SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00300 del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00300 del 24-06-2021

Sentido del falloCONDENA / ABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00300
Fecha24 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00064-2021

SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

SEP-00064 -2021

Radicación N° 00300

Aprobado mediante Acta No. 34

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Aprobada el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, procede la S. a dictar el fallo correspondiente contra E.E.P.D., por los punibles de tráfico de influencias y cohecho por dar u ofrecer.

IDENTIDAD DEL PROCESADO

EDUARDO E.P.D. identificado con la cédula de ciudadanía 72.161.298 de Barranquilla, natural de esa misma ciudad, nacido el 19 de noviembre de 1969, hijo de E.(.fallecido) y E.M., estado civil separado, unión libre con A.J.U.R., abogado y exsenador de la República.

HECHOS

Fueron sintetizados por la S. de Instrucción, así:

Consta que el 22 de noviembre de 1973 ante la Notaría 2ª del Círculo de Barranquilla, mediante escritura pública 1887, G.A.B. protocolizó los siguientes documentos: (i) Acta núm. 2 del 15 de noviembre de 1973 de la Fundación A.B., por medio de la cual se le confirieron facultades para “crear junto con otras personas, una entidad educativa que llevará el nombre de ‘Corporación Metropolitana para la Educación Superior’ con sede en esa ciudad; (ii) Estatutos de la Corporación Metropolitana para la Educación Superior y, (iii) Acta de constitución de dicha institución.

El órgano de dirección de la corporación, de conformidad con los estatutos avalados por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución 4610 de 5 de octubre de 1995, era el consejo directivo integrado por 6 miembros principales con sus respectivos suplentes, así: (i) un miembro en representación de los gremios económicos y financieros del municipio de Barranquilla; (ii) un miembro designado por el Arzobispo de Barranquilla; (iii) tres miembros provistos por el representante legal de la Fundación A.B.. De igual manera, estaba contemplado que concurrían a la conformación el rector y el vicerrector, sin derecho al voto.

En sesión de 5 de septiembre de 2014, fecha para la cual C.J.J.R. era el rector de la universidad y cuyas incidencias están recogidas en el Acta 101, ante las renuncias de algunos de los miembros del consejo directivo, éste quedó integrado de la siguiente manera: (i) por designación del representante legal de la Fundación A.B.: I.A.A., elegida presidenta, con suplencia de C.I.J.A.; G.E.D.B., con suplencia de A.E.A.P. y, L.F.A.O., con suplencia de M.Á.A.O.; (ii) L.E.V.R., designado por la Arquidiócesis de Barranquilla, con suplencia del sacerdote C.M.B.M.; (iii) J.L.H.C., postulado y elegido por unanimidad en esa misma ocasión, en representación de los gremios de la ciudad con suplencia de M.R.B..

Esa conformación del consejo directivo se mantuvo hasta el 27 de junio de 2016, fecha en la cual I.A.A., en condición de representante legal de la fundación, unilateralmente removió a L.F.A.O. y a G.E.D.B., porque aquellos pretendían modificar los estatutos de la universidad con el propósito de asumir su control.

No obstante, quienes arguyeron la condición de miembros fundadores de la Universidad Metropolitana, el 1º de julio de esa anualidad, se reunieron por derecho propio al amparo del artículo 22 de los estatutos[1]. Lo anterior, con la asistencia además de los miembros designados para el Consejo Directivo por la Fundación A.B., estos son, L.F.A.O., G.E.D.B. y M.C.A.M., así como A.A.B., con poder que le otorgó L.E.V.R., designado este último por la Arquidiócesis de Barranquilla.

En esa sesión fue declarada la vacancia de la representación de los gremios económicos ejercida hasta entonces por J.L.H.C., de quien se advirtió había sido seleccionado de manera irregular. Asimismo, se escogió a L.F.A.O. como presidente del consejo y, a continuación, se removió a C.J.R. y en su reemplazo se designó a A.E.A.P., “hijo del doctor G.A.B., quien fuera miembro fundador de la Universidad Metropolitana”.

