SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46560 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874180024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46560 del 29-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46560
Fecha29 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4665-2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL4665-2017

Radicación n° 46560

Acta n°. 11



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por CLAUDIA YANITH RESTREPO MONSALVE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral promovido por la accionante contra COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Claudia Yanith Restrepo Monsalve instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al acceso a la administración de justicia en conexidad con el derecho fundamental al debido proceso, derecho a la doble instancia y el derecho de audiencia y de defensa», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En lo que interesa a la acción, como fundamento de su queja indicó que en el mes de enero del año 2010, solicitó ante el extinto ISS, reconocimiento de auxilio funerario, con ocasión del fallecimiento de su padre; que dicho pedimento le fue negado, por lo que acudió a la justicia ordinaria; que el Juzgado Séptimo Laboral de Medellín conoció del asunto y con decisión de 17 agosto de 2011, condenó a la entidad demandada al pago del auxilio reclamado «en el equivalente de 5 SMLMV y 1 SMLMV por concepto de costas y agencias en derecho»; que a continuación adelantó el respectivo proceso ejecutivo; que el 11 de noviembre de 2015, el juez de conocimiento libró mandamiento por los siguientes conceptos: «$2.738.912 por concepto de la condena correspondiente al valor del auxilio funerario reconocido en sentencia de primera instancia de fecha 16 de agosto de 2011; $535.600, por concepto de condena impuesta por costas procesales; por concepto de intereses moratorios legales regulados en el artículo 1617 del C.C sobre la condena de costas y agencia en derecho fijadas en sentencia de segunda instancia».


Agregó, que mediante providencia del 29 de febrero de 2016, el Despacho ordenó continuar con la ejecución y liquidar el crédito en la forma prevista en el artículo 521 del CPC., la cual fue allegada el 28 de marzo de 2016, por valor de $3.770.331, correspondientes a la liquidación de intereses moratorios de cuatro (4) años posteriores a la sentencia que reconoció el capital, las cosas y agencias en derecho; que se dio traslado de la misma COLPENSIONES E.I.C.E, entidad que no hizo pronunciamiento alguno.


Arguyó que por auto del 13 de julio de 2016, el juzgado decidió sin motivación alguna, modificar de oficio la liquidación de crédito en el valor correspondiente a los intereses moratorios, a la suma de $169.781, sin expresar las formulas empleadas para llegar a tal valor; que contra tal determinación presentó recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 12 de septiembre de 2016, se abstuvo de conocer dicho medio de impugnación, bajo el argumento, que verificada la cuantía de las pretensiones formuladas en la demanda ejecutiva se establece que no supera los 20 SMMLV.


De conformidad con lo narrado, solicitó conceder el amparo a los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, dejar sin efectos la providencia emitida por la Colegiatura accionada el 12 de septiembre de 2016, y disponer que emita una nueva, en la cual se desate el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del 13 de julio de 2016, en el proceso ejecutivo de radicado 05001310500720150148000.


De manera subsidiaria, en caso de considerar que el tribunal actuó conforme a derecho, dejar sin efecto la providencia emitida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de...

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