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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47046 del 24-05-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2017
Número de expediente47046
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP7343-2017





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


SP7343-2017

Radicación N° 47046.

Aprobado acta No. 171.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S



Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de O.L.M.B. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de agosto de 2015, que confirmó la decisión de condenar a aquélla como autora del delito de lesiones personales culposas (perturbación funcional permanente).


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos



En la sentencia de segunda instancia, se declararon como hechos probados los siguientes:

… el día 13 de noviembre de 2008, hacia las 3:30 p.m., en la intersección de la calle 75 A con carrera 23 de esta ciudad, la camioneta de placas BCR-497, conducida por O.L.M.B., al no respetar la señal de PARE, colisionó con el taxi de placas SHL-401, en el que iba la señora TERESA DE JESÚS MORENO DE DÍAZ, quien sufrió fractura y esguince del hombro izquierdo, lesiones por las que se le dictaminó una incapacidad definitiva de 25 días y perturbación funcional permanente del miembro superior izquierdo.



  1. Procesales



En audiencia preliminar celebrada el 25 de enero de 2013 ante el Juzgado 70 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, una delegada de la Fiscalía formuló imputación a O.L.M.B. por el delito de lesiones personales culposas (perturbación funcional permanente)1.



Luego de presentado el respectivo escrito; el 27 de enero de 2014, el Juzgado 27 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá celebró la audiencia en la cual se formuló acusación por el mismo delito objeto de imputación (arts. 111, 114, inc. 2, y 120 C.P.).



El 19 de mayo siguiente, tuvo lugar la audiencia preparatoria.



El juicio oral se realizó en sesiones del 7 de abril, 8 y 29 de mayo de 2015. En esta última, el juzgado anunció que el sentido del fallo sería condenatorio y procedió, inmediatamente, a dar lectura del mismo imponiendo a la acusada las siguientes penas: (i) las principales de prisión por 9 meses, 18 días, y multa por 7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y (ii) las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la prisión, y prohibición de conducir vehículos automotores por 12 meses2.



Contra la decisión condenatoria, el defensor interpuso y sustentó recurso de apelación, siendo dos los argumentos básicos de inconformidad: «Nulidad por falta de acreditación de los presupuestos de procedibilidad» y «De la indebida acreditación de una perturbación funcional permanente de la víctima como consecuencia de las lesiones personales imputadas a la procesada»3.



Previo a resolver la impugnación, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante oficio No 211 del 24 de agosto de 2015, solicitó a la Fiscalía 313 Local de esta ciudad que, de manera urgente, allegara «copia del acta en la que conste el intento de conciliación…, de la denuncia o querella y del documento relacionado con el primer reconocimiento médico-legal»4. Esta solicitud fue respondida con oficio No 1744 del mismo día5.



Luego, mediante sentencia del 28 de agosto de 2015, leída en audiencia celebrada el 2 de septiembre posterior, el Tribunal resolvió (i) negar la nulidad solicitada por el apelante y (ii) confirmar la decisión de primera instancia6.



El defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la respectiva demanda el 22 de octubre de 20157. Esta última fue admitida mediante auto del día 30 siguiente y la audiencia de sustentación oral tuvo lugar el 1 de febrero de 2016.



E L R E C U R S O


1. Demanda de casación


Una vez señala la sentencia impugnada, identifica las partes e intervinientes, narra los hechos juzgados y resume la actuación procesal, formula dos cargos al amparo de la causal de casación prevista en el numeral 2 del artículo 181 del C.P.P./2006.


Cargo No 1: nulidad por violación de las formas propias del juicio


Asegura el recurrente que se desconocieron las formas procesales establecidas para el juzgamiento de los delitos querellables, como son las lesiones personales culposas, toda vez que en el proceso no se acreditó el requisito de procedibilidad consistente en la existencia de una querella. Sobre este acto, continúa, debe ejercerse un control judicial, sea por el juez de garantías o por el de conocimiento, nunca por la Fiscalía que carece de funciones jurisdiccionales; con el objeto de establecer si fue presentado en término y por el querellante legítimo.