El 5 de julio siguiente, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional sentó la inscripción de A.P. como representante legal de la universidad. Este último, a quien el consejo directivo en el Acta 116 de 1º de septiembre de 2016 le aprobó la propuesta de reforma estatuaria que fue sometida a la validación de dicho ministerio, obtenida mediante Resolución 01099 de 31 de enero de 2017, luego de acogidas las observaciones formuladas.

Posteriormente, el consejo directivo paralelo de la Universidad Metropolitana, presidido por I.A.A., con fundamento en el Acta 001 y en el Acuerdo 001 de 11 de noviembre de 2016, solicitó la inscripción de representante legal de J.L.H.C.. Empero, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación la denegó con el argumento de haberse cumplido con anterioridad la solicitada respecto de A.E.A.P., sin embargo, sí accedió a la reclamada respecto de J.J.A.O., inscrito en la condición aludida el 11 de enero de 2017.

En este contexto de disputa familiar por el control de la universidad, en la cual cada uno de los grupos enfrentados pretendió el registro de un rector distinto, pues se reclamó tanto para J.L.H.C., como para A.E.A.P., se produjo el primero de los tráficos de influencias, imputado al S.E.E.P.D..

Conclusión que surge de lo narrado por el propio congresista en los audios que dieron origen a las presentes diligencias, de interceder ante la Presidencia de la República y la Ministra de Educación de la época para que se efectuara la inscripción de uno de los nombrados en precedencia. En concreto, en los términos del procesado: para que se “pusiera un tipo que” había “estado antes en la universidad, que es sobrino del viejo G.A...”..

La mediación indebida, conforme lo manifestó también el aforado en los audios, estuvo determinada por la amistad con uno de los grupos involucrados, porque ante la proximidad de las elecciones legislativas de 2018, aguardaba recibir de los directivos de la universidad “platica” y becas como apoyo a sus aspiraciones electorales.

Adicionalmente, la “ayuda” del Senador para esa específica gestión, la admitió con tal calificativo A.O., quien fue elegido presidente del consejo directivo en la reseñada reunión en la cual se destituyó a C.J.R. y se designó a A.P. en su lugar. Lo anterior, no en el testimonio ante la Corte, sino en la conversación contenida en otra de las grabaciones incorporadas a la presente instrucción.

Por otra parte, se sabe que la disputa aludida trascendió al ámbito penal por denuncias recíprocas, una de ellas, la formulada por C.J.R., a cargo de la Fiscalía 51 adscrita a la unidad de delitos contra el patrimonio económico de Barranquilla. De igual modo, se conoce que, mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2017, el abogado F.A.M.A., en representación del antes mencionado, entre otros, presentó en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Usiacurí, Atlántico, solicitud de audiencia de restablecimiento del derecho.

Esa diligencia preliminar fue asumida y radicada con el número 08849408900120170009600, además, tenía como propósito el restablecimiento del derecho y la suspensión de los efectos jurídicos de los actos y registros supuestamente obtenidos fraudulentamente. En fin, revertir las decisiones de diciembre 6 de 2016 del consejo directivo de la universidad, mediante las cuales se removió a J.R. de la rectoría de la institución y se eligió a J.J.A.O..

La audiencia se programó para el 25 de mayo de 2017, a partir de las 10 de la mañana, fecha en la cual se instaló, pero sin que se avanzara en su objeto, en cumplimiento de la orden impartida en sede de tutela por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga. Esa acción pública fue impetrada, según se supo en esta investigación, por L.F.A.O. y resuelta el 8 de junio de 2017 en primera instancia mediante pronunciamiento en el cual se declaró la improcedencia del amparo deprecado.

Esa determinación en sede constitucional permitió fijar de nuevo la fecha para reanudar la diligencia, pero sin que en últimas fuera posible agotarla. En específico, pues además de la nulidad y de la recusación propuestas por los apoderados de los posibles indiciados, uno de ellos L.F.A.O., la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en providencia del 14 de julio de la anualidad referida ordenó suspenderla y examinar los factores que, excepcionalmente, según los criterios jurisprudenciales imperantes, fijan el ámbito de la competencia territorial de los jueces de control de garantías, por razón de los cuales la actuación fue...

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