SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2011-00329-00 del 03-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874180148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2011-00329-00 del 03-03-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Marzo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2011-00329-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011).

Discutido y aprobado en sala de dos (2) de marzo de dos mil once. (2011).

R.. exp. 1100102030002011-00329-00

Se decide a continuación la tutela incoada por L. de J.V.M. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES

I.- El interesado arguye que el ad quem le vulneró la garantía esencial al debido proceso.

II.- El quebranto se deriva de la sentencia de 29 de julio de 2010 (folio 122) que revocó la del a quo y, en su lugar, negó las pretensiones.

III.- Apoya la protección solicitada en los hechos que seguidamente se compendian:

a.-) Que en el juicio verbal de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que formuló frente a A.C.S.M., el juez colegiado a través de la referida providencia revocó la del Juzgado Primero de Familia de Medellín de 5 de mayo del mismo año (folio 100) que había accedido al objetivo del litigio y, en cambio, denegó los pedimentos.

Tal yerro lo hace consistir en que no hizo un análisis pormenorizado de los interrogatorios absueltos por las partes, de los cuales podía inferir que sí estaba demostrada la ruptura de la pareja y su separación por más de dos (2) años; aceptó, sin estar probado, que al visitar a los hijos también lo hacía a su consorte; tampoco tuvo en cuenta el indicio existente contra la demandada al no haber contestado el libelo, y ser arbitraria su decisión de exonerarla de las consecuencias resultantes de su inasistencia a la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.

Añade que tomó la decisión con base en una apreciación parcializada de los medios de convicción, ya que si lo hubiera realizado en conjunto, así como con las circunstancias fácticas contenidas en el acto introductor del juicio y las súplicas, habría llegado inevitablemente a una conclusión bien diferente, pues así fuese mínima la prueba, sí era suficiente para confirmar el pronunciamiento del inferior.

b.-) De esa manera, incurrió en arbitrariedad, dado que la resolución aquí cuestionada es un error protuberante que merece ser corregido por el juez de tutela.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

No ha intervenido.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que decida la salvaguarda pretendida.

CONSIDERACIONES

1.- El objeto de esta controversia es determinar si el órgano judicial aquí convocado conculcó al reclamante el derecho fundamental invocado, dentro del juicio en mención, al negarle las peticiones de su escrito con el cual lo inició, tras revocar la determinación del a quo mediante el cual las había acogido.

2.- El amparo es un mecanismo residual de protección de las prerrogativas básicas, que no procede, en principio, para cuestionar pronunciamientos judiciales, dado que ellos se presumen acertados y coincidentes con la voluntad de la ley; entonces, solo cuando el funcionario produzca alguno con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure "vía de hecho", puede acudirse con razón por la víctima a dicha herramienta, cuando no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo.

3.- En el presente trámite están probados los sucesos relevantes que a renglón seguido se precisan:

a.-) El a quo en providencia de 5 de mayo de 2010 (folio 100) decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico...

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