SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37236 del 26-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874181194

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37236 del 26-06-2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 37236
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tutela Impugnación 37.236

MARTHA AURORA GALINDO CARO en representación de

JUAN NICOLÁS MORENO GALINDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-





MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº.172



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008).



ASUNTO


La Sala resuelve la impugnación formulada por Martha Aurora G.C., quien actúa en representación de su menor hijo Juan Nicolás Moreno Galindo, en contra de la sentencia proferida el 22 de mayo del año en curso, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le amparó su derecho de petición pero no el de igualdad, presuntamente vulnerado por el Comandante del Distrito Militar Nº 4 de la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.


A la actuación se vinculó al Comandante del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Según narra la peticionaria, en el Colegio Nuevo Colombo Americano donde su hijo cursó el bachillerato se realizó visita para adelantar exámenes a los alumnos que debían prestar servicio militar, en la que salió no apto y se le indicó que cuando cumpliera los requisitos legales podría acceder a la libreta militar.


Como el 27 de noviembre de 2007 Juan Nicolás se graduó de bachiller, solicitó al Director de Reclutamiento del Ejército Nacional la expedición del referido documento con fundamento en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993. Sin embargo, el 8 de abril de 2008 el Comandante del Distrito Militar Nº 4 le comunicó que según el artículo 13 de la Ley 418 de 1997 a los estudiantes de undécimo grado que resultaren elegidos para prestar el servicio y fueren menores de edad, se les aplazaría su incorporación hasta cumplir los 18 años.


Debido a que esa respuesta marginaba el hecho de que su hijo fue considerado no apto, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El 27 de abril siguiente recibió comunicación ratificando la determinación anterior, con el agregado que en razón de no tener la cédula de ciudadanía era imposible ingresar al sistema el número de la tarjeta de identidad.


En su criterio, las razones aducidas no son ciertas porque lo pretendido es dilatar la entrega de libretas militares hasta tanto se expida la reglamentación de la Ley 1184 de 2008. Además, la Ley 48 de 1993 sólo exige que el menor haya obtenido el título de bachiller.


Afirma tener conocimiento que a J.C.P.M. sí le expidieron el referido documento con el número de la tarjeta de identidad, lo que atenta contra el derecho a la igualdad (adjunta copia).


Solicita se ordene la expedición del certificado militar de su hijo con el número de la tarjeta de identidad, entendiendo que cuando cumpla la mayoría de edad se hará el cambio respectivo.


2. La respuesta


El C.d.D. Militar Nº 4 explicó que Juan Nicolás Moreno Galindo inició su proceso de inscripción por primera vez ante ese Distrito el 12 de junio de 2007, pero como sólo hasta febrero de 2009 alcanza la mayoría de edad será en esa fecha cuando se defina su situación militar, tal como lo dispone el artículo 13 de la Ley 418 de 1997.


Respecto a la situación del joven al que se refiere la accionante en su escrito, aclaró que su situación es diversa pues terminó en el Liceo Ejército Santa Bárbara y allí cumplió sus tres frases de instrucción militar dentro del programa académico. Por ese motivo se le expidió su tarjeta como reservista porque no será incorporado a filas.


En cuanto a la posibilidad de que se le expida una tarjeta provisional, no es opción en este momento porque aún no se ha reglamentado la Ley 1184 de 2008.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Decisión Penal recordó que el asunto gira en torno a la interpretación o aplicación del artículo 13 de la Ley 418 de 1997, modificado por el 2º de la Ley 548 de 1999, cuestión que es ajena a la competencia de los jueces de tutela toda vez que “no implican vulneración inmediata de un derecho fundamental en concreto”.


La posición de la Dirección de Reclutamiento está amparada legalmente por lo que no hay lugar a intervención alguna, con mayor razón cuando la decisión de incorporación a filas se adoptará una vez el menor cumpla los 18 años.


En relación con el derecho a la igualdad, adujo que la accionante no aportó el elemento de comparación que permita inferir el trato diferente, y no es posible afirmar que su hijo y el joven J.C.P.M. se encuentren en la misma situación toda vez que éste recibió una tarjeta de reservista de primera clase luego de aprobar su instrucción militar en un colegio de esa categoría.


No obstante, advirtió afectación del derecho de petición porque no se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 8 de abril de 2008. En consecuencia, ordenó al Director del Ejército Nacional que dentro del término de 10 días resuelva de fondo sobre dicho recurso1.


LA IMPUGNACIÓN


La señora G.C. reitera que el derecho quebrantado es de la igualdad y que si bien anexó copia de la libreta militar expedida a otro joven, nunca narró que fuera de un colegio militar, pues la naturaleza del plantel no puede ser razón para trato diferente. No considera válida las razones expuestas por el Ejército en sus comunicaciones.


Recuerda que cuando el “mayor” del Distrito Militar Nº 4 estuvo en el Colegio de su hijo, el 12 de junio de 2007, manifestó que los estudiantes de grado once que cumplieran los 17 años después del 30 de junio de ese año se consideraban no aptos para prestar el servicio, conforme a la ley existente. Su hijo reunía esa condición porque los 17 años los cumplió el 8 de febrero de 2008 y días antes de formular su petición ante el Distrito Militar figuraba en el sistema como no apto. Por ello se ha inducido en error al juez de tutela.


No entiende el motivo por el...

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