SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56531 del 12-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56531 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Número de sentencia | SP1764-2021 |
E.F.C.
Magistrado ponente
SP1764-2021
Radicación N° 56531
(Aprobado Acta No. 112)
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre las impugnaciones interpuestas por H.Y.S.V. en nombre propio y su defensora, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 1º de agosto de 2019, que revocó la absolución emitida a favor del procesado por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, para en su lugar, declararlo autor responsable del delito de homicidio.
HECHOS
Hacia las ocho de la noche del 3 de noviembre de 2012, H.Y.S.V. llegó a la casa de los padres de M.Y.B.R., e intentó herirlo con un arma blanca, ya que éste le debía dinero producto de la compra de estupefacientes. En la vivienda también se encontraba Ó.D., hermano de B.R., que resultó lesionado en el dedo pulgar de la mano izquierda, cuando intervino para defender a su consanguíneo, logrando sacar a S.V. del inmueble.
A. día siguiente (4 de noviembre de 2012), en horas de la madrugada, M.Y.B.R., junto con su compañera permanente G.N.R., y su hijastro S.R.V., se dirigieron a la residencia de H.Y.S.V., ubicada en la carrera 10 C Este No. 21 – 68 Sur del barrio San Blas de Bogotá, con el propósito de reclamarle por el referido incidente ocurrido horas antes.
Una vez llegaron a dicho lugar, M.Y.B.R. rompió los vidrios de una de las ventanas de la casa, acto que provocó que H.Y.S.V. saliera de la vivienda acompañado de varios de sus familiares, provistos de cuchillos, varillas y un machete.
En ese momento, tras un intercambio de reclamos verbales, M.Y. retó a HEYDILVER YESSID a una pelea, siendo así como, S.V. y B.R. pasaron a una mutua agresión física, en la que HEYDILVER YESSID lesionó a M.Y. en la zona infraescapular izquierda (dorso), con un elemento cortopunzante que le suministró uno de sus familiares, herida que produjo pocos minutos después su deceso.
En dicho escenario de confrontación, G.S.F., familiar de H.Y.S.V., también hirió a M.Y. con un machete en la cabeza.
G.S.F. fue capturado instantes después por uniformados de la Policía Nacional, ante el señalamiento que testigos hicieron de él como uno de los agresores de M.Y.B.R..
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 2 de junio de 2013, ante el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo la diligencia de legalización de captura de H.Y.S.V., previa orden de aprehensión emitida a su nombre[1]. En el mismo acto, la fiscal delegada le imputó en calidad de autor el ilícito de homicidio simple, descrito en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000, sin que el procesado aceptara dicho cargo. A. tiempo le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia[2].
2. Presentado el escrito de acusación[3], el asunto correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se formuló la acusación el 4 de diciembre de 2013. En dicha audiencia el representante de la fiscalía precisó que el grado de participación de H.Y.S.V. era en calidad de coautor[4].
De igual modo, informó que por los mismos hechos G.S.F. ya había sido acusado como coautor del delito de homicidio simple ante el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, razón por la que se generó un código único de identificación diferente para la actuación seguida contra HEYDILVER YESSID, pues el proceso respecto de S.F. ya se encontraba en etapa de juicio[5].
También, indicó que ante el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá solicitaría la respectiva acumulación de procesos. No obstante, dicho despacho judicial mediante decisión de 22 de abril de 2015[6], no decretó la conexidad deprecada por la fiscalía.
3. Celebrada la audiencia preparatoria[7] y el debate oral y público[8], el juez de conocimiento anunció el sentido absolutorio del fallo y dispuso la libertad inmediata del procesado, y el 19 de noviembre de 2018, dio lectura a la sentencia respectiva, en la cual, adicionalmente, compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación para que investigara el posible delito de falso testimonio en el que pudieron incurrir S.R.V., L.L.N.A. y J.O.R.A.[9].
4. Apelada la anterior decisión por el fiscal y por la apoderada de las víctimas, mediante sentencia de 1º de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, condenó a H.Y.S.V. por primera vez como autor responsable de la conducta punible de homicidio simple.
En consecuencia, le impuso una pena de 208 meses de prisión y por el mismo término la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y le negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, emitiendo en su contra la respectiva orden de captura[10].
También, compulsó copias de la actuación ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigara a HEYDILVER YESSID S.V. por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
5. Contra esa determinación, la defensa y el procesado presentaron y sustentaron impugnación especial. En el traslado de cinco días otorgado para los no recurrentes, ninguna parte o interviniente realizó manifestación alguna.
DECISIÓN IMPUGNADA
El Tribunal revocó la decisión absolutoria de primer grado al encontrar que, contrario a lo considerado por el juez de primer grado, en el presente caso no se configuró la causal de justificación de la conducta de que trata el numeral 6º -inciso 2º- del artículo 32 de la Ley 599 de 2000.
Para empezar, refirió que la fiscalía logró demostrar que el procesado fue el autor de la lesión que sufrió la víctima con arma cortopunzante en la región infraescapular izquierda, la cual, según la necropsia médico legal, generó su muerte.
Ello, con fundamento en la entrevista anterior al juicio rendida por S.R.V. el mismo día de los hechos, en la cual señaló que «observó la agresión que el acusado le propinó a M.Y. con un cuchillo en su espalda, la cual produjo su deceso»[11]. Declaración que fue ingresada al proceso como medio de prueba, ya que el prenombrado cuando rindió su testimonio se retrató de la versión allí vertida.
Así, analizados los diversos relatos ofrecidos por R.V., consideró que el primero de ellos merece credibilidad, por cuanto es coherente, sincero, espontáneo, ordenado, secuencial, alejado de motivaciones protervas o de venganzas, y tiene correspondencia con las demás pruebas.
De otra parte, estimó que la legítima defensa privilegiada o presunta reconocida a favor del procesado en la sentencia de primer grado no se configuró, como quiera que M.Y.B.R. no era un extraño para el procesado, pues las pruebas evidenciaron que entre los mismos existió una ilícita relación de compra y venta de estupefacientes, en cuyo desarrollo la víctima acudía en busca de H.Y.S.V. para aprovisionarse de este tipo de sustancias.
Adicionalmente, señaló que no se aportó al proceso ninguna evidencia de que M.Y.B.R., el día de los hechos, entró o intentó penetrar de forma violenta, engañosa o clandestina en la residencia del acusado. Y que, pese a que algunos testigos de descargo afirmaron que el occiso “entró casi hasta la mitad” de la vivienda, sus declaraciones se advierten mendaces y con una marcada tendencia a favorecer los intereses del implicado, lo que les resta todo mérito probatorio.
Por último, analizó si el procesado al acabar con la vida de B.R. actuó bajo la causal de exoneración de antijuridicidad denominada legítima defensa objetiva. Para ello, infirió que no se presentó de parte de la víctima una agresión actual, injusta e inminente que justificara la reacción defensiva del acusado, pues M.Y. y HEYDILVER YESSID S.V. acordaron enfrentarse a golpes, reyerta física en cuyo desarrollo por la acción del implicado se produjo la muerte del primero de los citados.
Así mismo, indicó que no se puede pregonar que la conducta del procesado se justifica porque el contrincante rompió las condiciones de equilibrio de la riña, ya que quien alteró las mismas fue el sindicado al lesionar a B.R. con un arma blanca.
Como consecuencia de lo descrito, condenó a H.Y.S.V., en calidad de autor del delito de homicidio simple, a la pena de 208 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Igualmente, libró orden de captura en su contra, ante el incumplimiento de los requisitos para...
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