SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63334 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63334 del 16-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63334
Fecha16 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7777-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL7777-2021

Radicación n.° 63334

Acta 22


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la acción de tutela presentada mediante apoderada por la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad extracontractual con radicado n.º 11001310300620050029102.


En virtud de la ausencia justificada del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del escrito de tutela y pruebas allegadas se infieren los siguientes hechos:


  1. Que María Clemencia del Socorro Hernández de F., G.A J.C. y M.F.F.H., en su calidad de cónyuge e hijos de G.A.F.R pidieron declarar civil y extracontractualmente responsable a la Corporación Club El Nogal, por la afectación a su esposo y padre en el acto terrorista ocurrido en sus instalaciones sociales el 7 de febrero de 2003 y, como consecuencia, fueran condenados a reconocerles y pagarles perjuicios materiales y morales.



  1. Que de la referida causa judicial conoció el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá que, por sentencia de 30 de mayo de 2013, declaró probada la excepción de mérito denominada «inexistencia de obligación de responsabilidad» y negó las pretensiones de la demanda; que contra esa determinación la parte activa formuló recurso de apelación y el Tribunal, mediante sentencia de 29 de agosto de 2014, revocó y, en su lugar, declaró civilmente responsable al demandado y lo condenó a pagar por concepto de lucro cesante la suma de $148.448.637 a M.F.F.H.; $557.129.278 por igual concepto a María Clemencia del Socorro Hernández de F.; $50.000.000 a título de perjuicios morales; y por este último rubro $30.000.000 para cada uno de los hijos sobrevivientes del causante y la sucesión del que falleció en curso del pleito.



Que la sentencia del Tribunal fue objeto de recurso extraordinario de casación por parte de la ahora accionante, el cual sustentó en tres cargos y la Sala de Casación Civil, por providencia SC4427-2020 de 23 de noviembre de 2020, no casó.


Concretamente argumentaron que la ratio decidendi del Tribunal se sustentó en que el Club era civilmente responsable i) por el no cumplimiento de la obligación de seguridad para los socios e invitados, ii) no acreditarse que el atentado terrorista hubiere constituido un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, por el carácter previsible que tuvo el atentado para el demandado y iii) no haber acreditado el hecho exclusivo de tercero – las FARC-, en virtud de la culpa concurrente del Club.


Y que en la sentencia de casación:


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