Ahora, reconoce que la ley procesal no regula la oportunidad y la forma para demostrar la existencia de la querella, pero sostiene que una interpretación sistemática y teleológica, como la que se realizó en la sentencia de casación No 39929 del 15 de mayo de 2013, enseña que ese acto debe cumplirse, mediante la exhibición de la querella a las partes y al juez, en la audiencia de formulación de imputación por constituir ésta el inicio formal del proceso, inclusive hasta en las de acusación, preparatoria y de juicio oral, si es que se pretermitió la primera oportunidad. Eso sí, advierte que el juez de segunda instancia debe resolver con base en la actuación que se le allegue, sin que pueda habilitar oportunidades probatorias adicionales.


En el caso bajo examen, si bien la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación manifestó que contaba con la querella, nunca la exhibió y ni siquiera señaló la fecha de su presentación. Por su parte, el juez de control de garantías tampoco solicitó se le exhibiera la noticia criminal para poder determinar la procedencia de la acción penal a partir de la constatación de que ella existía, que fue formulada por el legitimado y que no había operado la caducidad. Después, tampoco en las audiencias adelantadas ante el juez de conocimiento se acreditó el requisito de procedibilidad ni éste lo exigió para verificar su competencia.


Así las cosas, concluye, ante la «indebida acreditación de existencia y cumplimiento de los requisitos de validez de la querella», el proceso contra O.L.M.B. no podía iniciarse, por lo que está viciado de nulidad desde la audiencia en que se formuló la imputación. Solicita, entonces, la adopción de esa medida de reparación justificándola desde cada uno de los principios que orientan su declaratoria (taxatividad, protección, convalidación, trascendencia, residualidad e instrumentalidad de las formas) y desde los fines de la casación de la reparación de agravios y la efectividad del derecho del derecho material y de las garantías.


Cargo No 2: nulidad por violación al debido proceso y al derecho de defensa


Según la demanda, el magistrado ponente del Tribunal desbordó su competencia, vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, cuando dispuso una oportunidad probatoria «artificiosa e indebida» para que la Fiscalía incorporara documentos que nunca antes exhibió ni descubrió en el proceso (querella, acta de conciliación y dictamen médico-legal). Ello sería más grave aún porque dicho funcionario, sin decisión motivada previa y sin comunicarlo a los demás intervinientes, ofició a la parte acusadora para que allegara evidencias cuya ausencia constituía, precisamente, fundamento de la impugnación que desataría. Al efecto, advierte que la competencia del superior se encuentra limitada no solo por el objeto del recurso sino por las pruebas que ya vienen practicadas desde el juicio, más aún cuando existe la prohibición general del decreto oficioso de las mismas.


Con base en lo anterior, asegura que la trascendencia del error es palmaria porque si el magistrado sustanciador no excede sus competencias, al proceso no se hubiese allegado la querella y, por tanto, la sentencia de segunda instancia debía decretar la nulidad por «inexistencia o indebida acreditación de los requisitos de procedibilidad». Esa irregularidad, continúa, no es convalidable porque afecta el debido proceso y el derecho a la defensa, pero, además, no es atribuible a la parte que representa. En consecuencia, solicita se case la sentencia de segunda instancia para que se emita una nueva excluyendo los documentos incorporados de manera indebida, particularmente la querella.


2. Audiencia de sustentación


2.1 Recurrente


El defensor insiste en que el problema jurídico a resolver se contrae a que en asuntos querellables no basta con que se presente una querella en tiempo por quien es el titular, sino que la misma debe ser acreditada en el proceso para que sea objeto de control judicial. Al efecto, continúa, no basta la simple afirmación de que aquella fue presentada, como lo hizo la Fiscalía durante la imputación, sin siquiera especificar por quien ni cuando, porque así no se puede corroborar ni la existencia del requisito de procedibilidad, ni la legitimidad del querellante ni la eventual caducidad. Siendo, entonces, que la querella contiene información relevante para el proceso, la misma debe descubrirse y tal carga le corresponde al acusador, agregando que, de no cumplirla, el defensor no tiene el deber de advertirlo.


De otra parte, llama la atención porque, ante los planteamientos de la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia, el magistrado de segunda instancia decidió, sin auto previo, oficiar a la Fiscalía para que allegara la querella, oportunidad que fue aprovechada por ésta para suplir su deficiencia. Esa actuación vulneró garantías fundamentales porque la querella debe ser objeto de control judicial, pero en todo caso advierte que es inexistente en el proceso. Por último, reiteró la cita de la sentencia del 15 de mayo de 2013, rad. 39929, proferida por esta Corporación.


2.2 No recurrentes


La delegada de la Fiscalía...

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