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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55370 del 05-05-2021

Sentido del falloMATERIALIZAR EL DERECHO A LA DOBLE CONFORMIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP1652-2021
Número de expediente55370
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha05 Mayo 2021

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP1652-2021

R.icación # 55370

Acta 104

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Se pronuncia la S. sobre la demanda de casación presentada por la defensora de L.G.A.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 18 de febrero de 2019, mediante la cual revocó la absolución dictada el 28 de agosto de 2018 por el Juzgado 26 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad para, en su lugar, condenarla como autora de los delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado, ambos en modalidad continuada.

HECHOS:

A finales de 2006, L.G.A.M. ingresó como T. de la Empresa E.S.. en la ciudad de Medellín. Para el ejercicio de sus funciones tenía acceso a un usuario y clave intransferible dentro del sistema informático y le correspondía la recepción y consignación de dinero, elaboración de recibos, traslado de fondos a las cuentas de la entidad, pagos a proveedores, pago por caja de anticipos para gastos de viaje, y elaboración de cheques junto con el seguimiento del circuito para su autorización y firma.

Al practicar un arqueo contable correspondiente al periodo comprendido entre enero de 2007 y mayo de 2008, se estableció inicialmente un faltante de $470.000.000, suma que luego la F.ía determinó ascendió a $1.066.720.851.

Aunque el dinero era recibido por G.A. por concepto de pagos de los clientes y se elaboraban los recibos de caja, no se efectuaban las correspondientes consignaciones por el total de los valores, ni se registraban los movimientos contables de traslados o en efectivo, lo cual imposibilitaba la conciliación de las cuentas de caja general y de bancos.

En el manejo del fondo de viajes no se encontró soporte de gastos por $6.273.130 y fue detectado un faltante por $83.657.240 correspondiente a registros contables de consignaciones, sin que efectivamente el dinero hubiera ingresado a la cuenta bancaria.

Adicionalmente, G.A. elaboró cheques para pago a proveedores, los cuales no fueron entregados a sus beneficiarios, pues se modificaron sus nombres y 15 instrumentos aparecen con endosos falsos. Los cheques fueron consignados en la cuenta corriente de la empresa, seguramente con el fin de cubrir los faltantes generados por los dineros no registrados, en la suma de $369.039.395.

Además, en 24 ocasiones la mencionada ciudadana ordenó al mensajero efectuar retiros de la cuenta de la empresa por $5.000.000 en cada oportunidad, mediante autorizaciones dirigidas al Banco de Bogotá.

ACTUACIÓN PROCESAL:

En audiencia realizada el 11 de enero de 2017 en el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, la F.ía imputó a L.G.A. la comisión de los delitos de hurto agravado por la confianza y por la cuantía, así como falsedad en documento privado, ambos de carácter continuado.

Presentado el escrito de acusación, el 13 de marzo de 2018 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la F.ía reiteró la imputación por los referidos punibles.

Surtido el debate oral, el 28 de agosto de 2018 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia absolutoria a favor de L.G.A..

Impugnada tal decisión por la F.ía y el apoderado de víctimas, el Tribunal de Medellín la revocó para, en su lugar, condenarla, mediante el fallo recurrido en casación, proferido el 18 de febrero de 2019, a 110 meses y 9 días de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autora de los delitos objeto de acusación. Le fue concedida la prisión domiciliaria.

LA DEMANDA:

Consta de 3 cargos:

1. Primero: Negación del derecho a la doble conformidad.

La recurrente adujo que, invocando una decisión de esta S. del 3 de agosto de 2016 dentro del radicado 48522, el Tribunal privó a su asistida del derecho que le asistía a impugnar el primer fallo condenatorio, según lo definió la Corte Constitucional en sentencia C-792 de 2014.

Si bien para cuando se profirió el fallo de condena en este asunto no había nacido a la vida jurídica el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018, “no es descabellado sostener que la actuación del Tribunal vulneró el debido proceso de mi defendida, por afectación de su estructura y la garantía debida de la doble instancia cuando se trata de sentencias condenatorias impuestas por primera vez”, de manera que “el proceso se encuentra viciado de nulidad”.

