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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55687 del 12-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente55687
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1761-2021

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

SP1761-2021

R.icación # 55687

Acta 112

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.P.R.M. y por A.Q.Q. en nombre propio, quien tiene la condición de abogado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de marzo de 2019, confirmatoria de la dictada el 6 de septiembre de 2013 por el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que los condenó como coautores del delito de concierto para delinquir agravado para cometer homicidios y promover grupos armados al margen de la ley en calidad de fomentadores, además de ostentar el carácter de miembros de la fuerza pública (artículos 340, incisos 2 y 3, y 342 del Código Penal).

HECHOS:

Durante los años 2002 al 2005, se conformó en el Departamento del C. un grupo armado ilegal denominado M.d.C.U., perteneciente al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, cuyo eje de operaciones fue el sitio denominado La Mesa, ubicado a escasos minutos del Batallón de Artillería del Ejército La Popa en Valledupar.

En ese lapso, pero especialmente en los años 2002 y 2003, se presentó una alianza entre militares adscritos a dicha guarnición con los jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia, R.T.P.(...J. 40) y H.G.S. (a. Tolemaida o Treinta y nueve), asumiendo compromisos de relación y cooperación mutua.

Entonces, al interior del batallón se conformó un grupo élite llamado Zarpazo, cuya coordinación operativa estaba en cabeza del T.C.J.P.R.M., el cual estuvo en algunas reuniones con miembros de las AUC, y una vez regresaba de realizar acciones con su grupo reportaba personas muertas como dadas de baja en combate, supuestamente pertenecientes a células armadas ilegales o a grupos subversivos.

El Grupo Zarpazo fue comandado de febrero a noviembre de 2002 por el S.A.Q.Q., tiempo durante el cual se realizaron varias operaciones tácticas que reportaron más de 15 personas como subversivos muertos en combate, cuando en verdad se trató de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia fusilados a instancia de alias Treinta y nueve.

Entre los miembros del Batallón de Artillería La Popa y las Autodefensas se estableció un estrecho vínculo, producto de reuniones frecuentes, patrullajes conjuntos y favores recíprocos como la entrega de uniformes, armas municiones y hasta víveres a la organización paramilitar, además de no interferir en su proceder delictual.

Por su parte, el grupo armado ilegal proporcionaba guías a las tropas para señalar tanto a subversivos, como a personas que debían ser ajusticiadas por orden de los jefes de las AUC y luego eran reportadas como guerrilleros muertos en combate a fin de acreditar efectividad en su lucha antisubversiva.

Los hechos fueron denunciados por E.M.G.C., ex oficial del Ejército Nacional, ante un Juzgado de Instrucción Penal Militar, despacho que remitió la actuación a la F.ía.

ANTECEDENTES PROCESALES:

La Unidad de F.ía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dispuso la correspondiente investigación previa y luego de practicar algunas pruebas declaró abierta la instrucción, en marco de la cual vinculó mediante indagatoria a P.H.M.G., J.P.R.M., A.Q.Q., E.A.P., H.H.G.N. y N.L.Q..

Al ser definida su situación jurídica, el 6 de mayo de 2008 la F.ía impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural a los cuatro primeros, por el delito de concierto para delinquir agravado.

Impugnada tal determinación por la defensa, fue confirmada el 10 de febrero de 2009 por la Unidad de F.ía D. ente el Tribunal de Bogotá.

El 23 de febrero de 2009 la F.ía dispuso la ruptura de la unidad procesal entre los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir y ordenó cerrar la investigación respecto del punible contra la seguridad pública.

El mérito del sumario fue calificado el 14 de abril de 2009 con resolución de acusación contra P.H.M.G., J.P.R.M., A.Q.Q., E.A.P. y N.L.Q., como probables coautores del delito de concierto para delinquir agravado (artículos 340, incisos 2 y 3, y 342 del Código Penal)[1], decisión que al ser impugnada por la defensa, fue confirmada por la Unidad de F.ía D. ante el Tribunal de Bogotá el 16 de junio de 2009.

