidad. Por tanto, puede predicarse la existencia del delito que establece el artículo 340 incisos 2º y 3º del Código Penal.

En cuanto a la verificación de los elementos estructurales del punible de DESPLAZAMIENTO FORZADO, se debe decir, los señores Ó.J.B.C., Y.G.R. y R.F.A., ejercieron actos violentos en contra de J.D. y J.P.O.M. y su núcleo familiar, traducidos en intimidación y amenazas, encaminadas a imponer el abandono del lugar de residencia por parte de estos, circunstancias que quebrantaron la voluntad de esta familia de permanecer en el lugar que había elegido como habitación para establecer su arraigo, quienes se vieron obligados a desplazarse de su morada. Siendo así, se verifica que quienes concurrieron a esa residencia el día de los hechos lo hicieron para obligar a las víctimas a abandonar su residencia y acudieron allí con conocimiento y voluntad. En consecuencia, se encuentran plenamente acreditados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de DESPLAZAMIENTO FORZADO, según lo preceptuado por el artículo 180 del Código Penal. También se afirma antijuridicidad (sic) de la actuación por ellos desplegada, pues lesionaron el bien jurídico de la autonomía personal al doblegar la libre autodeterminación de este núcleo familiar por medio de la intimidación y la amenaza.

De igual forma se tiene que los procesados, utilizaban una habitación que tenían alquilada en una residencia del barrio El Tablazo de Itagüí para almacenar, conservar, elaborar sustancia estupefaciente, que además expendían en plazas de droga del mismo barrio, actividad que ejercieron con voluntad y conocimiento, concurriendo así en el ilícito de TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, violentando así el bien jurídico de la salud pública y con ello otra serie de bienes jurídicos protegidos con esa prohibición penal. Pues estuvieron en posesión permanente de sustancias estupefacientes que tenía como finalidad la comercialización indiscriminada.

Finalmente, en cuanto a R.F.A. y Ó.J.B.C., se tiene que se encuentra debidamente estructurado con su actuar, el punible de UTILIZACIÓN DE MENORES PARA LA COMISIÓN DE DELITOS, descrito en el artículo 188 D del Código Penal, pues estas personas utilizaron e instrumentalizaron al menos a un menor de edad para que desarrollara actividades ilícitas dentro de dicha cofradía criminal, poniendo en riesgo su vida, su salud y su integridad personal y lesionando la autonomía personal de un sujeto que por razón a su edad (sic) ostenta una protección constitucional especial por su vulnerabilidad, además de existir sobre ellos la presunción de que no cuentan aún con la capacidad suficiente para autodeterminarse.

  1. ACTUACIÓN RELEVANTE

El 28 de noviembre de 2014 la Fiscalía formuló imputación en contra de Ó.B.C., R.F.A., Y.A.G.R., entre otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado -estaba orientado, entre otros, a los delitos de desplazamiento forzado, homicidio y tráfico de estupefacientes- (Art. 340); desplazamiento forzado (Art. 180), utilización de menores de edad en la comisión de delitos (Art. 188D); tráfico fabricación y porte de estupefacientes (Art. 376); y financiación de grupos de delincuencia organizada (Art. 345). La imputación tiene consonancia fáctica con la acusación (a la que se hará alusión más adelante). Cabe resaltar que en esa oportunidad, frente al delito de desplazamiento forzado se hizo hincapié en lo siguiente: (i) era uno de los objetivos de la organización; (ii) alias el “Apá” era quien “más desplazaba”; (iii) los miembros de la organización “desplazaron a varias personas para apoderase de sus casas”, pues constituían puntos estratégicos para “cuidar el barrio y apoderarse del sector”; y (iv) se hizo alusión a lo sucedido en marzo de 2012 con una familia que le arrendó una habitación a la organización delincuencial y, más adelante, mediante amenazas, fue obligada a abandonar su residencia.

El 20 de mayo de 2015, luego de que varios de los procesados se sometieran a la terminación anticipada de la actuación penal, la Fiscalía formuló la acusación en los siguientes términos:

Se inicia la presente investigación el 21 de octubre de 2013, toda vez que se tuvo conocimiento de información aportada por habitantes del municipio de Itagüí, medios de prensa, fuentes no formales, informantes, víctimas y testigos, quienes referían la existencia de la organización delincuencial El Tablazo, dedicada a la comisión de delitos tales como extorsión a establecimientos comerciales y residencias del sector del Tablazo, el tráfico de estupefacientes, utilización de menores en la comisión de delitos, refiriéndose, asimismo, a sus jefes, integrantes, roles y lugares de influencia.

Luego de referirse a varios actos de investigación, la delegada de la Fiscalía expuso que a partir de los mismos

[s]e estableció que entre los años 2010 y 2014, en el municipio de Itagüí se concertó un número plural de personas, denominados la agrupación delictual El Tablazo, que en división de funciones, se dedican a la comisión de conductas delictivas tales como extorsión, tráfico de estupefacientes, homicidios, desplazamientos forzados, para los cuales utilizan menores de edad, estableciéndose que esta organización delincuencial es liderada por ROSALBADA FRANCO ARANGO, conocida con el alias de La Mona, y Ó.J.B.C., conocido como El Negro o El Apá. Igualmente, se logró establecer que hacen parte de esta organización delincuencial personas identificadas con los alias de El Mauro o M., alias La Perris, alias El Coche (…).

Tras describir el trámite atinente a las capturas y la formulación de la imputación, la delegada del ente instructor concretó los cargos de la siguiente manera:

R.F.A., conocida dentro de la investigación con el alias de La Mona (…) encargada de coordinar junto con El Negro la comisión de homicidios, desplazamiento forzado y cobro de extorsión a establecimientos comerciales y residencial (sic) del Tablazo. Igualmente, utiliza menores de edad para la comisión de estos delitos. Es quien dirige la organización delincuencial, a la cual pertenece desde el año 2010 (…).

Ó.J.B.C., conocido dentro de la investigación con el alias de El Negro o El Apá, capturado mediante orden judicial el día 27 de noviembre de 2014, es referido como la persona que dirige la organización junto con alias La Mona, a la cual pertenece desde el año 2010. Es el encargado de la comisión de homicidios, de generar desplazamiento forzado y de realizar el cobro de la extorsión a los establecimientos comerciales y residencias del barrio El Tablazo, utilizando menores de edad para la comisión de estos delitos. Esta información es corroborada con (…), que lo refieren como la persona que controla el barrio, incluso fue quien ordenó el desplazamiento de una de...

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