SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116691 del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116691 del 03-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116691
Fecha03 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6999-2021

D.E.C.B. Magistrado ponente

STP6999-2021

Radicación n° 116691

Acta 140.

Bogotá, D.C., tres (3) de junio dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la accionante, A.P.B.B., contra el fallo proferido el 14 de abril de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Al trámite se vinculó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, al Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el trámite de la acción de grupo identificada con el radicado n.º 05001-31-03-015-2014-00045-00.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

A.P.B.B. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite, de la revisión de las piezas procesales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la convocante presentó, junto con otras personas, acción de grupo en contra del Banco Popular S.A., Banco de Occidente S.A., Transmasivo S.A., Masivo Carga S.A.S, Meta Petroleum Corp., C.I. Trenaco Colombia S.A.S., Expreso Brasilia S.A., Liberty Seguros de Vida S.A., La Previsora S.A. Compañía de Seguros y M.G.M.O., para que Liberty Seguros de Vida S.A., Expreso Brasilia S.A. y M.G.M.O. para que fueran condenadas a pagar 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los demandantes, y a las demás convocadas a pagar la indemnización por perjuicios materiales e inmateriales ocasionados con la muerte y lesiones de sus familiares ocurridas como consecuencia de un accidente de tránsito entre un bus de Expreso Brasilia que transportaba a las víctimas y un carro tanque que trasladaba petróleo crudo de la empresa Meta Petroleum Corp.

La promotora relata que el trámite del asunto le correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito y que durante la «audiencia de conciliación inicial», los convocantes celebraron un acuerdo conciliatorio con las accionadas Liberty Seguros S.A., Liberty Vida S.A., Expreso Brasilia S.A. y M.G.M., quienes fueron desvinculadas del proceso.

Mediante sentencia de 2 de agosto de 2019, el mencionado despacho resolvió que «se reconocen como excepciones de merito (sic) las referidas a la falta de poder de dirección de la mercancía e inexistencia del nexo causal, propuestas (…)» respecto de las demás demandadas.

Señala que la parte actora en ese litigio presentó recurso de apelación contra dicha decisión, razón por la cual, al resolver la alzada, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín confirmó la determinación del a quo mediante providencia de 29 de octubre de 2019.

Aduce que presentó recurso de casación y que la accionada en este trámite constitucional inadmitió la demanda extraordinaria a través de fallo de 28 de septiembre de 2020, toda vez que «ninguno de los cargos satisface las formalidades de rigor».

Acude entonces al presente mecanismo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se «anule o deje sin ningún efecto los ilegales autos y fallos (…) ya que los juzgadores desconocieron el Derecho al debido proceso y que, en caso que así lo decida dicte sentencia de reemplazo, con la correcta interpretación y alcance del artículo 11 del D.1609 de 2002».

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 14 de abril de 2021, negó la acción de tutela, tras delimitar su inconformidad a la sentencia que profirió el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín el 2 de agosto de 2019, la providencia que dictó el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad el 29 de octubre de 2019 y el auto de inadmisión de recurso de casación de la Sala de Casación Civil, fechado 28 de septiembre de 2020.

Luego, destacó que en esa última determinación la autoridad convocada examinó los argumentos expuestos en la demanda de casación y de la aplicación de la norma que rige la casación Civil, así como de su libre apreciación, determinó que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión de su escrito, toda vez que no atacó debidamente la decisión del fallador de segundo grado. Por lo que no se extraían definiciones irracionales, arbitrarias o irregulares, lo que impedía al juez constitucional entrar a controvertir la decisión objetada.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue promovida por la accionante, quien reiteró los argumentos que nutrieron la demanda inicial y enfatizó en que ninguno de los funcionarios judiciales conocedores del tema se han ocupado de analizar el fondo del asunto, esto es, el contenido normativo del artículo 11 del Decreto 1609 de 2002, que en material de obligaciones de los actores de la cadena del transporte, consagra las del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral.

La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo.

Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por la accionante, A.P.B.B., contra el fallo proferido el 14 de abril de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

A juicio de la parte actora, la inconformidad radica en las decisiones adoptadas al interior de la acción de grupo identificada con el radicado n.º 05001-31-03-015-2014-00045-00[1], en donde se adoptó la sentencia dictada por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín el 2 de agosto de 2019, confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad el 29 de octubre de 2019 y el auto de inadmisión de recurso de casación que emitió la Sala de Casación Civil el 28 de septiembre de 2020.

Para la reclamante, ninguna de las autoridades se ha ocupado de analizar el fondo del asunto, esto es, el contenido normativo del artículo 11 del Decreto 1609 de 2002, que en material de obligaciones de los actores de la cadena del transporte, consagra las del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas, a partir de las cuales se desprende el nexo causal entre el irregular...

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