Con base en lo anterior, solicitó a la Corte casar la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal, “debiendo decretar la nulidad del proceso desde el numeral tercero del fallo citado concediendo el recurso de apelación”.

2. Segundo cargo: Violación indirecta de la ley por falso juicio de identidad sobre las pruebas.

Luego de citar jurisprudencia sobre el yerro invocado, la defensora manifestó que el Tribunal señaló cómo el desfalco se produjo respecto de 3 tareas realizadas por G.A.. La primera, un faltante en caja por concepto de pagos recibidos de clientes, establecido con ocasión de un arqueo con los recibos.

La segunda, retiros de una de las cuentas de la empresa para alimentar el fondo de viajes y gastos, sin mediar soporte, cuyos formatos eran diligenciados por la acusada y eran pasados para la firma de las personas autorizadas, en orden a conseguir adelantos en efectivo para los viajeros, pero no fueron entregados a estos ni se justificó la disposición del dinero.

La tercera, la elaboración de cheques con destino a proveedores de la empresa que fueron endosados y reingresados a la compañía, a fin de soportar consignaciones provenientes de la caja de dinero que faltaban, cheques que si bien no eran firmados o autorizados por la acusada, si eran generados por ella.

Asumió el Tribunal que las tres referidas actividades eran realizadas únicamente por L.G.A., según lo expusieron P.Y., G.L., C.U. e I.S..

Sin embargo, adujo la defensora, esos trabajos también eran desarrollados por otras personas, pues P.Y. declaró que contaba con tres asistentes M.S., M.G. y L.G.A., además de otro asistente administrativo.

Además, al ser interrogada la declarante acerca de quién entregó el puesto a la acusada, manifestó no recordar si la anterior T. o la Secretaria del departamento que también hacía reemplazos provisionales.

Por su parte, G.L. refirió que la procesada estuvo varias veces incapacitada y que era reemplazada en el ejercicio de sus funciones, una de ellas con ocasión de un accidente. Y precisó que cuando G.A. iba a almorzar la reemplazaba L.A.R. u otra persona.

C.U. manifestó que a la acusada la reemplazaba “una niña M. y otra niña y otras tres niñas que la auxiliaban”.

En suma, concluyó la recurrente que su asistida no era la única que realizaba tales labores en la empresa, luego el Tribunal tergiversó lo expuesto por los testigos de cargo al dar por acreditado que ella era quien con exclusividad adelantaba las mencionadas actividades.

Si bien el Tribunal echó de menos que la acusada no acreditó las fechas específicas de sus incapacidades, debe resaltarse que se trató de sucesos ocurridos hace más de 10 años, lo cual hace imposible que alguien las recuerde con precisión, aspecto que correspondía demostrar a la empresa conforme a sus archivos, a fin de establecer también las fechas de los desfalcos.

Acerca de lo expuesto en el fallo de segundo grado, referido a que la defraudación no solo operó respecto de los dineros faltantes en caja, sino en el manejo del fondo de viajes y los cheques, pues G.A. era quien los generaba, los pasaba para la firma y llamaba a los destinatarios, se incurrió en un cercenamiento de las pruebas, pues aquella era reemplazaba por personas que cumplían sus funciones.

Sobre el manejo del fondo de viaje, P.Y. declaró que cuando un vendedor iba a viajar hacía la solicitud al departamento administrativo de lo que requería y entonces se generaba una orden de pago para tesorería, lo cual demuestra que para activar dicho fondo debía mediar la solicitud del empleado, pues la simple T. no podía efectuar desembolso alguno sobre el particular, luego la prueba fue tergiversada, motivo por el cual se debe casar el fallo de condena para, en su lugar, absolver a L.G.A..

3. Tercero: Violación indirecta de la ley por falso raciocinio sobre los medios de convicción.

Si bien el Tribunal consideró ilógico que otras personas no encargadas directamente de las funciones de la acusada realizaran los cheques, los pasaran para las firmas de los autorizados al pago de proveedores, solicitaran retiros de la cuenta del fondo de viajes y mandaran hacer consignaciones para cubrir un faltante, lo cierto es que lo ilógico habría sido...

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