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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51936 del 12-05-2021

Sentido del falloSI CASA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente51936
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1793-2021

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP1793 - 2021

Radicación n° 51936

Aprobado acta nº 113

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en contra del fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 15 de septiembre de 2017, mediante la cual confirmó la sentencia absolutoria de C.E.Á.B., emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de T. (Valle), el 30 de agosto de 2016.

H E C H O S

De acuerdo con los hechos presentados en la acusación, a eso de las nueve de la mañana del día 23 de agosto de 2015, M.O.H.A., para entonces mayor de 70 años, acompañó a su hermana mayor H. al consultorio de C.E.Á.B., quien ejercía como médico acupunturista en la ciudad de T..

Encontrándose en la sala de espera del consultorio, Á.B. se arrimó donde M.O., quien le manifestó que la aquejaban dolores en el cuello, por lo que le propuso realizarle algunos masajes, haciéndola pasar al consultorio y recostándola sobre una camilla.

En el curso de dicha terapia, el acusado comenzó a acariciarla en sus partes íntimas, procediendo a continuación a taparle la boca con una mano y, mientras le pedía que guardara silencio, sacó su miembro viril, le bajó parte de sus pantalones y la accedió por vía vaginal.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos, el 30 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de T., la Fiscalía le imputó a C.E.Á.B. los delitos de Acceso carnal violento y Acto sexual abusivo con incapaz de resistir, cometidos ambos en circunstancia de agravación punitiva, en concurso de conductas punibles (artículos 205, 210 y 211-2 del Código Penal).

Presentado el escrito de acusación por parte del Fiscal 30 Seccional de T., le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 14 de marzo de 2015 y 27 de abril de 2016, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 23 y 25 de junio y 1º de julio de 2016. En esta última fecha se anunció el sentido del fallo absolutorio.

Mediante sentencias del 30 de agosto de 2016 y del 9 de mayo de 2017, el mismo despacho judicial emitió doble fallo absolutorio en favor de C.E.Á.B., el primero en relación con el delito de Acceso carnal violento y el segundo frente al Acto sexual abusivo con incapaz de resistir, cometidos ambos en circunstancia de agravación punitiva, en concurso de conductas punibles (artículos 205, 210 y 211-2 del Código Penal). Valga aclarar que el recurso de apelación, así como el de casación, se surtieron en relación con la condena por el Acceso carnal violento.

Apelado el fallo por el delegado de la Fiscalía y el representante de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante providencia del día 15 de septiembre de 2017, lo confirmó en su integridad.

Oportunamente el Delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y admitida mediante auto del 29 de julio de 2019, surtiéndose el trámite de sustentación en audiencia pública celebrada el 4 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Un cargo presenta el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, que sustenta de la siguiente manera:

Cargo único: falso raciocinio

Con base en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, presenta un cargo contra la sentencia, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a errores de raciocinio en la apreciación de las pruebas, que condujeron a falta de aplicación de los artículos 380 y 381 de la Ley 906 de 2004 y aplicación indebida del 7° ibídem.

En desarrollo de la censura, señala el demandante que el Tribunal incurrió en la errada construcción de una máxima de la experiencia, al pretender que, frente a la actuación del acusado, la víctima tuviese un determinando comportamiento tendiente a repeler de manera activa la acción ejecutada sobre su integridad sexual.

Sostiene que, ante comportamientos de índole sexual de los que son víctimas, las personas reaccionan de diferente manera, por lo que en la valoración de tales circunstancias es necesario considerar que la mujer sobre la que recayó la conducta lesiva de la integridad sexual era mayor de 70 años, quien en su declaración sostuvo claramente que no consintió la relación sexual y que el médico se aprovechó de las condiciones que se presentaron cuando ella estuvo convencida que realizaría para su alivio una terapia alternativa, sin que pudiera prever que se desencadenaría una actividad erótica, para lo que ella no prestó su voluntad.

Por el contrario, advierte el censor, las máximas de la experiencia indicarían que en las condiciones en que se produjeron los hechos no puede sostenerse que hubo una relación consentida y sí una actuación dolosa por parte del procesado: le tapó la boca de la mujer y le pidió que se callara, ella ofreció repulsa y también tuvo manifestaciones posteriores de tristeza, impotencia y temor. Nada de ello, concluye, concuerda con una relación consentida por parte de la víctima.

Subraya que es el mismo fallador quien admitió que la versión de la víctima es digna de credibilidad, aduciendo, sin embargo, de manera equivocada, que la ausencia de oposición en la realización de la conducta pudo haber sido interpretada por el acusado como una forma de consentimiento por parte de M.O.H.A..

Con lo anterior, reclama casar parcialmente la sentencia para que se condene al acusado por el delito de Acceso carnal violento.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

En la audiencia de sustentación de la demanda ante esta Corporación, los sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:

  1. El demandante

Se remitió a la fundamentación que presentara con el escrito de la demanda de casación.

  1. La Procuraduría

Por su parte, la representante del Ministerio Público solicitó no casar la sentencia recurrida, pues al revisar la actuación encontró que el fallo absolutorio proferido en ambas instancias se fundamentó en la inspección judicial realizada en el consultorio donde ocurrieron los hechos, pudiéndose establecer que dicho lugar se encuentra construido en paredes de ladrillo y existe un sitio destinado al consultorio, cuyo interior podía ser observado desde la sala de espera donde se encontraba la hermana de M.O.H.A..

Además, señala que en la versión de los hechos entregada por M.O. a los peritos, se advierten incoherencias en relación a las concretas circunstancias en las que ocurrieron los hechos, prohijando las consideraciones expuestas por el juez a quo para no darle credibilidad a la víctima, pues no resulta lógico que el acusado, mientras con una mano le tapaba la boca, con el solo empleo de la otra sacara su miembro viril y la despojara de sus ropas para accederla carnalmente, ocurriendo todo al frente de donde se encontrara su hermana, sin que esta se diera cuenta de lo sucedido.

De esa manera, subraya, existen dudas sobre el elemento específico del tipo del artículo 205 del Código Penal, relativo a la violencia física o moral, pues de acuerdo al reconocimiento...

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