SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116043 del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116043 del 06-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5161-2021
Número de expedienteT 116043
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Mayo 2021





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5161-2021 Radicación N.° 116043 Acta 103


B.D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por EDUARDO JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 18 de febrero de 2021, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Único Especializado de San Andrés Islas.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:


El accionante dijo que ha purgado el 80% de la pena; que tutela para dejar desierta (sic) la cosa juzgada del juez que vigila su condena y el que lo condenó, frente a los autos del 30 de septiembre de 2020, en que le negaron su libertad condicional sin la ley más favorable. Pidió el amparo de su derecho para que se ordenara su libertad condicional porque cumple los requisitos”.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que no hay lugar a otorgar el amparo porque no se vislumbra una vulneración de los derechos fundamentales en tanto negar la libertad condicional por la gravedad de la conducta tiene fundamento legal y la valoración de éste factor se basó en los hechos previstos en la sentencia condenatoria.


Añadió que la acción de tutela debe ser negada, pues no es tercera instancia a la cual acudir ante el desacuerdo con las providencias cuestionadas.


Por último, dispuso la desvinculación del INPEC, al COMEB Picota y al Centro de servicios de los juzgados de penas de Bogotá, por ser ajenos a la afectación de los derechos del accionante.


LA IMPUGNACIÓN


EDUARDO JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ impugnó el fallo de primera instancia por las siguientes razones:


Señaló que fue condenado a la pena de 10 años y 8 meses de prisión como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ha cumplido más del 80% de la sanción, es una persona resocializada, cuenta con concepto favorable de la penitenciaría para la libertad condicional, por lo que reúne los requisitos del artículo 64 del Código Penal para obtener la libertad condicional.


Afirma que debe tenerse en cuenta el principio de favorabilidad, en razón a que dicha norma fue modificada por la Ley 1709 de 2014 que reduce el tiempo de pena cumplida para acceder al subrogado y no lo condiciona al pago de la multa.


Con fundamento en lo anterior solicita se le otorgue la libertad condicional.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



  1. Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por E.J.G.G., contra el fallo de tutela que profirió, el 18 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.


Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1.


Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.


Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo...

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