SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54022 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54022 del 12-05-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / RESTABLECER CONGRUENCIA ENTRE LA ACUSACION Y LA SENTENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54022
Número de sentenciaSP1797 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha12 Mayo 2021




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



SP1797 – 2021

Radicación n.º 54022

Acta 112







Bogotá D. C, doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).





VISTOS




Ejecutoriada la decisión del 24 de febrero de 2021 por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del procesado J.E.U.F., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 17 de agosto de 2018, que confirmó la condena que le fue impuesta por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales del procesado, conforme a lo anunciado en el referido auto inadmisorio.




HECHOS



De acuerdo con los hechos declarados como probados en el fallo recurrido, para el año 2015, J.E.U.F. realizó, en por lo menos dos ocasiones, tocamientos de contenido sexual sobre la menor L.M.B.M., quien para aquella época tenía 6 años de edad, lo que sucedió en la vivienda que el procesado compartía con la tía de la víctima en la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá.



ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES



El 21 de octubre de 2015 la fiscalía formuló imputación contra J.E.U.F. por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado1, en concurso homogéneo y sucesivo. No hubo allanamiento a cargos ni se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.



El escrito de acusación fue presentado el 8 de enero de 2016 bajo la misma calificación jurídica. La audiencia correspondiente se adelantó ante el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, el 13 de mayo de ese mismo año.


Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el juez dictó sentencia. Declaró a J.E.U.F. penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado2, en concurso homogéneo y sucesivo. Le impuso la pena de 156 meses de prisión y fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo plazo de la principal.



Además, le impuso las sanciones contempladas en los numerales 10 y 11 del art. 43 del Código Penal3 y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria.


Al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 17 de agosto de 2018 confirmó la decisión de primera instancia.


Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte, cuya demanda fue inadmitida, sin que tampoco procediera la insistencia promovida por el censor ante la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal.


Sin embargo, luego de que la Corte advirtiera el probable quebrantamiento del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia en punto de la emisión de condena por una circunstancia de agravación que no fue objeto de acusación, dispuso la necesidad de revisar oficiosamente tal aspecto, a lo que procede a continuación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De manera reiterada, la Sala ha establecido que las circunstancias de agravación han de imputarse fáctica y jurídicamente en la acusación para ser atendidas en el fallo, como garantía del principio de congruencia (CSJ SP14206-2016, rad. 47209, CSJ SP317-2018, rad. 50264, CSJ SP, 18 dic 2013 rad. 41734; CSJ SP, rad, 28 jul 2006, rad. 25648; CSJ SP44-2018, rad. 50105, entre otras).


Un proceder contrario quebranta las bases fundamentales del proceso y vulnera el derecho de defensa, pues el procesado no puede ser sorprendido con imputaciones que no fueron incluidas en la acusación.


2. Corresponde a la Sala constatar, en el caso concreto, si los falladores de primer y segundo grado afectaron la consonancia que debe imperar entre acusación y sentencia al proferir condena deduciendo una circunstancia agravante del delito de actos sexuales con menor de 14 años que no...

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