SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00111-01 del 31-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00111-01 del 31-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6152-2021
Número de expedienteT 7600122030002021-00111-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Mayo 2021

H.G.N.

Magistrado ponente

STC6152-2021 Radicación nº 76001-22-03-000-2021-00111-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se desata la impugnación del fallo proferido el 3 de mayo de 2021 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la salvaguarda que C.I.A.R. le instauró a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal, ambos de Ejecución de Sentencias de la misma sede, extensiva al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a la Arquidiócesis y a la Parroquia de San Nicolás de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1.- La libelista buscó preservar los derechos “a la seguridad social, mínimo vital, vida digna, igualdad, justicia, petición y debido proceso”. En consecuencia, pidió que se revocaran las decisiones emitidas en ambas instancias (8 mar. y 9 abr. 2021) en un resguardo anterior (rad. 2021-00040), y mediante un nuevo pronunciamiento se dispusiera que, de la documentación aportada para la celebración del matrimonio de R.A. con A.G.I., se le entregara la copia de la cédula de ciudadanía de ésta y la sentencia de divorcio entre los mismos.

En sustento señaló que los despachos convocados vulneraron sus prerrogativas, dado que “[s]e insta o guía constantemente a las accionadas a dar una respuesta negativa, es decir, se promueve la re vulneración de mis derechos y el desconocimiento de mi calidad de compañera permanente del señor A.G. IZQUIERDO (Q.E.P.D).”, por cuanto en la parte motiva de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo se afirmó que “no se trata de exigir al accionado, una respuesta favorable a la solicitud del accionante, se trata de que éste obtenga y conozca de esa entidad una respuesta de fondo, clara, precisa (…)”.

Sostuvo que reclamó la sustitución pensional ante el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quien la requirió para “que allegue el registro civil de defunción de la mencionada, en caso de ser fallecida, o la sentencia a través de la cual se declaró la cesación de efectos civiles (…)”.

Por ello, solicitó de la Iglesia San Nicolás y la Arquidiócesis de Cali reproducción simple de la cédula de ciudadanía de R.A., pero la primera de ellas le indicó que no posee copia de los ritos celebrados ante las parroquias.

Adujo que instauró escrito tuitivo con tal fin y el a quo concedió el amparo (8 Mar. 2021) y ordenó a aquellas entidades responderle de manera clara y motivada, resolución que apeló y que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali modificó para disponer “la entrega a la accionante los documentos solicitados, pero únicamente las partidas de matrimonio entre R.A. y el señor A.G.I. y la inscripción o copia de la sentencia de cesación de efectos civiles de estas personas, lo cual solo podrá ser negado únicamente en el caso de que no se encuentren en su poder” (9 abr.).

2. – El Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia se opuso a las pretensiones de la actora, porque, según comunicó, solventó el pedimento de «sustitución pensional» impetrada por ella, al punto que ya agotó la vía gubernativa.

El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali justificó la legalidad de su actuar e informó que no se ha promovido incidente de desacato por incumplimiento de la determinación proferida en segunda instancia.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

El Tribunal de Cali desestimó el ruego por falta del requisito de subsidiariedad. Recurrió la accionante apoyada en los mismos argumentos inaugurales.

CONSIDERACIONES

1.- De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación, únicamente es viable el examen de las “tutelas” dirigidas contra el decurso de otra guarda, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00, STC2551-2021, 15 mar 2021).

2.- En el sub lite la impulsora intenta dejar sin efectos los fallos expedidos por los Juzgados Primero Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de ambos de...

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