SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86494 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86494 del 30-06-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente86494
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3241-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrados ponentes

SL3241-2021

Radicación n.° 86494

Acta 24

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide el recurso de anulación que GMOVIL S.A.S. interpuso contra el laudo arbitral que el Tribunal de Arbitramento profirió el 24 de septiembre de 2019, con ocasión del conflicto colectivo que se suscitó entre la recurrente y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN COLOMBIA -UGETRANSCOLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

El 26 de septiembre de 2017, la organización sindical referida denunció parcialmente ante el Ministerio del Trabajo el laudo arbitral de 27 de septiembre de 2016 (f.º 218 a 222), y el 30 de octubre siguiente presentó pliego de peticiones a G.S., lo que dio origen al proceso de negociación colectiva (f.° 34 a 39, 104 a 114 y 135 a 145).

Una vez agotada la etapa de arreglo directo, las partes no lograron un acuerdo (f.º 44), razón por la cual a través de Resolución n.º 2180 de 4 de julio de 2019 el Ministerio del Trabajo constituyó e integró Tribunal de arbitramento obligatorio con el fin de resolver el diferendo que se suscitó entre las partes (f.° 7 a 8).

Luego de instalarse el 19 de julio de 2019 y de haberse prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes (f.º 15, 103, 156 a 158, 165 y 166), el 24 de septiembre de 2019 el Tribunal profirió laudo (f.° 287 a 324), que es objeto de recurso de anulación por parte de G.S.

A través de auto de 11 de marzo de 2020, la Corte solicitó al Tribunal que aportara el laudo original, pues se allegó en copia (f.º 4 a 5, cuaderno de la Corte), requerimiento que cumplió dicho Colegiado el 3 de diciembre siguiente (f.º 285).

II. RECURSO DE ANULACIÓN

El recurso lo interpuso G.S. (f.° 271 a 281), lo concedió el Tribunal de arbitramento (f.° 282 a 284) y la Corte avocó el conocimiento del asunto y corrió traslado a la organización sindical, que no presentó escrito de oposición según informe secretarial (archivo 2 y 3 PDF cuaderno Corte).

En el recurso, la empresa solicita la «anulación parcial» del laudo por los siguientes motivos: (i) extralimitación de las facultades legales al dictar los artículos 2 -permisos sindicales- y 5 -póliza y/o seguro de vida-; sin embargo, en la argumentación del recurso extendió este reproche a los artículos 3-permiso junta directiva y comisión de reclamos- y 4-permisos para asambleas-; y, (ii) falta de competencia e inequidad manifiesta respecto a los «literales c) y d)» del artículo 10 -incremento salarial- y el 11 -prima de vacaciones- «incluido su parágrafo» (sic).

Por razones de método, la Corte abordará los ejes argumentativos del recurso, remitiéndose a los artículos del pliego de peticiones, las cláusulas del laudo arbitral y los alegatos de la recurrente.

En esa dirección, la Sala (1) hará algunas consideraciones iniciales sobre el recurso extraordinario de anulación; luego, analizará la inconformidad del recurrente, para lo cual agrupará las peticiones, así: (2) cláusulas cuestionadas por extralimitación de las facultades legales, apartado en el que estudiará conjuntamente la acusación de los artículos 2, 3 y 4 del laudo, y (3) por falta de competencia e inequidad manifiesta.

1. Cuestiones preliminares

Conforme a lo previsto en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en la sentencia CSJ SL17703-2015, la función de esta Corporación en sede del recurso extraordinario de anulación se restringe a: (i) verificar la regularidad del laudo arbitral proferido con ocasión de un conflicto colectivo de intereses; (ii) corroborar que el Tribunal de arbitramento no haya extralimitado el objeto para el cual fue convocado; (iii) examinar que la decisión no haya vulnerado derechos o facultades constitucionales, legales o convencionales consagrados a favor de cualquiera de las partes; (iv) analizar que no contenga cláusulas abiertamente inequitativas para alguna de aquellas, y (v) devolver a los árbitros el expediente en el evento que no hayan decidido temas o aspectos sobre los cuales tienen competencia.

