SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79653 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79653 del 25-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL2172-2021
Fecha25 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79653
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL2172-2021

Radicación n.° 79653

Acta 18

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide el recurso de casación presentado por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 3 de agosto de 2017, en el proceso ordinario laboral adelantado por M.R.H.D.Z. y G.J.Z.G..

I. ANTECEDENTES

M.R.H. de Z. y G.J.Z.G., promovieron demanda ordinaria laboral para que se declare que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo W.Z.H. a partir del 18 de noviembre de 2013. Por tanto, solicitaron que se condene a la accionada al reconocimiento de esta prestación, «la totalidad de las mensualidades pensionales al año», los incrementos anuales y las costas del proceso.

Para sustentar sus pretensiones manifestaron que su hijo W.Z.H. falleció el 18 de noviembre de 2013, que estuvo afiliado a la AFP demandada y cotizó un total de 181,71 semanas, de las cuales, 64,05 lo fueron en los tres años anteriores a su deceso. Explicaron que tuvieron cinco hijos y que vivían en Cali con dos de ellos, W. y F.Z.H.; que el afiliado cubría gran parte de las necesidades básicas de sus padres, dado que no podían obtener un ingreso económico propio y suficiente en razón a su edad, estado de salud, pérdida de capacidad laboral y ausencia de patrimonio que les generara renta.

Explicaron que sus deudas aumentaron luego de la muerte del causante, pues les fue imposible asumir el pago de arriendo y servicios públicos. Agregaron que el 8 de enero de 2015 la accionada dio respuesta negativa a su solicitud de reconocimiento pensional, con fundamento en que no se había acreditado el requisito de dependencia económica, lo cual no es cierto.

Al dar respuesta a la demanda, la AFP Protección S.A. se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos, aceptó el fallecimiento del causante, su afiliación a esta administradora, la densidad de cotizaciones, la convivencia de los demandantes con el afiliado y la respuesta a la reclamación pensional, de los demás señaló que no eran ciertos.

En su defensa explicó que los actores no podían obtener la pensión de sobrevivientes reclamada porque no acreditaron el requisito de dependencia económica respecto del causante. Aclaró que el afiliado no cubría las necesidades básicas de sus padres y su auxilio no resultaba relevante, por el contrario, ellos «tienen» una vida digna al lado de su hija quien les brinda soporte económico; además, de la investigación administrativa pudo establecerse que las deudas y créditos de los actores existían desde antes del fallecimiento de su hijo, por lo que no se generaron por esta circunstancia. Finalmente advirtió que luego de la muerte del afiliado, los actores recibieron un dinero con el que su hija compró un establecimiento de comercio del que derivan su sustento.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, falta de cumplimiento de los supuestos normativos, cobro de lo no debido y buena fe de la accionada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia proferida el 3 de agosto de 2016, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de fondo, propuestas por la entidad demandada, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. […] al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en un 50 %, a favor de la señora M.R.H.D.Z., en su calidad de madre supérstite del causante W.Z.H., a partir del 18 de noviembre de 2013, fecha del deceso de éste.

TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. […] al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en un 50 %, a favor del señor G.J.Z.G., en su calidad de padre supérstite del causante W.Z.H. […] a partir del 18 de noviembre de 2013, fecha del deceso de éste.

CUARTO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., […] a pagar a favor de la señora M.R.H.D.Z., la suma de $11.371.717,50, por concepto de mesadas pensionales adeudadas, causadas en la proporción que le corresponde, desde el 18 de noviembre de 2013 y liquidadas hasta el 31 de julio de 2016, incluida la adicional de diciembre, y a continuar pagándole un porcentaje del 50% del salario mínimo legal mensual vigente a partir del mes de agosto de 2016 y aplicar en adelante los reajustes de ley.

QUINTO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., […] a pagar a favor del señor G.J.Z.G., la suma de $11.371.717,50, por concepto de mesadas pensionales adeudadas, causadas en la proporción que le corresponde, desde el 18 de noviembre de 2013, y liquidadas hasta el 31 de julio de 2016, incluida la adicional de diciembre, y a continuar pagándole, un porcentaje del 50% del salario mínimo legal mensual vigente a partir del mes de agosto de 2016 y aplicar en adelante los reajustes de ley.

SEXTO- CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. […] en costas, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.100.000,00, a favor de cada uno de los demandantes.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada, mediante sentencia dictada el 3 de agosto de 2017, resolvió:

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia n.° 250 de fecha 9 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ordinario promovido por M.R.H.D.Z. y G.J.Z.G. contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. para AUTORIZAR a la entidad demandada para que del retroactivo y mesadas futuras, salvo las adicionales, descuente los aportes que a salud corresponde efectuar a los demandantes, para ser transferidos a la entidad a la que se encuentre afiliado o elija para tal fin.

SEGUNDO: CONFIRMAR los demás aspectos de la sentencia, extendiéndose la condena hasta la fecha de sentencia de segunda instancia de conformidad con el artículo 283 del CGP, ascendiendo la misma a 30 de junio de 2017 a $16.317.695 para cada uno de los demandantes, incluida la adicional de diciembre. Dicho monto deberá ser indexado al momento de efectuarse el pago conforme a los IPC certificados por el DANE.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte vencida. S. como agencias en derecho la suma de $737.717 a favor de cada uno de los demandantes.

El colegiado precisó que no eran hechos discutidos los siguientes: i) el vínculo filial de padres e hijo entre los demandantes M.R.H. de Z. y G.J.Z.G. y el causante (folios 12 y 13); ii) la afiliación de W.Z.H. a la AFP Protección S.A. el 29 de enero de 2004 (folio 112); iii) el fallecimiento de dicho afiliado el 18 de noviembre de 2013 (folio 11); iv) que la administradora demandada negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los actores, bajo el argumento de que no existió dependencia económica respecto de su hijo fallecido (folio 14); v) los demandantes están afiliados al régimen subsidiado de salud (folio 20); vi) el causante cotizó 64,05 semanas dentro de los tres años anteriores a su deceso (folio 35).

Así las cosas, señaló que el problema jurídico consistía en establecer si los demandantes tenían derecho a obtener la pensión de sobrevivientes en calidad de padres supérstites del afiliado W.Z.H., desde el 18 de noviembre de 2013.

Explicó que el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 establece que, a falta de cónyuge, compañera permanente e hijos con derecho, los padres del afiliado fallecido son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes si dependían económicamente de éste. Resaltó que mediante sentencia CC C111-2006 se declaró inexequible la expresión «de forma total y absoluta» contenida en la mencionada disposición legal e identificó algunas reglas jurisprudenciales para determinar si una persona es dependiente económica de otra a partir de la valoración del «mínimo vital cualitativo». Entre dichas reglas se fijó que: i) la independencia económica implica que los recursos deben ser suficientes para garantizar una subsistencia y vida digna; ii) el salario mínimo, recibir otra prestación, tener ingresos ocasionales o poseer un predio no son determinantes de tal autonomía financiera. ...

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