La Corte dispuso el 9 de septiembre de 2009 cambiar de radicación el proceso, correspondiendo al Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Una vez surtido el juicio, el 6 de septiembre de 2013 el referido despacho profirió fallo condenando a P.M., J.P.R., A.Q. y E.A. a 19 años y 6 meses de prisión, multa de 24.500 salarios mínimos legales mensuales e “inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal de prisión impuesta”, como coautores del delito de concierto para delinquir agravado. Les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

En la misma decisión absolvió a N.J.L.Q..

La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó, a través de la sentencia recurrida en casación, dictada el 14 de marzo de 2019, pero tasó la pena de prisión en 170 meses y la multa en 14.250 salarios mínimos legales mensuales.

La Corte dispuso mediante auto del 23 de octubre de 2019 romper la unidad procesal respecto del C.P.M.G., al advertir que se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz, donde le fue concedida libertad transitoria, condicionada y anticipada, motivo por el cual se remitió a dicha institución el trámite adelantado en su contra.

Admitidas las demandas y surtido el respectivo traslado al Ministerio Público, la Procuradora Tercera D. para la Casación Penal rindió su concepto.

LAS DEMANDAS:

1. Demanda en nombre de J.P.R.M..

Consta de 5 cargos.

1. Primero: Violación indirecta por falso juicio de identidad sobre las pruebas.

1.1. En el extenso escrito, luego de referir en sus palabras el aporte de cada declarante, el defensor expresó una y otra vez, que los falladores incurrieron en el mencionado yerro “tergiversando lo que realmente dice y demuestra la prueba, que objetivamente conduce a una conclusión diferente, (las instancias) impusieron su criterio viciado de falso juicio de identidad al tener por demostrado el concierto para delinquir, cuando realmente la prueba demuestra que no existió concierto para delinquir y menos por parte de J.P.R.M...”..

Así procedió respecto del Brigadier General G.R.D.O., el Soldado J.C.M.S., el C. de patrulla N.J.L.Q., los Soldados profesionales J.C.A.S. y O.P.R., el Suboficial (fallecido) J.M.B.A., la Directora Seccional de F.ías del Departamento del C.A.C.D.M., el Suboficial y procesado A.Q.Q., el civil al servicio del Batallón La Popa (fallecido) L.A.V., la civil que vendía prendas militares S.R., y el Soldado profesional H.S.F..

También, con relación a la compañera permanente de C.A.P.L.G.P.H.C., el padre del mismo A.J.P.C., la hermana de E.C.P.N.C., el padre del mismo L.C.A., los Soldados profesionales J.E.L.B., D.J.D.S., L.A.H.S. e I.G.R., la mujer civil a quien le fue asignado el celular de M.G.L.M.G.G., y el miembro del ELN E.E.O.E..

Igualmente, en cuanto atañe a la mujer civil que fungió como Secretaria del C. P.H.M.A.B.C.D., el Indígena M. (fallecido) de la Comunidad K.J.T.P.M.G., el propietario de la finca La O.H.D.Y.P., el propietario de la Hacienda El S.J. de J.M.R., y el administrador de la misma finca L.M.M. De Horta.

De la misma manera, respecto del cabecilla paramilitar L.E.S.B. (a. El Paisa), la madre de E.H.O. (esposa de un integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, el cual falleció en los hechos del 27 de octubre de 2002) E.O. de H., el cabecilla paramilitar del Bloque Norte A.G.C., el recluido en la Cárcel de C.A.E.F.E., y la abogada M.A.C.P. que asistió a L.E.S.B. ante la Unidad de Derechos Humanos de la F.ía.

En forma similar con relación al perito documentólogo del CTI J.R.V.G., el C. del Comando Operativo No. 7 superior del Batallón La Popa J.I.Q., la Investigadora Criminalística asignada para el 2002 en el CTI de Valledupar V.H.M.Z., el F.L. de Bosconia en la referida época J.A.C.B., el Agente de Policía que prestaba sus servicios para el 27 de octubre de 2002 R.L.P., el ciudadano H.R.M. y un individuo que afirmó pertenecer a las AUC desde julio de 2003 G.J.F.M..

Del mismo modo acerca de un hombre que dijo haber pertenecido a las AUC desde abril, mayo o junio de 2003 R.J.T.M., el cabecilla de las AUC L.F.R.M. (a. A. o 611), y el exmilitar que prestó sus servicios en uno de...

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