SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78776 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78776 del 19-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente78776
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1968-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL1968-2021

Radicación n.° 78776

Acta 17


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que adelanta BELCY CIFUENTES PINZÓN contra la empresa recurrente y ACCIONES Y SERVICIOS S.A.


  1. ANTECEDENTES


La citada accionante convocó a juicio a las demandadas, con el fin de que se declare: i) que laboró para la sociedad J. & J. de Colombia S.A. del 24 de abril de 1996 al 21 de diciembre de 2012, cuando fue despedida sin justa causa pese a gozar de fuero de salud y; ii) que la codemandada Acciones y Servicios S.A. actuó como una simple intermediaria, por tanto, responde de manera solidaria por las obligaciones surgidas.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó el reintegro al cargo desempeñado, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales causadas; las indemnizaciones por despido injusto y la correspondiente a 180 días de salario de que trata la Ley 361 de 1997; la indexación; lo que resulte probado ultra o extra petita; y las costas del proceso.


De manera subsidiaria solicitó que las anteriores condenas fueran impuestas a cargo de Acciones y Servicios S.A. y no de J. & J. de Colombia S.A.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 24 de abril de 1996, a través de la empresa de servicios temporales Acciones y Servicios S.A., comenzó a laborar para J.&.J. de Colombia S.A.; que suscribía contratos por duración de la obra, los cuales eran prorrogados cada año; que desempeñó el cargo de operaria de empaque; que para cumplir las funciones asignadas debía realizar «movimientos repetitivos en sus manos y brazos»; que como consecuencia de lo anterior comenzó a presentar dolor y debilitamiento de la fuerza muscular, de allí que fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 15,10%, siendo indemnizada por la ARL en el año 2009; y que continuó con terapias y tratamientos.


Adujo que el 21 de diciembre de 2012 la empresa Acciones y Servicios S.A. y le comunicó la decisión de «no prorrogar su contrato de trabajo», en razón a la terminación del acuerdo que esa sociedad tenía con J.&.J. de Colombia S.A. y la imposibilidad de reubicarla «debido a su estado de salud»; que promovió una acción de tutela contra la empresa de servicios temporales, la cual fue resuelta a su favor, ordenando el reintegro a un cargo similar al desempeñado; y que el amparo constitucional fue concedido de forma transitoria, debiendo iniciar el proceso ordinario laboral dentro de los 4 meses siguientes.


Al dar respuesta al libelo demandatorio, Acciones y Servicios S.A. se opuso a las pretensiones invocadas en su contra. En cuanto a los hechos, adujo que era cierto que la actora prestó sus servicios a través de contratos de obra o labor, pero precisó que fueron interrumpidos y que se suscribieron en 12 oportunidades; aceptó igualmente la actividad que la trabajadora cumplía, la calificación de su pérdida de capacidad laboral, el reconocimiento de la indemnización por parte de la ARL en el año 2009, que la trabajadora continuó con tratamientos y terapias, la terminación del nexo laboral y los motivos invocados, así como lo decidido al interior del trámite de la acción de tutela, la cual cumplió. En cuanto a los restantes supuestos fácticos los negó.


Como razones de su defensa expuso que fungió como un contratista independiente, toda vez que no es una empresa de servicios temporales ni envió personal a la accionada J. & J. de Colombia S.A.; y que todos los contratos suscritos con la demandante fueron interrumpidos y debidamente liquidados.


Propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción e inexistencia de poder para demandar a Acciones y Servicios S.A.


A su turno, la accionada J.&.J. de Colombia S.A. al contestar el escrito de demanda, se opuso a las pretensiones. Respecto a los hechos dijo que no eran ciertos o no le constaban. En su defensa expuso que no fue empleadora de la demandante, quien laboró fue para Acciones y Servicios S.A., sociedad que no es una empresa de servicios temporales ni tiene como objeto el suministro de personal; que celebró con esa compañía un «contrato de prestación de servicios», para que de forma autónoma e independiente realizara unas actividades a su favor.


Formuló la excepción previa de indebida representación de la actora y como de fondo las que denominó: demanda formulada contra persona distinta a la obligada, improcedencia por falta de respaldo legal, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, falta de título y causa para pedir, prescripción o caducidad y la innominada.


