SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63412 del 23-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Número de expediente | T 63412 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8258-2021 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
STL8258-2021
Radicado n.° 63412
Acta 23
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que N.O.L. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, trámite al que se vinculó al JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, vida, dignidad humana, mínimo vital y los que denominó «prevalencia del derecho sustancial, precedente jurisprudencial, condición más beneficiosa y favorabilidad en caso de pensión de invalidez y seguridad social».
Para respaldar su solicitud, narra que su cónyuge H.R.G.G. (q.e.p.d) instauró demanda ordinaria laboral contra C., para lograr el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Afirma que el asunto se asignó por reparto al Juez Cuarto Laboral del Circuito de S.M., autoridad que mediante sentencia de 10 de diciembre de 2018 accedió a las pretensiones del demandante.
Menciona que en virtud del grado jurisdiccional de consulta y del recurso de apelación que C. presentó, a través de fallo de 19 de noviembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. revocó la sentencia de primer grado y absolvió a la demandada de las pretensiones del libelo.
Refiere que, luego de la decisión del ad quem, su cónyuge falleció el 8 de marzo de 2021.
Cuestiona que el juez plural encausado vulneró sus propios derechos fundamentales como cónyuge supérstite del causante, pues desconoció el precedente jurisprudencial que esta Sala de Casación ha consolidad con respecto a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa en la pensión de invalidez.
Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se deje sin efecto jurídico la providencia de segunda instancia. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado proferir una nueva decisión en la que acceda a las pretensiones de la demanda.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 16 de junio de 2021, a través del cual corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa en un término de dos (2) días. Asimismo, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.
Durante tal lapso, el juez encausado realizó un recuento de las actuaciones del proceso.
La Procuradora 27 Judicial II Para Asuntos Laborales de S.M. afirmó que la acción de tutela desconoce el principio de subsidiariedad, dado que en el proceso ordinario laboral en controversia no se agotaron todos los mecanismos idóneos para la defensa de los derechos que hoy se invocan.
La directora de acciones constitucionales de C. afirmó que las autoridades convocadas no incurrieron en «ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales».
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio consagran la...
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