SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117339 del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117339 del 22-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117339
Número de sentenciaSTP7490-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Junio 2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP7490-2021 R.icación n°. 117339 Acta 157



Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO GUERRERO, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES


CARLOS ALBERTO GUERRERO señaló que mediante resolución No. 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020.


Refirió que a través del Decreto 564 de 2020, se adoptaron medidas para garantizar, entre otros, el acceso a la justicia, por lo que se dispuso la suspensión de términos de prescripción y caducidad, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura ha emitido los Acuerdos PCSJA20-11517, 11518, 11519, 11521, 11526, 11527, 11529, 11532, 11546, 11549 y 11556, a partir del 16 de marzo de 2020, a través de los cuales ha suspendido los términos en la mayoría de los procesos.


Sostuvo que el Acuerdo PCSJA20-11556 indicó que se exceptuaban de la suspensión de términos los asuntos en materia penal y se enunciaron las audiencias que podían realizarse de manera virtual, por lo que se entendía que las diligencias no mencionadas en dicha disposición debían tramitarse de manera normal.


Manifestó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 806 de 2020, a través del cual se implementó el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, dentro de las cuales no se encontraban las diligencias penales, mientras que el numeral 2 del artículo 250 de la Constitución Política establece que sólo el legislador tiene la potestad de expedir códigos y reformar sus disposiciones y no se ha cambiado la ritualidad del proceso penal.

Sin embargo, a través del Acuerdo PCSJA20-11567 se adoptaron medidas para el levantamiento de los términos judiciales, sin distinguir entre «el trabajo rutinario que hace el servidor judicial, del trabajo esencial que se relaciona con los preceptos y principios de la oralidad».


Refirió que la virtualidad debilita y hace nugatorios los principios de «confrontación y contradicción» en el proceso penal, dado que no le permite al juez captar en debida forma el lenguaje corporal de los testigos y con ello se vulnera el principio de inmediación de la prueba, a lo que se suma que el testigo puede contar con telepronters, computador o tener documentos, lo que desfigura la «fidelidad del testimonio» y la parte que cuente con recursos económicos podrá «camuflar» tales ayudas.


Afirmó que dicha forma de trabajo no permite realizar debidamente las audiencias preparatoria y de juicio oral en el proceso penal, dado que el juez no puede verificar la intervención de los sujetos procesales y las condiciones en que se presentan los testigos.


Indicó que las audiencias se pueden realizar de manera presencial con el juez, los empleados del despacho, el defensor y el fiscal, limitando la presencia de las personas, dado que los representantes del Ministerio Público, víctimas y procesados pueden continuar concurriendo por los mecanismos virtuales habilitados.


Por lo anterior, pidió la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura excluir del uso de la virtualidad las distintas fases del proceso penal; que se reglamente la participación de las partes en la actuación penal; que disponga los recursos correspondientes para restablecer la presencialidad, especialmente en las audiencias preparatoria y de juicio oral y de persistir la virtualidad, se acceda a que los testigos rindan sus versiones desde las instalaciones de las sedes judiciales.


Además, que se ordene al Congreso de la República legislar sobre el tema de la virtualidad en materia penal. Como medida provisional pidió que «se suspenda la vigencia de las decisiones que instrumentalizan la virtualidad en materia penal», medida que fue negada en auto del 15 de junio del año en curso.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. El Consejo Superior de la Judicatura manifestó que no era procedente el amparo invocado, debido a que las medidas administrativas se generaron con el objeto de atender la emergencia por salud pública, más no por «deficiencia, extralimitación o tergiversación de funciones constitucionales o legales de esta Corporación».

Adujo que la implementación de la firma digital, el expediente electrónico y la justicia digital en el sector justicia, son medidas que se han venido estudiando en las distintas sesiones desarrolladas por esa Corporación.


Indicó, que el Consejo Superior de la Judicatura ha atendido las medidas de emergencia implementadas con ocasión del Covid -19, bajo 2 ejes: i) el trabajo en casa, que implicó la habilitación de canales virtuales para realización de las audiencias y reuniones y, ii) la suspensión de los términos procesales, salvo las acciones de tutela, habeas corpus, «control de garantías y ejecución de penas, entre otros».


Agregó que la Rama Judicial no estaba totalmente preparada para tener todos los expedientes digitalizados, pero los servidores judiciales cuentan con herramientas tecnológicas para trabajar desde casa. Además, se adelanta el proyecto de modernización de la Rama Judicial con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.


Sostuvo que la firma digital va a permitir trabajar desde casa suprimiendo el uso de papel, además, la herramienta polycom es utilizada por los jueces para realizar las audiencias correspondientes y brinda todas las garantías de seguridad, integridad, trazabilidad, entre otros, con el objeto de no afectar el debido proceso, a lo que se suma la «mesa de ayuda», que utilizan los funcionarios que tengan algún inconveniente tecnológico.

Así mismo, la entrega de títulos judiciales por conducto de los nuevos mecanismos fue regulada a través de la Circular PCSJC20-10 del 25 de marzo de 2020.


Agregó que se han implementado medidas con el fin de garantizar el servicio de administración de justicia en procura de la salud de usuarios y funcionarios de la Rama Judicial, estableciendo protocolos para el manejo de documentos, «para retomar algunas actividades aún en estado de emergencia al interior de la Rama», las cuales podían consultarse a través del enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/, en el que se encuentran los Acuerdos y Circulares expedidos.


Refirió que se han venido aumentando las excepciones a los tipos de procesos que se encuentran con suspensión de términos y afirmó que el Consejo no desconoce la situación de los abogados y sus familias a raíz del estado de emergencia, pero no es posible pasar por alto que éste aún se mantiene vigente y esa Corporación, distinto a las medidas adoptadas, no puede crear otra clase de soluciones para atender los reclamos del actor quien, añadió, no ha acudido a los entes gubernamentales.


2. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.




CONSIDERACIONES


1. Competencia.


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por C.A.G..


2. De la legitimación por activa.


El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que la tutela puede ser ejercida por cualquier persona (…) vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. (…) También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.


De tal precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.


En los eventos en los cuales el titular de los...

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