Asimismo, la Sala ha indicado que en ningún evento puede dictar una decisión de reemplazo para sustituir de fondo lo que definen los árbitros en los conflictos colectivos, pues la legislación colombiana del trabajo ha previsto que estos deben fallarse en equidad, criterio que es ajeno a las decisiones que en derecho emite esta Corporación. De modo que en sede del recurso extraordinario de anulación no pueden concederse o negarse de manera directa los aspectos propuestos en el pliego de peticiones, puesto que ello corresponde decidirlo a los árbitros como jueces naturales del conflicto.

2. Cláusulas cuestionadas por extralimitación de las facultades legales que tienen los árbitros

2.1. (i) Permisos sindicales, (ii) permisos junta directiva y comisión de reclamos y, (iii) permiso para asambleas

2.1.1. Pliego de peticiones

ARTICULO SEXTO: PERMISO SINDICAL REMUNERADO. El EMPLEADOR concederá permiso sindical remunerado a los trabajadores que sean designados por EL SINDICATO, para asistir a seminarios, cursos, congresos regionales, nacionales e internacionales, talleres de formación sindical, programados por el INES o la CGT, por el tiempo que estos duren.

ARTICULO SÉPTIMO: PERMISO CONVENCIONAL REMUNERADO. GMOVIL S.A.S. reconocerá permiso sindical permanente, a miembros de la organización Sindical Ugetrans Colombia, que sean D. y de la Comisión de Quejas y Reclamos y a cinco D., que la organización sindical ponga en conocimiento por escrito ante la empresa.

ARTICULO OCTAVO: PERMISOS PARA LAS ASAMBLEAS Y CAPACITACIONES. La empresa concederá diez (10) días cada mes, hasta 10 trabajadores que sean miembros de la Junta Directiva, Comisión de Quejas y reclamos y/o D. para asistir a las respectivas sesiones.

Diez (10) días al año a los trabajadores afiliados al sindicato para que asistan a asambleas generales.

Treinta (30) días al año a diez (10) trabajadores para que asistan a seminarios, cursos talleres de formación sindical o congresos convocados por la, Federación o Confederación de Trabajadores. Todo esto será solicitado con cinco (5) días de anticipación para que la empresa organice la respectiva programación, y no se perjudique el normal funcionamiento u operación del servicio público que se presta.

2.1.2. Texto del laudo arbitral

El Tribunal resolvió la petición de permisos sindicales así:

1.- PERMISOS SINDICALES

(...) Respecto a esta petición el tribunal observa que, en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, contenida en el Acta 9 de fecha 27 de julio de 2015, arriba transcrita, en su numeral 7.-, se encuentra pactado con el siguiente tenor:

“LA EMPRESA otorgará al sindicato, trimestralmente, diez (10) días de permiso sindicales remunerados no acumulables, para que el mismo los distribuya entre sus afiliados y que deberán ser utilizados para la asistencia a seminarios, cursos, congresos convocados por la CGT o por el INES, o juntas directivas convocada por UGETRANSCOLOMBIA.

PARÁGRAFO: A efectos de la utilización de estos permisos, elñ (sic) sindicato informará a la empresa con al menos ocho (8) días de anticipación a la fecha en que ha de utilizar el permiso, en (sic) nombre del trabajador o trabajadores sindicalizados, que utilizaran (sic) el permiso, con su identificación y el objeto del mismo”.

El Tribunal considera pertinente modificar el punto en mención, con el fin de incrementar el número de días de dicho permiso sindical y para establecer el número de trabajadores que deben hacer uso del mismo, siempre y cuando, que este lapso de tiempo sea utilizado por convocatoria expresa de la CGT o por INES, o por las juntas directivas convocadas por UGETRANSCOLOMBIA.

De acuerdo con lo anterior, por unanimidad se dispuso a MODIFICAR el contenido del punto 7.- y conservando el contenido su Parágrafo de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente - Acta No. 9 del 27 de julio de 2015 - manteniendo el principio de equidad, el cual quedará en los siguientes términos:

(...) ARTÍCULO 2.- PERMISOS SINDICALES. El EMPLEADOR otorgará al SINDICATO trimestralmente quince (15) días de permiso sindical remunerado no acumulables, para dos (2) miembros delegados por el sindicato escogidos entre sus afiliados, tiempo que deberá ser utilizado para la asistencia a seminarios, cursos, congresos siempre y cuando sean convocados por la CGT o por INES, o por las juntas directivas convocadas por UGETRANSCOLOMBIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 57 del C.S.T.

PARÁGRAFO. A efecto de la utilización de estos permisos, el SINDICATO informará al...

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