El despacho de conocimiento, a través de proveído del 20 de mayo de 2015, declaró probada la excepción previa de indebida representación del demandante, pero en esa misma diligencia se confirió nuevo poder (f.o 203).

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali mediante sentencia calendada 31 de julio de 2015, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por las demandadas ACCIONES Y SERVICIOS S.A. y JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A., en sus contestaciones de la demanda.


SEGUNDO: CONDENAR de manera definitiva a la sociedad ACCIONES Y SERVICIOS S.A., representada legalmente por M.I.C.P., o por quien haga sus veces, a reintegrar sin solución de continuidad a la señora B.C.P., de condiciones civiles ya conocidas, a partir del 21 de diciembre de 2012, en un cargo acorde a sus condiciones físicas, con el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, así como el pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral; ello sin perjuicio de los pagos que se hubieren efectuado en virtud de la tutela dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali.


TERCERO: CONDENAR a la sociedad ACCIONES Y SERVICIOS S.A., y de manera solidaria a la sociedad demandada JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A., representada legalmente por G.A.M.R., o por quien haga sus veces, a pagarle a la señora BELCY CIFUENTES PINZÓN, la indemnización contemplada por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en la suma única de $3.400.200, suma que deberá ser indexada desde la fecha de la presente providencia y hasta que se verifique su pago.


CUARTO: ABSOLVER a las sociedades demandadas ACCIONES Y SERVICIOS S.A. y JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A., de las demás pretensiones rogadas por la demandante BELCY CIFUENTES PINZÓN.


QUINTO: COSTAS a cargo de la parte demandada ACCIONES Y SERVICIOS S.A., por haber sido la vencida en el juicio. Como agencias en derecho, se fija la suma de $1.000.000, suma por la que responderá de manera solidaria la sociedad demandada JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A.


(Negrillas propias del texto).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Inconforme con la anterior determinación, todas las partes interpusieron recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con sentencia fechada 14 de marzo de 2017, decidió:


PRIMERO.- MODIFICAR el numeral 2° de la sentencia No. 331 proferida el 31 de julio de 2015, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a la empresa JOHNSON Y JOHNSON DE COLOMBIA S.A., a reintegrar sin solución de continuidad, a la señora B.C.P., a partir del 21 de diciembre del 2012, en un cargo acorde con sus condiciones físicas, con el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales legales, así como el pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral, por esta condena responderá solidariamente la sociedad ACCIONES Y SERVICIOS S.A.


SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 30 de la sentencia No. 331 proferida el 31 de julio de 2015, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR a la empresa JOHNSON Y JOHNSON DE COLOMBIA S.A., apagarle a la señora B.C.P. la indemnización contemplada en el artículo 26 de la ley 361 de 1997, en la suma de $3.400.000, suma que deberá ser indexada desde la fecha de la presente providencia y hasta que se verifique su pago, por esta condena responderá solidariamente la empresa ACCIONES Y SERVICIOS S.A.


TERCERO: MODIFICAR el numeral 5° de la sentencia No. 331 proferida el 31 de julio de 2015, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de que las COSTAS serán a cargo de la parte demandada JOHNSON Y JOHNSON DE COLOMBIA S.A. y la condenada solidariamente ACCIONES Y SERVICIOS S.A.


CUARTO: CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás.


QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia ante la no prosperidad de los recursos.


El ad quem consideró que los problemas jurídicos a resolver consistían en definir si existió un contrato de trabajo entre la actora y J.&.J. de Colombia S.A. desde el 24 de abril de 1996 hasta el 21 de diciembre de 2012, por ostentar la condición de «empleada de ésta», así hubiese sido vinculada laboralmente por medio de la empresa Acciones y Servicios S.A., quien, según la actora, actuó como «intermediaria» y, por tanto, responsable solidariamente las obligaciones respectivas conforme al artículo 34 del CST.


Así mismo, que en caso de prosperar dicha declaratoria, le correspondía auscultar si resultaba procedente condenar a la empleadora al reintegro definitivo de la accionante, al cargo que venía desempeñando el momento de su despido u otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, toda vez que gozaba de estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud; como también si debía condenar al pago de los salarios, prestaciones sociales causados hasta la reinstalación, junto con la indemnización de que trata...

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