SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00118-01 del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00118-01 del 06-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Mayo 2021
Número de expedienteT 6800122130002021-00118-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5045-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5045-2021

Radicación nº 68001-22-13-000-2021-00118-01

(Aprobado en sesión de cinco de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación que formularon C.A.S.R., M.I.S.H., L.M.S.R., C.L.S.R., J.T.S.V. y J.A.S.R., contra la sentencia emitida el 19 de marzo de 2021, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que los recurrentes interpusieron contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, extensiva a los intervinientes en el asunto n° 2020-00203-00.

ANTECEDENTES

1. Los libelistas solicitaron que se ordene al estrado accionado «la suspensión de la diligencia de entrega de bienes a la secuestre L.M.A.A. hasta tanto no se defina el recurso de alzada» que formularon contra la providencia de 8 de febrero de 2021, por medio del cual, entre otras decisiones, se declaró la nulidad de lo actuado, por indebida representación de varios de los herederos, en la sucesión mixta de J.T.S.M., a partir del auto que decretó su apertura (24 nov. 2020).

Para ello explicaron, que en virtud de dicho proveído quedó sin efectos la administración de la herencia que se asignó a una de las herederas, C.A.S.R., en la providencia inicial. Relataron que a pesar de que dicha determinación no podía cumplirse hasta que el Tribunal de B. desatara la apelación enfilada en su contra, el Juzgado la ejecutó anticipadamente, designando como secuestre a L.M.A.A., quien arbitrariamente ha despedido varios empleados de los «establecimientos de comercio» de propiedad del causante, entre ellos, sus propios herederos.

Agregaron que su apoderada intentó conjurar la situación en la diligencia de posesión de la auxiliar de la justicia, que se llevó a cabo el pasado 4 de marzo, pero no obtuvo éxito, pues la adelantó hasta culminarla «con el argumento que la designación de secuestre no fue objeto de recurso».

2. El despacho denunciado, R.T.C., heredera de J.S.M., A.M.M., apoderada de la citada interviniente en la sucesión, como M.C.S.V. y O.J.S.T., defendieron la actuado y destacaron que el amparo debe desestimarse por subsidiariedad.

L.M.A.A., secuestre designada en la sucesión, relató las circunstancias en que fue nombrada y que no tiene ningún interés en el proceso materia de censura.

No hubo más oposiciones.

3. El a quo declaró improcedente el auxilio, argumentando que «[c]omo el recurso de apelación contra el auto de fecha 08 de febrero de 2021 fue concedido en el efecto devolutivo, la competencia del juez de primera instancia no se suspende». Añadió que «existe otro medio de defensa judicial en curso para revisar la legalidad de las decisiones emitidas por el juzgado accionado, que es el recurso de apelación», sumado a que las providencias relativas al secuestro debe replicarlas en el procedimiento mencionado.

4. Impugnaron los gestores, insistiendo en que es arbitrario nombrar y posesionar a un secuestre que administre los bienes de la herencia, cuando aún no ha cobrado firmeza la directriz que la despojó de esa calidad a la heredera C.S.R., por lo que imploró que «se revoque en su integridad lo actuado por el despacho accionado desde la designación de la secuestre, la posesión y demás actos desplegados por esta auxiliar de la justicia como administradora de los establecimientos de comercio del causante y demás facultades impartidas por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja».

CONSIDERACIONES

1. El desenlace opugnado debe respaldarse, comoquiera que los recurrentes desperdiciaron los mecanismos que tenían a su disposición para conjurar la situación denunciada, así como porque, de todos modos, la alzada que se encuentra en curso no impide la materialización de la «diligencia de entrega de bienes a la secuestre L.M.A.A..

Los recurrentes protestan porque se delegó la guarda de la masa herencial a la auxiliar de la justicia A.A., en lugar de C.S.R., y por ello reclaman que se detengan los efectos de dicha resolución hasta tanto se desate la apelación de la providencia que dejó sin vigor su gestión.

Dicho mandato, se concretó mediante el interlocutorio de 8 de febrero de 2021, a través del cual se hizo el nombramiento fustigado. Esto, porque si bien en el auto de la nulidad se advirtió que la misma afectaba la designación de C. como albacea de la herencia, fue en la segunda providencia que el Juzgado determinó que el patrimonio del causante debía pasar a manos de un secuestre, ante la falta de acuerdo entre los sucesores sobre quién debía encargarse de él. Nótese que allí se indicó:

Ahora bien, respecto de la petición relativa a la administración conjunta de algunos de los establecimientos de comercio que hacen parte del presente sucesorio, es claro que no existe acuerdo entre los herederos interesados en ser coadministradores de algunas de esas partidas; en consecuencia ante la falta de acuerdo entre ellos, debe cumplir el solicitante con la carga procesal de manifestar y acreditar cuáles serían las...

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