SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117269 del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206521

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117269 del 24-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117269
Fecha24 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8616-2021







GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP8616-2021

Radicación Nº 117269

Acta No. 160




Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por C.A.F.R. frente al fallo del 13 de mayo de 2021 dictado la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor del citado en la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, trámite que se extendió al Área Jurídica del complejo penitenciario, al Centro de Servicios de tales despachos y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, todos de la misma ciudad.

LA DEMANDA


El fundamento de la petición de amparo lo compendió el Tribunal en los siguientes términos:


Indicó el interno que desde diciembre del año 2020 ha elevado derechos de petición ante el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA solicitando se le conceda libertad condicional, en razón a que ha cumplido con 3/5 partes de la condena de 56 meses y 15 días que le fue impuesta, sin que haya recibido respuesta por parte del juzgado accionado; por lo tanto, solicita sea tutelado de derecho fundamental de petición.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta amparó el derecho fundamental al debido proceso a favor de Carlos Andrés F.R.. El siguiente es el soporte de la decisión:


1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en aras de tramitar la solicitud presentada por el actor en el mes de diciembre de 2020, por medio de los autos fechados el 21 de ese mismo mes y 19 de febrero de 2021 requirió al Juzgado Segundo de esa especialidad para que informara acerca del último reconocimiento de redención de pena otorgado al interno.


Igualmente, en el primero de los proveídos aludidos, fue remitido al INPEC el 22 de diciembre, y en el auto del 24 de marzo de 2021, que también se envió a la misma institución el 25 de ese mes, el juzgado ejecutor requirió a F.R. para que allegara los documentos correspondientes para acreditar su arraigo familiar, toda vez que no había sido posible realizar la visita solicitada.


2. Con esa información, resalta que el Juzgado ejecutor, ha desarrollado las actuaciones dirigidas a recopilar la información necesaria para atender de fondo la petición de libertad condicional; sin embargo, la demora en la decisión no es atribuible a ese despacho, el cual ha actuado con diligencia, pues para ello ha realizado los requerimientos pertinentes para obtener los elementos de juicio, los que no ha recibido en su totalidad, pues está pendiente lo relacionado con el arraigo del interno, por cuanto la información deprecada al Juzgado Segundo homólogo y al centro carcelario, ya la obtuvo.


Con base en ello, concluyó que no se evidencia vulneración al derecho fundamental al debido...

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