SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116569 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116569 del 18-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116569
Fecha18 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8596-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP8596-2021

Radicación No. 116569

(Aprobado Acta No. 117)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



V I S T O S



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la Caja de Compensación Familiar CAFAM, a través de apoderada, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión No. 2-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Noveno Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó este diligenciamiento, con radicado 11001310500920130059701.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Martín Cáceres Tinoco promovió proceso ordinario laboral en contra de la Caja de Compensación Familiar CAFAM (en adelante CAFAM), con el objetivo de «que se declarara que su contrato de trabajo fue terminado unilateralmente y sin justa causa; que como consecuencia se condenara al reconocimiento de la indemnización por despido del artículo 64 del CST; la indexación, los intereses de mora, más 100 salarios mínimos legales mensuales».


  1. Con sentencia proferida el 29 de agosto de 2016, el Juzgado 9° Laboral del Circuito de Bogotá declaró que el contrato celebrado entre las partes «se dio por terminado sin justa causa imputable a la empleadora», a la cual condenó a reconocer y pagar la indemnización por despido injusto en la suma de $183.629.679, absolviéndola de las demás pretensiones.


  1. Inconformes con dicho proveído, las partes presentaron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de providencia del 13 de septiembre de 2017, en la que se decidió modificar lo decidido por el a quo en el sentido de aumentar el monto de la indemnización a $292'006.711.11.



  1. Mediante sentencia del 15 de marzo de 2021, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación, decidió no casar la decisión de segundo grado.



  1. A juicio de la promotora del amparo, la accionada en su decisión «dio prevalencia injustificada y excesivamente ritualista a aspectos procesales carentes de la importancia jurídica suficiente como para desconocer los derechos sustanciales en debate al interior del litigio, y los derechos constitucionales…», sosteniendo que los «supuestos errores endilgados al recurso no existieron, y terminaron por ser utilizados como fundamento… para abstenerse de analizar de fondo el mismo…». Así, procedió a plasmar apreciaciones mediante las cuales ataca parte de las motivaciones que sustentan la aludida providencia.



De otra parte, anotó que, en el caso puntual, se está «ante una decisión sin motivación, y ante un desconocimiento del precedente judicial», lo primero, por cuanto, de forma contraria a pronunciamientos de esa y de otras Corporaciones, determinó injustamente confirmar la decisión del Tribunal Superior, sin argumentar las razones que la llevaron a tal determinación; en tanto que, para lo segundo, expuso que la demandada «desconoce el precedente de la Corte Constitucional, que ha indicado en reiteradas ocasiones la prevalencia del derecho sustancial por sobre el derecho procesal».





2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez constitucional para que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, «ordene a la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, efectuar una valoración objetiva del recurso de casación propuesto, del cargo formulado, y en tal sentido se pronuncie de fondo sobre el mismo, en lugar de fijarse meramente en aspectos de técnica, exigiendo una excesiva ritualidad».



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 4 de mayo de 2021 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a los funcionarios judiciales y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión No. 2-, señaló que, si bien en algunas ocasiones esa Corporación supera errores de técnica, «ello acontece cuando advierte comprensibles los fines o el sentido del cuestionamiento de legalidad; así como cuando constata que la alegación demostrativa del ataque, presentada por quien recurre en el recurso no ordinario, no se asemeja a un alegato de instancia». Indicó que la exigencia de cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 87, 90 y 91 del CPTSS, no constituye exceso ritual, sino respeto al debido proceso judicial instituido en el artículo 29 superior, conforme se señala en las sentencias CSJ SL390-2018, CSJ SL1012-2019 y CSJ SL142-2020.



Así, agregó, las manifestaciones, inconformidades y requerimientos que expone la accionante, no pueden ser de recibo, ya que la superación de errores formales de la impugnación en la casación del trabajo, no llega el extremo de prescindir del acatamiento de esas exigencias mínimas.


Finalmente, tras hacer mención de los yerros en los que incurrió la demanda de casación, afirmó que esa vía no es una tercera instancia y que quienes acuden a ese medio extraordinario de impugnación «no pueden plantear el debate de legalidad que concita, como si lo hicieran ante los jueces ordinarios».


La Sala Laboral del tribunal Superior de Bogotá expresó que se remitía a las consideraciones expuestas en la sentencia dictada por esa Corporación.


Por su parte, el Juzgado 9º Laboral del Circuito de la misma ciudad manifestó que se atiene a las decisiones que se tomen respecto a la actuación surtida en el proceso ordinario laboral que cursó en ese estrado judicial.


Los restantes convocados a estas diligencias no allegaron pronunciamiento dentro del lapso concedido.


III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción interpuesta, en tanto se dirige contra la homóloga Laboral de esta Corporación.


Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio...

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